Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

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los plazos establecidos, debiendo el Juez a traves de los auxiliares bajo su direccion, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solucion del conflicto de intereses o incertidumbre juridica". En aplicacion del referido MORDAZA, se impone a los jueces el deber de realizar las actividades procesales en forma diligente y dentro de los plazos establecidos, facultandolos a tomar las medidas necesarias, para lograr una pronta y eficaz solucion de conflictos de interes o incertidumbre juridica. Sexto. Que tambien el articulo 458° de la referida MORDAZA procesal prescribe que: "Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado validamente esta no lo hace, se le declarara rebelde". A tenor de ello, se tiene que la declaracion de rebeldia es una sancion legal a quien omitio cumplir un mandato judicial (en el caso materia de analisis es el de cumplir con contestar la demanda), y cuya consecuencia es poner la causa en estado de pronunciamiento jurisdiccional sobre el saneamiento del proceso. Setimo. Que, en concordancia con las disposiciones contenidas en las normas acotadas en los fundamentos precedentes, y teniendo presente que la declaratoria de rebeldia no es un acto facultativo, sino imperativo, en virtud del MORDAZA de Impulso Procesal de Oficio, es conveniente disponer que los jueces de los Juzgados Civiles, Juzgados de Familia, Juzgados Laborales, Juzgados Contencioso Administrativos, Juzgados Comerciales, Juzgados Constitucionales, Juzgados Mixtos y Juzgados de Paz Letrados, dicten de oficio los autos que declaren rebelde al demandado, cuando cumplido el plazo legal para que se conteste la demanda, esto no se MORDAZA realizado. Octavo. Que, siendo asi, a fin de viabilizar la medida planteada, se hace necesario que la Gerencia General del Poder Judicial, a traves de sus dependencias especializadas, incorpore en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), el sistema de alerta, mediante el cual, tanto el juez como el personal jurisdiccional tomen conocimiento oportuno de que ha transcurrido el plazo legal respectivo para que el demandado conteste la demanda. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 922-2014 de la trigesimo novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Recomiendese a los Jueces de los Juzgados Civiles, Juzgados de Familia, Juzgados Laborales, Juzgados Contencioso Administrativos, Juzgados Comerciales, Juzgados Constitucionales, Juzgados Mixtos y Juzgados de Paz Letrados, cuando corresponda, dicten de oficio los autos que declaren rebelde al demandado, que no conteste la demanda en el plazo legal establecido por la ley adjetiva. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a traves de sus dependencias especializadas, incorpore en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), el sistema de alerta, mediante el cual, tanto el juez como el personal jurisdiccional tomen conocimiento oportuno de que ha transcurrido el plazo legal respectivo para que el demandado conteste la demanda. Articulo Tercero.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial lleve a cabo el control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, las que deberan ponerla en conocimiento de todos los jueces sin excepcion; Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1180764-6

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Recomiendan a jueces cuando corresponda, dicten de oficio los autos que declaren rebelde al demandado, que no conteste la demanda en el plazo legal establecido por la ley adjetiva
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 371-2014-CE-PJ MORDAZA, 19 de noviembre de 2014 VISTO: El Informe N° 260-2014-GA-P-PJ remitido por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, que contiene propuesta para que jueces dicten de oficio los autos que declaren rebelde al demandado, cuando este no MORDAZA cumplido con contestar la demanda en el plazo legal establecido. CONSIDERANDO: Primero. Que la Gerencia General del Poder Judicial a traves de la Subgerencia de Racionalizacion de la Gerencia de Planificacion, en el MORDAZA del Programa de Modernizacion de los Servicios de Justicia del Poder Judicial; y con el proposito de simplificar y agilizar los procesos judiciales, elaboro el proyecto denominado "Mapeo y Rediseno de Procesos Judiciales mas frecuentes en las Cortes Superiores". Segundo. Que el objetivo del referido proyecto es simplificar y agilizar los procesos judiciales a traves de soluciones practicas que reduzcan tiempos del proceso. Con ese proposito se llevo a cabo el examen de expedientes judiciales resueltos, calificados como sensibles, a fin de analizar los puntos de demora. Como resultado del estudio, se pudo verificar el hecho que luego de cursada validamente la notificacion del auto admisorio de la demanda, y transcurrido el plazo legal para contestarla, el juez espera que el demandante solicite la declaracion de rebeldia del demandado y fije fecha para la audiencia correspondiente; esto es, se entiende que tal actuacion judicial es a iniciativa de parte. Tercero. Que la forma en que los jueces vienen actuando al respecto, dilata en exceso el MORDAZA y genera el congestionamiento de expedientes en tramite, y como consecuencia de ello, sobrecarga procesal y retraso en la tramitacion de los procesos. En ese sentido, en aras de brindar a los justiciables una imparticion de justicia oportuna, efectiva y con calidad, resulta indispensable que se dicten disposiciones administrativas que contribuyan a eliminar las causas que generan dilacion en el tramite de los procesos judiciales. Cuarto. Que, el MORDAZA parrafo del articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, dispone: "(...) El Juez debe impulsar el MORDAZA por si mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Estan exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente senalados en este Codigo". Esta disposicion normativa desarrolla el MORDAZA de Impulso Procesal de Oficio, que se fundamenta en la idea de que el Estado esta interesado en la rapida definicion de los procesos. En tal virtud, se ha dotado a los jueces de un instrumento procesal que les permite tomar iniciativa en la pronta solucion de los conflictos, coadyuvando a que los procesos continuen, no se detengan; y que la imparticion de justicia sea dinamica, eficiente y oportuna. La ratio legis de la citada MORDAZA es convertir al juez en un elemento activo por excelencia en la prosecucion del MORDAZA, asignandole incluso responsabilidad funcional, en caso de cualquier demora ocasionada por su negligencia, salvo los casos de excepcion senalados expresamente en la referida ley procesal. Quinto. Que, asimismo, el ultimo parrafo del articulo V del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, contempla el MORDAZA de Celeridad Procesal, disponiendo que "(...) La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de

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