Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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fisica o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada y/o rechazada, realizada por una o mas personas que se aprovechan de una posicion de autoridad o jerarquia o cualquier situacion ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, asi como sus derechos fundamentales". Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 421-2011-PR/GOB.REG.TACNA, se aprueba la Directiva Ejecutiva Regional Nº 008-2011-PR/GOB.REG.TACNA por el cual se establecen Disposiciones y Procedimientos frente a Actos de Hostigamiento Sexual en las Relaciones Laborales, con el objeto de normar, orientar, prevenir y sancionar los actos de hostigamiento sexual que se presenten en las relaciones laborales. Que, con Oficio Nº 024-2013-PHP-CR/GOB.REG. TACNA de fecha 01 de MORDAZA del 2013 el Consejero Regional MORDAZA MORDAZA Parqui presenta la propuesta normativa de Ordenanza Regional sobre: "DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA PREVENCION, ATENCION Y PROTECCION DE LA POBLACION, FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL". Que, el hostigamiento y el chantaje sexual es una practica extendida que afecta mayoritariamente a las mujeres y en un menor porcentaje a los hombres, y se produce en los centros de trabajo publicos y privados, en instituciones educativas, instituciones policiales y militares y entre personas que tienen relaciones de sujecion no reguladas por el derecho laboral, produciendo secuelas en la salud fisica y mental de la victima, limitando su desarrollo personal, lo que incide negativamente en el desarrollo social de la region. Asimismo, el hostigamiento sexual es una de las formas mas ocultas de discriminacion, debido a la condicion de desigualdad en la que generalmente se encuentra la persona hostigada, genera el silencio respecto a estos actos, ya sea por razones de inseguridad economica, social y/o laboral; por lo que, se hace necesario la creacion de un Comite Regional Multisectorial de Prevencion y Atencion contra el Hostigamiento y el Chantaje Sexual en la Region Tacna. Que, con Oficio Nº 0666-2013-GRDS/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de MORDAZA del 2013 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social; el Oficio Nº 1759-2013-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA de fecha 11 de MORDAZA del 2013 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que remite el Informe Nº 0702013-SGPLAT-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de MORDAZA del 2013; el Oficio Nº 0814-2014-DRTPE.T/R.TACNA de fecha 30 de MORDAZA del 2014 emitido por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo Tacna; el Oficio Nº 4212014-MTPE/2/14 de fecha 14 de marzo del 2014 emitido por la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo con el cual remite el Informe Nº 262014-MTPE/2/14.1 de fecha 13 de marzo del 2014 suscrito por el Director de Politicas y Normativa de Trabajo; el Informe Nº 47-2013-MTPE/2/15.1 de fecha 21 de noviembre del 2013 emitido por el Director de Promocion y Proteccion de los Derechos Fundamentales Laborales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y demas documentacion anexada, se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, la Comision Especial de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedio a emitir el Dictamen Nº 005-2014-CESCyCSCR de fecha 05 de agosto del 2014, a traves del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: "CREAR EL COMITE REGIONAL MULTISECTORIAL DE PREVENCION Y ATENCION CONTRA EL HOSTIGAMIENTO Y EL CHANTAJE SEXUAL EN LA REGION TACNA", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Ordinaria de fecha 13 de agosto del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- CREAR EL COMITE REGIONAL MULTISECTORIAL DE PREVENCION Y ATENCION

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

CONTRA EL HOSTIGAMIENTO Y EL CHANTAJE SEXUAL EN LA REGION DE TACNA, cuya finalidad es la prevencion, atencion y proteccion frente al hostigamiento y chantaje sexual, la misma que estara conformada por: 1.1. Un representante del Gobierno Regional de Tacna - Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien la presidira. 1.2. Un representante de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo Tacna, quien asumira la Secretaria Tecnica. 1.3. Un representante de la Direccion Regional de Educacion de Tacna. 1.4. Un representante de la Direccion Regional de Salud de Tacna. 1.5. Un representante de cada una de las Municipalidades Provinciales de la region de Tacna. 1.6. Un representante de cada una de las Municipalidades Distritales de la region de Tacna. 1.7. Un representante de los organos desconcentrados del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 1.8. Un representante de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohman. 1.9. Un representante de la Universidades Privadas de la Region de Tacna. 1.10. Un representante de los Institutos Superiores, Tecnologicos, Pedagogicos publicos y privados de la Region Tacna. 1.11. Un representante de la Defensoria del Pueblo. 1.12. Un representante de la Mesa de Concertacion de Lucha contra la Pobreza. 1.13. Un representante de la Policia Nacional del Peru. 1.14. Un representante del Ministerio Publico. 1.15. Un representante de la Corte Superior de Justicia de Tacna. 1.16. Otros representantes que el Comite considere conveniente. Los Miembros Titulares del Comite Regional Multisectorial contaran con sus respectivos alternos, que concurriran en ausencia del Titular. Asimismo, podran participar en calidad de invitados los representantes de las organizaciones nacionales e internacionales que el MORDAZA mencionado Comite Regional considere conveniente. Articulo Segundo.- Son funciones especificas del Comite Regional Multisectorial los siguientes: 2.1. Elaborar un diagnostico sobre como se viene dando el hostigamiento sexual en la region Tacna, con la finalidad de establecer las acciones a realizar sobre esta tematica, priorizando los aspectos que merecen principal atencion. 2.2. Elaborar el Plan de Trabajo que defina las acciones a realizar. 2.3. Difusion mediante la colocacion en lugares visibles, informacion sobre el procedimiento para denunciar y sancionar el hostigamiento y chantaje sexual. 2.4. Realizar talleres de capacitacion y modulos itinerantes que promuevan la toma de conciencia y cambios en los patrones socioculturales que toleren o legitimen el hostigamiento sexual. 2.5. Implementar, aplicar y promover acciones afirmativas para la prevencion, atencion y proteccion frente a la violencia de genero y hostigamiento sexual, pudiendo coordinar con las distintas entidades del Estado. 2.6. Elaborar un registro actualizado desagregado por sexo, area geografica, etnia, discapacidad y edad sobre denuncias, tramites y sanciones del hostigamiento y chantaje sexual que se hayan realizado. 2.7. Acciones de comunicacion de prensa hablada, escrita y audiovisual con medios de difusion masivos a nivel regional. 2.8. Otras acciones conforme a ley. Articulo Tercero.- DISPONER que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, determine en su presupuesto los recursos necesarios y suficientes, para los fines a que se refiere la presente MORDAZA regional. Articulo Cuarto.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna la implementacion de la presente Ordenanza Regional otorgandosele un plazo de noventa (90) dias calendarios contados a partir

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