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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540387 Nº APELLIDOS y NOMBRES FCA/ESCUELA ADMITIDO A LA: 5 ALEMÁN VINCES, Irma Jaqueline I n g e n i e r í a Forestal y Medio Ambiente - FCA. Universidad Nacional de Colombia (Sede Medellín) 6 CORNEJO PEÑA, Pool Jhonathan Agroindustrias -FCA. Universidad de Sao Paulo (Sede Pirassununga) 7 SEMINARIO LUNA, Yudith Carolina Derecho - FDCP. Universidad de Sao Paulo (Sede Ribeirao Preto) 8 ORTIZ GIRÓN, Kevin Leonid Derecho - FDCP. Universidad de Sao Paulo (Sede Ribeirao Preto) Artículo 2º.- COMUNICAR la presente Resolución a la Ofi cina General de Cooperación Técnica, a fi n de que proceda a la realización de las acciones que corresponden, para efectos de la materialización de lo aquí dispuesto. Dada en Tumbes, a los veintisiete días de noviembre de dos mil catorce. Regístrase y comunícase. JOSÉ DE LA ROSA CRUZ MARTÍNEZ Rector de la UNT 1178917-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES RESOLUCION Nº 1492-2014/UNT-R. Tumbes, 11 de diciembre de 2014 VISTO: El expediente Nº 15278, del 04 de diciembre de 2014, correspondiente al ofi cio Nº 192-2014/UNT-OGCT, elevado por la jefa de la Ofi cina General de Cooperación Técnica, sobre la aceptación comunicada para que dos estudiantes de esta Universidad, que seguidamente se nominan, sigan estudios temporales, en universidades del exterior, en el 2015; y, CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de Tumbes ha suscrito sendos Convenios con la Universidad de Sao Paulo (Brasil) y la Universidad Nacional de Colombia, para el intercambio de estudiantes, en los términos establecidos en dichos Convenios, entre otras acciones de especial interés académico para las partes; Que de lo consignado en el documento señalado en la referencia, se infi ere que al amparo de lo estipulado en los indicados Convenios, los estudiantes de esta Universidad, SANDRA PAOLA ABIGAIL LOZANO ÁVALO y VÍCTOR EDMUNDO FRANCISCO SANTIAGO ARRUNÁTEGUI SALAZAR han sido admitidos para seguir estudios temporales en la Universidad de Sao Paulo – Brasil y en la Universidad Nacional de Colombia, respectivamente, en el Semestre Académico 2015 - I; Que en razón de lo anterior y estando a lo comunicado por la jefa de la Ofi cina General de Cooperación Técnica, es conveniente disponer lo pertinente, en la forma que se consigna en la parte resolutiva, para que los mencionados estudiantes, sigan estudios temporales en las indicadas Universidades; En uso de las atribuciones que son inherentes al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a los estudiantes que a continuación se nominan, para que en la condición de estudiantes visitantes, sigan estudios, en el Semestre Académico 2015 – I, en las Universidades que para el caso de cada quien seguidamente se indican: Nº APELLIDOS y NOMBRES ESCUELA/FCA. ADMITIDO A LA: 1 LOZANO ÁVALO, Sandra Paola Abigail Derecho – FDCP. Universidad Nacional de Colombia (Sede Bogotá) 2 ARRUNÁTEGUI SALAZAR, Víctor Edmundo Francisco Santiago Medicina Veterinaria y Zootecnia – FCA. Universidad de Sao Paulo Artículo 2º.- COMUNICAR la presente Resolución a la Ofi cina General de Cooperación Técnica, a fi n de que proceda a la realización de las acciones que corresponden, para efectos de la materialización de lo aquí dispuesto. Dada en Tumbes, a los once días de diciembre de dos mil catorce. Regístrase y comunícase. JOSÉ DE LA ROSA CRUZ MARTÍNEZ Rector de la UNT 1178917-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento de Cesión de Cartera de Pólizas de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 8420-2014 Lima, 18 de diciembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, establece en el numeral 1 del artículo 321° que las empresas de seguros pueden ceder uno o más ramos de su cartera de seguros vigentes a otras empresas de igual naturaleza autorizadas para emitir pólizas en los mismos ramos, debiendo contar con el consentimiento del asegurado, previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante Superintendencia, y con las formalidades que ella señale; Que, en atención a lo expuesto, resulta conveniente establecer el marco normativo para la cesión de cartera de pólizas de seguros, entre ellos los aspectos referidos a la autorización previa para el caso de adquisiciones de cartera de pólizas de seguros por empresas de seguros cesionarias; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta normativa, se dispuso la prepublicación de la presente resolución, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Cesión de Cartera de Pólizas de Seguros, según se indica a continuación. “REGLAMENTO DE CESIÓN DE CARTERA DE PÓLIZAS DE SEGUROS Artículo 1°.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16° de la Ley General, en adelante empresas, así como a los corredores de seguros, en lo que corresponda.