Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2014 (27/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 27 de agosto de 2014

531007
provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA

fecha 9 de MORDAZA de 2014, el cual solo es un documento complementario a la solicitud de licencia sin goce de haber, del 3 de MORDAZA de 2014, que fuera presentado ante la red de salud-Oxapampa, sin embargo, el mismo que se adjunta, solicitando que la misma sea ponderada conforme al MORDAZA de verdad material establecido en el articulo IV, numeral 1.11, del titulo preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CONSIDERANDOS

MORDAZA MORDAZA 1. El articulo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: "Los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". Por ello, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de inscripcion), senala que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el articulo noveno de la Resolucion Nº 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014 como maximo. 2. En el presente caso, el JEE declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de Betzabe MORDAZA MORDAZA por no haber cumplido con subsanar la observacion referida a su licencia sin goce de haber, pues el cargo original de la solicitud de licencia sin goce de haber presentado con el escrito de subsanacion tiene sello de recepcion posterior al 7 de MORDAZA de 2014, lo que incumple el articulo noveno de la Resolucion Nº 140-2014-JNE, del 26 de febrero de 2014. 3. La recurrente, con el recurso de apelacion, pretende demostrar que la candidata a regidor, Betzabe MORDAZA MORDAZA, ha cumplido con solicitar la licencia sin goce de haber a la entidad estatal para la que labora, dentro del plazo previsto en la Resolucion Nº 140-2014-JNE, adjuntando para ello la solicitud de licencia presentada ante la red de salud-Oxapampa, con fecha de recepcion 3 de MORDAZA de 2014, amparandose en el MORDAZA de verdad material, a fin que este Supremo Tribunal Electoral valore dicho instrumento presentado extemporaneamente. Sin embargo, en cuanto al MORDAZA alegado, debe senalarse que la existencia de dos solicitudes de licencia sin goce de haber, la primera de fecha posterior al cierre de inscripciones de solicitudes de listas, y la MORDAZA, presentada recien en esta instancia impugnatoria, de fecha anterior, no genera ninguna conviccion sobre la veracidad del acto que se pretende demostrar, por el contrario, genera duda sobre su efectiva realizacion, por cuanto no resulta coherente que si las organizaciones politicas cuentan con dichos documentos, que datan de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, pudiendo haber sido adjuntados con el escrito de subsanacion, los mismos no MORDAZA presentados oportunamente, en dichos momentos, sino recien con el escrito de apelacion, es decir, luego de haber tomado conocimiento de la declaracion de improcedencia de su solicitud, consideraciones por las que debera desestimarse el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Pomachagua MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza Para el Progreso, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-OXAPAMPA/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de Betzabe MORDAZA MORDAZA, de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pozuzo, AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1129065-3

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato al Concejo Provincial de Contumaza, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1254-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1618 CONTUMAZA - MORDAZA JEE SAN MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 076-2014-024) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Marrero, personero legal titular de la organizacion politica Dialogo Social, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEESP/JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA Hermenejildo MORDAZA MORDAZA, candidato al Concejo Provincial de Contumaza, departamento de MORDAZA, por la citada organizacion politica a efectos de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-SP/JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014 (fojas 106 a 107), el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA (en adelante JEE), declaro inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA Hermenejildo MORDAZA MORDAZA, por no haber presentado su licencia sin goce de haber, pues al senalar en su declaracion jurada de MORDAZA que trabaja como jefe de registro de estado civil en la Municipalidad de Contumaza, le corresponde presentar dicha solicitud por ser un funcionario publico. Con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el personero legal titular de la organizacion politica Dialogo Social, acreditado ante el JEE, presenta un escrito de subsanacion (fojas 102 a 103), en el cual adjunta la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el candidato con fecha 14 de MORDAZA de 2014 (fojas 104). Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE, de fecha 20 de MORDAZA de 2014 (fojas 21 a 22), el JEE declara improcedente la solicitud de inscripcion del candidato, pues presento su licencia sin goce de haber luego del plazo establecido, esto es, despues del 7 de MORDAZA de 2014, utilizando como referencia la Resolucion Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, en la cual se establecio dicho criterio. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 28 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la citada organizacion politica interpone recurso de apelacion (fojas 1 a 4), alegando lo siguiente:

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