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El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540898 Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 319- 2014-CE-PJ y disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de Lima Este RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 403-2014-CE-PJ Lima, 3 de diciembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 1820-2014-P-CNM cursado por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, por el cual hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno el Acuerdo N° 1052-2014, adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 28 de octubre del año en curso, en relación al traslado del doctor Víctor Raymundo Durand Prado, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a una plaza de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por razones de salud; y el Ofi cio N° 2392-2014-GG/ PJ e Informe N° 761-2014-GRHB-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial y de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 319-2014-CE-PJ, de fecha 17 de setiembre del presente año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundada la solicitud de traslado presentada por el doctor Víctor Raymundo Durand Prado, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a una plaza de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por motivos de salud. Segundo. Que, no obstante ello, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio N° 1820-2014-P- CNM, hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno el Acuerdo N° 1052-2014, adoptado por el Pleno del mencionado órgano constitucional autónomo con fecha 28 de octubre del año en curso, por el cual desestimó el otorgamiento del título de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur al señor Víctor Raymundo Durand Prado, a fi n de continuar con la Convocatoria N° 009-2014-SN/CNM en lo que respecta a las plazas de Juez Superior Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. El referido acuerdo se sustenta en el Informe 100-2014-SG-CNM, de la Secretaría General, mediante el cual se establece, entre otros aspectos, lo siguiente: a) Que el 1 de octubre del presente año, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura acordó convocar a concurso las plazas de Juez Superior Penal de Lima Sur; b) Que el 3 de octubre del presente año se publicó la Convocatoria N° 009-2014-SN/CNM que incluyó dichas plazas; c) Que el 7 de octubre del presente año el Poder Judicial informó que sobre una de las plazas convocadas declaró fundado el traslado del Juez Superior de Cañete Víctor Raymundo Durand Prado a una plaza del mismo nivel de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por razones de salud; y, d) Que el acuerdo de trasladar al referido juez fue informado con posterioridad a la convocatoria a concurso. Tercero. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Acuerdo N° 907-2014, adoptado con fecha 12 de noviembre de 2014, dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial informe respecto a las plazas de jueces superiores que se encuentran vacantes, y no han sido convocadas a concurso público por el Consejo Nacional de la Magistratura. Cuarto. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Ofi cio N° 2392-2014-GG/PJ, y de conformidad con el Informe N° 761-2014-GRHB-GG-PJ, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, precisa las plazas vacantes de Juez Superior registrados en los Sistemas de Personal, y que no han sido convocadas a concurso. Quinto. Que, dentro del marco anteriormente descrito, y considerando el informe de la Gerencia General, corresponde analizar nuevamente el pedido presentado por el doctor Víctor Raymundo Durand Prado, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cañete, por el cual ha solicitado su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima o del Callao, por razones de salud. Sexto. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82°, inciso 12), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para resolver conforme al reglamento respectivo, los asuntos relativos a traslados de jueces, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial. Sétimo. Que el doctor Víctor Raymundo Durand Prado, en su calidad de Juez Superior Titular de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, nombrado mediante Resolución N° 607-2004-CNM, del 16 de diciembre de 2004; ratifi cado por el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución N° 343-2012-PCNM, del 14 de junio de 2012; y al amparo del artículo 6° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, solicita traslado por razones de salud al Distrito Judicial de Lima o al Distrito Judicial del Callao. Sustenta su pedido en la opinión especializada emitida por la Junta Médica del Centro Asistencial ESSALUD - Cañete, en la cual se establece que viene siendo tratado desde el 20 de octubre de 2010 con los siguientes diagnósticos: Enfermedad coronaria crónica, Hipertensión arterial, y Diabetes mellitus. Agrega que lo indicado se encuentra corroborado con las copias de la Historia Clínica del Centro Asistencial ESSALUD - Cañete y del Centro Asistencial ESSALUD - Almenara, Lima, en donde se da cuenta de la enfermedad que padece; así como también, de la intervención quirúrgica a la que fue sometido en ESSALUD-INCOR-Lima; y de las rehabilitaciones realizadas. Octavo. Que para la procedencia del traslado por motivos de salud, es requisito que se adjunte un informe emitido por la Junta Médica de la zona, conforme lo establece el artículo 16° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. En ese sentido, el juez recurrente cumple con adjuntar el pronunciamiento de la Junta Médica del Hospital II de ESSALUD de la Red Asistencial de Cañete, realizada el 22 de mayo de 2013, que obra a fojas 4, Informe N° 030- Serv.Med-DM-HIICAÑ-RAR-ESSALUD-2013, en el cual se precisa que el paciente Víctor Raymundo Durand Prado, identifi cado con el autogenerado 570108DAPDV005 e Historia Clínica N° 80281, tiene el siguiente diagnóstico: “El paciente en mención viene siendo tratado en este hospital desde el 20 del octubre de 2010 con los siguientes diagnósticos: Enfermedad coronaria crónica, Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus. Por lo mismo ha estado recibiendo atenciones por consultorio externo y emergencia. Su última atención fue el 17 de octubre de 2012 con diagnóstico de: Síndrome Isquémico Coronario Agudo: Infarto de Miocardio Agudo, inicialmente tratado en la Unidad de Vigilancia Intensiva de este Hospital y luego trasladado al Hospital Nacional Guillermo Almenara de la ciudad de Lima el 18 de octubre de 2012, en dicho establecimiento estuvo internado hasta el 5 de diciembre, siendo trasladado luego al INCOR donde se le realizó Angioplastia y colocación de Stent. En estas circunstancias ha estado recibiendo rehabilitación hasta el 7 de marzo del año en curso. Por los antecedentes mencionados, Diabetes Mellitus, Hipertensión Arterial; y siendo éste su segundo infarto, es de considerar al Sr. Víctor Duran Prado, como paciente de alto riesgo que requiere de tratamiento y vigilancia especializada permanente y continua en un centro de mayor nivel (INCOR, Hosp. Nac. G. Almenara) tratando de evitar una evolución tórpida de su mal y/o desenlaces fatales, ya que el Hospital II Cañete, por su nivel, tiene limitaciones para atender emergencias de estos pacientes. En consecuencia nos vemos en la imperiosa necesidad de recomendar que el paciente en mención debe de residir y/o laborar en un lugar cercano a los centros mencionados”. El referido informe se encuentra suscrito por los médicos del Hospital II - Cañete - ESSALUD RAR, Osmán Antonio Mancisidor Vega, en su calidad de Jefe del Servicio de Medicina, Miriam Ramírez Boulanger, en su calidad de médico cardiólogo; y Dante Cueto Vargas, en su calidad de médico general. Noveno. Que, asimismo, obra en los presentes actuados el Informe Médico de fecha 2 de abril de 2013,