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El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531429 conocimientos para la toma de decisiones de inversión en tecnologías de información de manera inteligente e informada, así como, reducir los costos e incrementar la efi ciencia; Que, en la indicada cumbre se desarrollarán y revisarán temas relacionados con la analítica y la gestión de la información, infraestructura, operaciones de tecnologías de información y centros de datos, estrategia de aplicaciones, estrategia y gobierno de tecnología de información, tecnologías móviles, modelos sociales, infraestructura y optimización de operaciones, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en dicho evento serán de utilidad y aplicación en las actividades de supervisión y regulación de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a los señores Ricardo Roland Berrospi Taquire, Coordinador Ejecutivo de Desarrollo de Sistemas y Romel Augusto Álvarez Llanos, Coordinador Ejecutivo de Servicios de Tecnologías de Información de la Gerencia de Tecnologías de Información, para que participen en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2014, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para que participen en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2014, N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 047-2002- PCM y 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje a los señores Ricardo Roland Berrospi Taquire, Coordinador Ejecutivo de Desarrollo de Sistemas y Romel Augusto Álvarez Llanos, Coordinador Ejecutivo de Servicios de Tecnologías de Información de la Gerencia de Tecnologías de Información de la SBS, del 08 al 12 de setiembre de 2014, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,009.10 Viáticos US$ 3,520.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1131048-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 182-2014-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 12 días del mes de agosto de 2014, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General señala que, se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; Que, el inciso c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias establecen que, la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; los derechos de tramitación comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades públicas constituyen un tipo de tasa de acuerdo con lo señalado en la norma citada; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM, que aprueba lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo y prescribe que la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales), son mediante Ordenanza Regional; en concordancia con el numeral 1) del artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444; Que, con Resolución Ministerial Nº 018-2008-TR, se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional; habiéndose emitido además normas complementarias a la fecha, que no han sido implementadas en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Junín, por no contar con un Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) propio. Que, numeral 3) del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por la Ley Nº 29091, prescribe que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional;