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El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 540033 Que, en concordancia con la normativa antes mencionada, el Gobierno Regional de Madre de Dios, ha emitido la Ordenanza Regional Nº 006-2011-GRMDD/ CR, de fecha 28 de agosto del 2011, la cual ha declarado temporalmente como Zona de Tránsito Fluvial Restringido el Sector denominado Yanayacu, ubicado en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional de Manu, Distrito de Fitzcarrald, Provincia de Manu, Departamento de Madre de Dios, entre las Comunidades de Shipetiari y Diamante, con una vigencia de 04 meses, prorrogables, si el caso lo requiere. Que, las premisas de hecho que dieron lugar a la emisión y aplicación de la Ordenanza Regional Nº 006- 2011-GRMDD/CR, se mantienen aún; por lo que, la restricción de tránsito fl uvial amerita continuidad. Así lo aprecia la Sub Gerencia de Participación Ciudadana y Comunidades Nativas del GOREMAD, en su Informe Nº 35-2014-GOREMAD/GRDS-SGPCyCCNN, al tiempo que solicita la ampliación, tanto de la vigencia de la Ordenanza Regional antes mencionada, así como del área de restricción del Tránsito Fluvial, abarcando las Comunidades Nativas de Monte Salvado y Puerto Nuevo del Distrito de Las Piedras, Provincia de Tambopata, ante los avistamientos de poblaciones en situación de aislamiento voluntario, proponiendo que dicha restricción tenga carácter indefi nido. Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 495-2014- GOREMAD/PR, la Presidencia del Gobierno Regional de Madre de Dios, ha solicitado al Consejo Regional se disponga la sugerida ampliatoria, proponiendo que en la Comisión Especial para la Protección y Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial en la Región Madre de Dios, se incorpore a la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, la Dirección Descentralizada de Madre de Dios del Ministerio de Cultura, a la Ofi cina de Coordinación del Ministerio del Ambiente, a las Organizaciones Sociales que velan por la Protección de los Pueblos vulnerables como son los Organismos No Gubernamentales WWF, ACCA, CARE PERU. Que, a través del Informe Legal Nº 857-2014- GOREMAD/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, considera que no existe impedimento legal para que el Consejo Regional determine restricciones en forma indefi nida al tránsito fl uvial teniendo en cuenta la inminente vulnerabilidad de los miembros de los grupos indígenas en aislamiento voluntario más aun tratándose de la protección de grupos o miembros de comunidades cuya protección de su identidad cultura y desarrollo, es promovida por la Constitución Política y normas especiales; por lo que, opina por la procedencia de la ampliación solicitada de la Ordenanza Regional Nº 006- 2011-GRMDD/CR, y en cuanto a la incorporación de los organismos no gubernamentales, señala que es necesario el pronunciamiento previo de éstos para su integración voluntaria a la precitada Comisión Especial. Que, la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas, mediante Dictamen Nº 02- 2014-GOREMAD/CAMAAYCCNN, considera factible y necesario que el Consejo Regional de Madre de Dios, en el marco de sus atribuciones normativas, prorrogue en forma indefi nida la vigencia de la restricción al tránsito fl uvial, en las zonas previstas en la Ordenanza Regional Nº 006-2011-GRMDD/CR, ampliando asimismo el área territorial, según lo propuesto en el Informe Nº 35-2014- GOREMAD/GRDS-SGPCyCCNN, y se incorpore en la Comisión Especial para la Protección y Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial de la Región Madre de Dios, a las entidades públicas antes mencionadas y a los Organismos No Gubernamentales identifi cados con la protección de las poblaciones aborígenes de mayor vulnerabilidad, antes señaladas, si éstas lo deciden de manera libre y voluntaria. Que, el Consejo Regional, reunido en Sesión Ordinaria, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, por mayoría de sus miembros, Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- AMPLIAR, por tiempo indefi nido la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 006-2011-GRMDD/ CR, mientras subsistan las causas que dieron origen a su emisión y aplicación. Artículo Segundo.- AMPLIAR, el área territorial sujeto a restricción del tránsito fl uvial, previsto en la Ordenanza Regional Nº 006-2011-GRMDD/CR, debiendo comprender la Zona de Tránsito Fluvial Restringido las Comunidades Nativas de Monte Salvado y Puerto Nuevo del Distrito de Las Piedras, Provincia de Tambopata. Artículo Tercero.- INCORPORAR, como miembros de la Comisión Especial para la Protección y Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial de la Región Madre de Dios, a la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios; a la Dirección Descentralizada de Madre de Dios del Ministerio de Cultura; a la Ofi cina de Coordinación del Ministerio del Ambiente; así como, a las Organizaciones Sociales y Organismos No Gubernamentales que asumen la defensa y protección de los derechos de los pueblos aborígenes vulnerables como: WWF, ACCA, y CARE PERU. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil catorce. LUZ MARINA BARIO SANTOS Consejera Delegada Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil catorce. JORGE ALBERTO ALDAZABAL SOTO Presidente Regional 1177127-1 GO IERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 428-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre ACUERDO DE CONCEJO Nº 2170 Lima, 18 de noviembre de 2014 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de noviembre del 2014, el Ofi cio Nº 001-090-00007587 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 428-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que aprueba los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos domiciliarios, parques y jardines públicos y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2015, en esa jurisdicción; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.