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El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531430 Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 062- 2009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, prescribe en su artículo 1º que, el Formato aprobado es el único mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación, entre otros que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos, en cumplimiento del artículo 37º de la Ley Nº 27444; Que, es necesario establecer la regulación de los procedimientos administrativos en las entidades de la Administración Pública que constan en el respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado; Que, mediante Reporte Nº 082-2014-GRJ/GRDS/ DRTPE/DR el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo remite la Sustentación Técnica y propuesta de Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección a su cargo, para su evaluación y aprobación respectiva; con Memorando Nº 305-2014- GRJ-GGR/ORDITI, el Director de la Ofi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información remite el Informe Técnico Nº 013-2013-GGG/ORDITI/ CHA, con el que emite opinión técnica favorable de los procedimientos administrativos contenidos en el proyecto de TUPA y a través del Informe Legal Nº 507- 2014-GRJ/ORAJ, la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable, recomendando continuar con el trámite de aprobación del TUPA; y, con Ofi cio Nº 628-2014-GRJ/GGR el Gerente General Regional comunica que, la propuesta se encuentra de acorde con el Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM., advirtiendo que toda la documentación se encuentran sustentada técnica y legalmente solicitando la aprobación respectiva; Que, contando con el Dictamen Nº 018-2014-GRJ/ CPPPATyDI favorable, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO - JUNÍN” Artículo Primero.- APRUÉBESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Junín, el cual consta de ciento tres (103) procedimientos en treinta (30) folios, que se anexa y forma parte de la presente Norma Regional. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda otra normatividad que contravenga la presente Norma Regional. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que la Ofi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones publique el presente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Junín, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional, conforme a los estipulado en el numeral 3) del artículo 38º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 12 días del mes de agosto de 2014. SILVIA EDITH CASTILLO VARGAS Consejera Delegada POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 18 días del mes de agosto de 2014. AMERICO MERCADO MENDEZ Presidente (e) 1130310-1 Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Agricultura - Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 183-2014-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 12 días del mes de agosto de 2014, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General señala que, se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; Que, el inciso c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias establecen que, la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; los derechos de tramitación comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades públicas constituyen un tipo de tasa de acuerdo con lo señalado en la norma citada; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 001-2008-GRJ/PR, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Agricultura de Junín, que cuenta con treinta y nueve (39) procedimientos administrativos; los mismos que en la actual propuesta se han incrementado en veintitrés (23) procedimientos, por la transferencia de nuevas funciones del Ministerio de Agricultura y actualización de la normatividad respectiva; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM, que aprueba lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, prescribe que la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales), son mediante Ordenanza Regional; en concordancia con el numeral 1) del artículo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;