Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2014 (17/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Miercoles 17 de diciembre de 2014

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Articulo Segundo.- AMPLIAR, el area territorial sujeto a restriccion del MORDAZA fluvial, previsto en la Ordenanza Regional Nº 006-2011-GRMDD/CR, debiendo comprender la MORDAZA de MORDAZA Fluvial Restringido las Comunidades Nativas de Monte Salvado y Puerto MORDAZA del Distrito de Las Piedras, Provincia de Tambopata. Articulo Tercero.- INCORPORAR, como miembros de la Comision Especial para la Proteccion y Defensa de los Derechos de los Pueblos Indigenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial de la Region MORDAZA de MORDAZA, a la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA de Dios; a la Direccion Descentralizada de MORDAZA de MORDAZA del Ministerio de Cultura; a la Oficina de Coordinacion del Ministerio del Ambiente; asi como, a las Organizaciones Sociales y Organismos No Gubernamentales que asumen la defensa y proteccion de los derechos de los pueblos aborigenes vulnerables como: WWF, ACCA, y CARE PERU. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA para su promulgacion. En la MORDAZA de Puerto MORDAZA, a los nueve dias del mes de setiembre del ano dos mil catorce. LUZ MORDAZA BARIO MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, a los nueve dias del mes de setiembre del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA ALDAZABAL MORDAZA Presidente Regional 1177127-1

Que, en concordancia con la normativa MORDAZA mencionada, el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, ha emitido la Ordenanza Regional Nº 006-2011-GRMDD/ CR, de fecha 28 de agosto del 2011, la cual ha declarado temporalmente como MORDAZA de MORDAZA Fluvial Restringido el Sector denominado Yanayacu, ubicado en la MORDAZA de amortiguamiento del MORDAZA Nacional de MORDAZA, Distrito de MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA de MORDAZA, entre las Comunidades de Shipetiari y MORDAZA, con una vigencia de 04 meses, prorrogables, si el caso lo requiere. Que, las premisas de hecho que dieron lugar a la emision y aplicacion de la Ordenanza Regional Nº 0062011-GRMDD/CR, se mantienen aun; por lo que, la restriccion de MORDAZA fluvial amerita continuidad. Asi lo aprecia la Sub Gerencia de Participacion Ciudadana y Comunidades Nativas del GOREMAD, en su Informe Nº 35-2014-GOREMAD/GRDS-SGPCyCCNN, al tiempo que solicita la ampliacion, tanto de la vigencia de la Ordenanza Regional MORDAZA mencionada, asi como del area de restriccion del MORDAZA Fluvial, abarcando las Comunidades Nativas de Monte Salvado y Puerto MORDAZA del Distrito de Las Piedras, Provincia de Tambopata, ante los avistamientos de poblaciones en situacion de aislamiento voluntario, proponiendo que dicha restriccion tenga caracter indefinido. Que, asimismo, mediante Oficio Nº 495-2014GOREMAD/PR, la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, ha solicitado al Consejo Regional se disponga la sugerida ampliatoria, proponiendo que en la Comision Especial para la Proteccion y Defensa de los Derechos de los Pueblos Indigenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial en la Region MORDAZA de MORDAZA, se incorpore a la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA de MORDAZA, la Direccion Descentralizada de MORDAZA de MORDAZA del Ministerio de Cultura, a la Oficina de Coordinacion del Ministerio del Ambiente, a las Organizaciones Sociales que velan por la Proteccion de los Pueblos vulnerables como son los Organismos No Gubernamentales WWF, ACCA, CARE PERU. Que, a traves del Informe Legal Nº 857-2014GOREMAD/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, considera que no existe impedimento legal para que el Consejo Regional determine restricciones en forma indefinida al MORDAZA fluvial teniendo en cuenta la inminente vulnerabilidad de los miembros de los grupos indigenas en aislamiento voluntario mas aun tratandose de la proteccion de grupos o miembros de comunidades cuya proteccion de su identidad cultura y desarrollo, es promovida por la Constitucion Politica y normas especiales; por lo que, opina por la procedencia de la ampliacion solicitada de la Ordenanza Regional Nº 0062011-GRMDD/CR, y en cuanto a la incorporacion de los organismos no gubernamentales, senala que es necesario el pronunciamiento previo de estos para su integracion voluntaria a la precitada Comision Especial. Que, la Comision Agraria, Medio Ambiente, Amazonia y Comunidades Nativas, mediante Dictamen Nº 022014-GOREMAD/CAMAAYCCNN, considera factible y necesario que el Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, en el MORDAZA de sus atribuciones normativas, prorrogue en forma indefinida la vigencia de la restriccion al MORDAZA fluvial, en las zonas previstas en la Ordenanza Regional Nº 006-2011-GRMDD/CR, ampliando asimismo el area territorial, segun lo propuesto en el Informe Nº 35-2014GOREMAD/GRDS-SGPCyCCNN, y se incorpore en la Comision Especial para la Proteccion y Defensa de los Derechos de los Pueblos Indigenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial de la Region MORDAZA de MORDAZA, a las entidades publicas MORDAZA mencionadas y a los Organismos No Gubernamentales identificados con la proteccion de las poblaciones aborigenes de mayor vulnerabilidad, MORDAZA senaladas, si estas lo deciden de manera libre y voluntaria. Que, el Consejo Regional, reunido en Sesion Ordinaria, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por mayoria de sus miembros, Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- AMPLIAR, por tiempo indefinido la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 006-2011-GRMDD/ CR, mientras subsistan las causas que dieron origen a su emision y aplicacion.

GO IERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican la Ordenanza Nº 428-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 2170 MORDAZA, 18 de noviembre de 2014 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18 de noviembre del 2014, el Oficio Nº 001-090-00007587 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 428-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que aprueba los arbitrios municipales de barrido de calles, recoleccion de residuos solidos domiciliarios, parques y jardines publicos y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2015, en esa jurisdiccion; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad.

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