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El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514375 Para efectos de los regímenes previstos en la Ley, la ONP establece quinquenalmente el calendario de inicio y término de cada semana, en la primera semana de diciembre. Sexta.- Año de trabajo en la pesca Considerar como año de trabajo en la pesca, para efectos del otorgamiento de la pensión que corresponda, al período laboral en promedio, de quince (15) semanas contributivas al año. Sétima.- Empresa industrial pesquera receptora de la pesca Considerar como empresa industrial pesquera, a aquella persona natural o jurídica, organizada bajo cualquier forma empresarial prevista en la normatividad vigente, que reciba recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, a que se refi ere el artículo 29 de la ley, que cuenten con licencia de operación vigente para una o más plantas pesqueras localizadas al interior del establecimiento industrial pesquero. Octava.- Aplicación del TUO de la Ley del SPP Adicional a lo regulado en el presente decreto supremo, en caso el trabajador pesquero se afi lie al SPP, se aplicará el TUO de la Ley del SPP y su reglamento, en todo lo que sea compatible y no se oponga a la Ley. Novena.- Cronograma de pago La ONP emitirá el cronograma mensual de pagos de los benefi cios que estén a su cargo, los mismos que deberán ser publicados en su portal institucional. Décima.- Deber de colaboración La ONP deberá establecer un procedimiento para solicitar información a las entidades públicas, para la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del artículo 2, el literal d) del artículo 19 y el literal b) del artículo 21 de la Ley. Las entidades públicas están obligadas a brindar la información solicitada por la ONP, bajo responsabilidad. Décimo Primera.- Normas complementarias La SBS, la SUNAT y la ONP, dictarán las normas complementarias que requieran para la adecuada implementación de lo dispuesto en este decreto supremo, en el ámbito de sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Información que proporcionará la CBSSP a la ONP Para los efectos a que se refi ere el último párrafo del artículo 7 de la Ley, la CBSSP proporcionará a la ONP la siguiente información: 1. Personas incluidas en la lista a que se refi ere el literal a) del artículo 7 de la Ley: a) Nombres y apellidos completos del titular; b) Estado civil del titular; c) Número del Documento Nacional de Identidad; d) Número de inscripción en el registro de la CBSSP, conocido como número de censo; e) Fecha de nacimiento; f) Sexo; g) Tipo de prestación; h) Para el caso de la prestación de orfandad de mayores de edad, indicar el tipo (invalidez y estudios); i) Monto bruto de la pensión y cualquier benefi cio adicional de carácter similar de manera independiente y su periodicidad; j) Número de la cuenta bancaria y nombre del banco en el que se deposita la pensión, si correspondiera; y, k) Nombres y apellidos completos de sus derechohabientes, fecha de nacimiento y género. 2. Personas incluidas en la lista a que se refi ere el literal b) del artículo 7 de la Ley: a) Nombres y apellidos completos del titular; b) Estado civil del titular; c) Número del Documento Nacional de Identidad; d) Fecha de nacimiento; e) Sexo; f) Monto bruto de remuneración y cualquier benefi cio adicional de carácter similar de manera independiente y su periodicidad; g) Número de inscripción en el registro de la CBSSP, conocido con número de censo; h) Récord de producción; i) Años de trabajo en la pesca; j) Detalle de períodos de aportaciones y semanas contributivas efectuadas; y, k) Nombres y apellidos completos de sus derechohabientes; fecha de nacimiento y género. 3. Personas incluidas en la lista a que se refi ere el literal c) del artículo 7 de la Ley: a) Nombres y apellidos completos del titular; b) Estado civil del titular; c) Número del Documento Nacional de Identidad; d) Número de inscripción en el registro de la CBSSP, conocido con número de censo; e) Fecha de nacimiento; f) Sexo; g) Récord de producción; h) Años de trabajo en la pesca; i) Detalle de periodos de aportación y semanas contributivas efectuadas; j) Monto y tipo de la pensión que le correspondería en el régimen administrado por la CBSSP, y detalle de la Hoja Liquidadora de dicha pensión y cualquier benefi cio adicional de carácter similar de manera independiente y su periodicidad; y, k) Nombres y apellidos completos de sus derechohabientes; fecha de nacimiento y género. Sin perjuicio de las características de la información que proporcione la CBSSP, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 6 de la Ley, esta institución pondrá a disposición de la ONP toda información y documentación fuente que conserve en su poder, a efectos de coadyuvar en la construcción de las bases de datos que esta requiera para administrar las prestaciones a su cargo. La información correspondiente a los incisos 2 y 3 de la presente disposición, también será puesta en conocimiento de la AFP ante la cual el benefi ciario solicite la PRC a que se refi eren los artículos 16 y 17 de la Ley, circunscrita en este caso, a quienes formulen dicha solicitud. Segunda.- Plazos para elaborar el padrón de benefi ciarios La CBSSP deberá elaborar y publicar la relación de benefi ciarios a que se refi ere los tres incisos del artículo 4, en los siguientes plazos máximos: a) Inciso 1: quince (15) días desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Para el caso de sentencias con calidad de cosa juzgada dictadas por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, el plazo será de veinticuatro (24) meses a partir de esa fecha. Si las mencionadas sentencias se dictan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, la publicación se deberá realizar dentro del mes calendario siguiente a la fecha en que se realice su notifi cación. b) Inciso 2: tres (03) meses desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley. c) Inciso 3: doce (12) meses desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Tercera.- De la implementación de la afi liación al REP En tanto no se implemente la afi liación de forma virtual al REP, que realicen los armadores, el trámite deberá realizarse en forma presencial en las plataformas de atención de la ONP. La implementación de la afi liación de forma virtual no podrá exceder el plazo de noventa (90) días, desde la publicación del presente Reglamento.