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El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540948 física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales”. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 421-2011-PR/GOB.REG.TACNA, se aprueba la Directiva Ejecutiva Regional Nº 008-2011-PR/GOB.REG.TACNA por el cual se establecen Disposiciones y Procedimientos frente a Actos de Hostigamiento Sexual en las Relaciones Laborales, con el objeto de normar, orientar, prevenir y sancionar los actos de hostigamiento sexual que se presenten en las relaciones laborales. Que, con Ofi cio Nº 024-2013-PHP-CR/GOB.REG. TACNA de fecha 01 de abril del 2013 el Consejero Regional Pablo Huacasi Parqui presenta la propuesta normativa de Ordenanza Regional sobre: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN, FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL”. Que, el hostigamiento y el chantaje sexual es una práctica extendida que afecta mayoritariamente a las mujeres y en un menor porcentaje a los hombres, y se produce en los centros de trabajo públicos y privados, en instituciones educativas, instituciones policiales y militares y entre personas que tienen relaciones de sujeción no reguladas por el derecho laboral, produciendo secuelas en la salud física y mental de la víctima, limitando su desarrollo personal, lo que incide negativamente en el desarrollo social de la región. Asimismo, el hostigamiento sexual es una de las formas más ocultas de discriminación, debido a la condición de desigualdad en la que generalmente se encuentra la persona hostigada, genera el silencio respecto a estos actos, ya sea por razones de inseguridad económica, social y/o laboral; por lo que, se hace necesario la creación de un Comité Regional Multisectorial de Prevención y Atención contra el Hostigamiento y el Chantaje Sexual en la Región Tacna. Que, con Ofi cio Nº 0666-2013-GRDS/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de mayo del 2013 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social; el Ofi cio Nº 1759-2013-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA de fecha 11 de julio del 2013 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que remite el Informe Nº 070- 2013-SGPLAT-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de julio del 2013; el Ofi cio Nº 0814-2014-DRTPE.T/R.TACNA de fecha 30 de mayo del 2014 emitido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Tacna; el Ofi cio Nº 421- 2014-MTPE/2/14 de fecha 14 de marzo del 2014 emitido por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con el cual remite el Informe Nº 26- 2014-MTPE/2/14.1 de fecha 13 de marzo del 2014 suscrito por el Director de Políticas y Normativa de Trabajo; el Informe Nº 47-2013-MTPE/2/15.1 de fecha 21 de noviembre del 2013 emitido por el Director de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 005-2014-CESCyCS- CR de fecha 05 de agosto del 2014, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “CREAR EL COMITÉ REGIONAL MULTISECTORIAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN CONTRA EL HOSTIGAMIENTO Y EL CHANTAJE SEXUAL EN LA REGIÓN TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREAR EL COMITÉ REGIONAL MULTISECTORIAL DE PREVENCIÓN Y ATENCION CONTRA EL HOSTIGAMIENTO Y EL CHANTAJE SEXUAL EN LA REGIÓN DE TACNA, cuya fi nalidad es la prevención, atención y protección frente al hostigamiento y chantaje sexual, la misma que estará conformada por: 1.1. Un representante del Gobierno Regional de Tacna - Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien la presidirá. 1.2. Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Tacna, quien asumirá la Secretaría Técnica. 1.3. Un representante de la Dirección Regional de Educación de Tacna. 1.4. Un representante de la Dirección Regional de Salud de Tacna. 1.5. Un representante de cada una de las Municipalidades Provinciales de la región de Tacna. 1.6. Un representante de cada una de las Municipalidades Distritales de la región de Tacna. 1.7. Un representante de los órganos desconcentrados del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 1.8. Un representante de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohman. 1.9. Un representante de la Universidades Privadas de la Región de Tacna. 1.10. Un representante de los Institutos Superiores, Tecnológicos, Pedagógicos públicos y privados de la Región Tacna. 1.11. Un representante de la Defensoría del Pueblo. 1.12. Un representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza. 1.13. Un representante de la Policía Nacional del Perú. 1.14. Un representante del Ministerio Público. 1.15. Un representante de la Corte Superior de Justicia de Tacna. 1.16. Otros representantes que el Comité considere conveniente. Los Miembros Titulares del Comité Regional Multisectorial contarán con sus respectivos alternos, que concurrirán en ausencia del Titular. Asimismo, podrán participar en calidad de invitados los representantes de las organizaciones nacionales e internacionales que el antes mencionado Comité Regional considere conveniente. Artículo Segundo.- Son funciones específi cas del Comité Regional Multisectorial los siguientes: 2.1. Elaborar un diagnóstico sobre como se viene dando el hostigamiento sexual en la región Tacna, con la fi nalidad de establecer las acciones a realizar sobre esta temática, priorizando los aspectos que merecen principal atención. 2.2. Elaborar el Plan de Trabajo que defi na las acciones a realizar. 2.3. Difusión mediante la colocación en lugares visibles, información sobre el procedimiento para denunciar y sancionar el hostigamiento y chantaje sexual. 2.4. Realizar talleres de capacitación y módulos itinerantes que promuevan la toma de conciencia y cambios en los patrones socioculturales que toleren o legitimen el hostigamiento sexual. 2.5. Implementar, aplicar y promover acciones afi rmativas para la prevención, atención y protección frente a la violencia de género y hostigamiento sexual, pudiendo coordinar con las distintas entidades del Estado. 2.6. Elaborar un registro actualizado desagregado por sexo, área geográfi ca, etnia, discapacidad y edad sobre denuncias, trámites y sanciones del hostigamiento y chantaje sexual que se hayan realizado. 2.7. Acciones de comunicación de prensa hablada, escrita y audiovisual con medios de difusión masivos a nivel regional. 2.8. Otras acciones conforme a ley. Artículo Tercero.- DISPONER que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, determine en su presupuesto los recursos necesarios y sufi cientes, para los fi nes a que se refi ere la presente norma regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional otorgándosele un plazo de noventa (90) días calendarios contados a partir