Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2014 (17/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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VISTOS: El Oficio N° 279-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indigena - ONAJUP, y el Oficio N° 384-2014-GTPCE/PJ, del senor Consejero Giammpol MORDAZA MORDAZA, Responsable de Justicia de Paz y Justicia Indigena. CONSIDERANDO: Primero. Que el senor Consejero Giammpol MORDAZA MORDAZA, Responsable de Justicia de Paz y Justicia Indigena, pone a consideracion de este Organo de Gobierno el proyecto de "Reglamento para el Otorgamiento de Certificaciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz", presentado por el Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indigena - ONAJUP, con la finalidad de desarrollar y precisar las facultades de otorgamiento de las certificaciones y constancias notariales por parte de los jueces de paz, y establecer ciertas exigencias procedimentales minimas para su ejercicio. Segundo. Que la Ley N° 29824 -Ley de Justicia de Paz- a traves de su articulo 17° asigno facultades a los jueces de paz para que realicen ciertas funciones notariales basicas, entre ellas, la de otorgar diversos tipos de certificaciones y constancias, indicadas en los incisos 1, 2 y 5 del referido articulo. Tercero. Que el Decreto Legislativo N° 1049 Decreto Legislativo del Notariado- regula el servicio notarial otorgado en el territorio nacional a traves de las notarias publicas, pero no establece disposiciones para la actuacion de los jueces de paz en ejercicio de sus competencias notariales. Cuarto. Que, debido a las caracteristicas particulares que tiene la Justicia de Paz y sus operadores, resulta necesario que se regule taxativamente el ejercicio de esta actividad notarial de otorgamiento de certificaciones y constancias que otorgan los jueces de paz; y en ese sentido, se establezcan ciertas exigencias procedimentales minimas y se incorporen algunos mecanismos de control que eviten un uso irregular de estas facultades. uinto. Que la Ley N° 29824 -Ley de Justicia de Paz, a traves de su MORDAZA Disposicion Complementaria, otorga al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial facultades para emitir las normas complementarias a fin de regular los procedimientos administrativos y de gestion vinculados a la justicia de paz. Se to. Que el Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-JUS, a traves de su articulo 68°, inciso c), faculta a la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indigena a realizar las actividades tecnicas, normativas y de ejecucion necesarias para cumplir con los objetivos del Poder Judicial en materia de justicia de paz y acceso a la justicia dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Setimo. Que, el articulo 82°, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; asi como el articulo 29° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial otorgan a este Organo de Gobierno la facultad de adoptar acuerdos y otras medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; y para que los magistrados y demas servidores del Poder Judicial se desempenen con la mejor conducta funcional. Octavo. Que siendo esto asi, deviene en pertinente aprobar el "Reglamento para el Otorgamiento de Certificaciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz", presentado por el Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indigena - ONAJUP. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 8282014 de la trigesimo MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pilco; de conformidad con el informe emitido por el senor MORDAZA Pilco; sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Reglamento para el Otorgamiento de Certificaciones y Constancias Notariales

El Peruano Miercoles 17 de diciembre de 2014

por Jueces de Paz", que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, en coordinacion con la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indigena - ONAJUP, realicen la traduccion de la presente resolucion y el reglamento aprobado a los idiomas oficiales de su ambito territorial, en cuanto fuere pertinente, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2°, inciso 19 y articulo 48° de la Constitucion Politica del Peru; asi como por los articulos 9°, 10° y 15° de la Ley N° 29735 -Ley de Lenguas-. Articulo Tercero.- Disponer que la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indigena -ONAJUPpresente propuesta de directivas complementarias que resulten necesarias, para desarrollar el contenido del reglamento aprobado. Articulo Cuarto.- Derogar las disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto precedentemente. Articulo uinto.- Disponer la publicacion del "Reglamento para el Otorgamiento de Certificaciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz" en la Pagina Web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe). Articulo Se to.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comision de Trabajo sobre Justicia Indigena y Justicia de Paz, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indigena -ONAJUP- y Oficinas Distritales de Justicia de Paz -ODAJUP-, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1178211-4

Establecen que la falta muy grave consistente en no motivar las resoluciones judiciales prevista en la Ley de la MORDAZA Judicial, solo sera controlada disciplinariamente cuando se trate de supuestos de no motivacion total o parcial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 360-2014-CE-PJ MORDAZA, 22 de octubre de 2014 VISTO: El Oficio N° 415-2014-GTP-CE/PJ cursado por el doctor Giammpol MORDAZA MORDAZA, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remitiendo propuesta para regular la actuacion de los Organos de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en la calificacion de la falta muy grave sustentada en no motivar las resoluciones judiciales, prevista en el articulo 48°, numeral 13), de la Ley de la MORDAZA Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el articulo 138º de la Constitucion Politica del Peru establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos, con arreglo a la Constitucion y a las leyes. A continuacion, el articulo 139°, numeral 5), establece que constituye un principio-derecho de la funcion jurisdiccional, la motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero tramite, con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Por su parte, el Tribunal Constitucional respecto a este principio-derecho

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