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El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 540020 VISTOS: El Ofi cio N° 279-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP, y el Ofi cio N° 384-2014-GTP- CE/PJ, del señor Consejero Giammpol Taboada Pilco, Responsable de Justicia de Paz y Justicia Indígena. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Consejero Giammpol Taboada Pilco, Responsable de Justicia de Paz y Justicia Indígena, pone a consideración de este Órgano de Gobierno el proyecto de “Reglamento para el Otorgamiento de Certifi caciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz”, presentado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP, con la fi nalidad de desarrollar y precisar las facultades de otorgamiento de las certifi caciones y constancias notariales por parte de los jueces de paz, y establecer ciertas exigencias procedimentales mínimas para su ejercicio. Segundo. Que la Ley N° 29824 -Ley de Justicia de Paz- a través de su artículo 17° asignó facultades a los jueces de paz para que realicen ciertas funciones notariales básicas, entre ellas, la de otorgar diversos tipos de certifi caciones y constancias, indicadas en los incisos 1, 2 y 5 del referido artículo. Tercero. Que el Decreto Legislativo N° 1049 - Decreto Legislativo del Notariado- regula el servicio notarial otorgado en el territorio nacional a través de las notarías públicas, pero no establece disposiciones para la actuación de los jueces de paz en ejercicio de sus competencias notariales. Cuarto. Que, debido a las características particulares que tiene la Justicia de Paz y sus operadores, resulta necesario que se regule taxativamente el ejercicio de esta actividad notarial de otorgamiento de certifi caciones y constancias que otorgan los jueces de paz; y en ese sentido, se establezcan ciertas exigencias procedimentales mínimas y se incorporen algunos mecanismos de control que eviten un uso irregular de estas facultades. uinto. Que la Ley N° 29824 -Ley de Justicia de Paz- , a través de su Segunda Disposición Complementaria, otorga al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial facultades para emitir las normas complementarias a fi n de regular los procedimientos administrativos y de gestión vinculados a la justicia de paz. Se to. Que el Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-JUS, a través de su artículo 68°, inciso c), faculta a la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena a realizar las actividades técnicas, normativas y de ejecución necesarias para cumplir con los objetivos del Poder Judicial en materia de justicia de paz y acceso a la justicia dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como el artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial otorgan a este Órgano de Gobierno la facultad de adoptar acuerdos y otras medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. Octavo. Que siendo esto así, deviene en pertinente aprobar el “Reglamento para el Otorgamiento de Certifi caciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz”, presentado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 828- 2014 de la trigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco; de conformidad con el informe emitido por el señor Taboada Pilco; sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento para el Otorgamiento de Certifi caciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país, en coordinación con la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP, realicen la traducción de la presente resolución y el reglamento aprobado a los idiomas ofi ciales de su ámbito territorial, en cuanto fuere pertinente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2°, inciso 19 y artículo 48° de la Constitución Política del Perú; así como por los artículos 9°, 10° y 15° de la Ley N° 29735 -Ley de Lenguas-. Artículo Tercero.- Disponer que la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena -ONAJUP- presente propuesta de directivas complementarias que resulten necesarias, para desarrollar el contenido del reglamento aprobado. Artículo Cuarto.- Derogar las disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto precedentemente. Artículo uinto.- Disponer la publicación del “Reglamento para el Otorgamiento de Certifi caciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz” en la Página Web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe). Artículo Se to.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena -ONAJUP- y Ofi cinas Distritales de Justicia de Paz -ODAJUP-, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1178211-4 Establecen que la falta muy grave consistente en no motivar las resoluciones judiciales prevista en la Ley de la Carrera Judicial, sólo será controlada disciplinariamente cuando se trate de supuestos de no motivación total o parcial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 360-2014-CE-PJ Lima, 22 de octubre de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 415-2014-GTP-CE/PJ cursado por el doctor Giammpol Taboada Pilco, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remitiendo propuesta para regular la actuación de los Órganos de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en la califi cación de la falta muy grave sustentada en no motivar las resoluciones judiciales, prevista en el artículo 48°, numeral 13), de la Ley de la Carrera Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 138º de la Constitución Política del Perú establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes. A continuación, el artículo 139°, numeral 5), establece que constituye un principio-derecho de la función jurisdiccional, la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Por su parte, el Tribunal Constitucional respecto a este principio-derecho