Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

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a) Nombres y apellidos completos del titular; b) Estado civil del titular; c) Numero del Documento Nacional de Identidad; d) Fecha de nacimiento; e) Sexo; f) Monto MORDAZA de remuneracion y cualquier beneficio adicional de caracter similar de manera independiente y su periodicidad; g) Numero de inscripcion en el registro de la CBSSP, conocido con numero de censo; h) Record de produccion; i) Anos de trabajo en la pesca; j) Detalle de periodos de aportaciones y semanas contributivas efectuadas; y, k) Nombres y apellidos completos de sus derechohabientes; fecha de nacimiento y genero. 3. Personas incluidas en la lista a que se refiere el literal c) del articulo 7 de la Ley: a) Nombres y apellidos completos del titular; b) Estado civil del titular; c) Numero del Documento Nacional de Identidad; d) Numero de inscripcion en el registro de la CBSSP, conocido con numero de censo; e) Fecha de nacimiento; f) Sexo; g) Record de produccion; h) Anos de trabajo en la pesca; i) Detalle de periodos de aportacion y semanas contributivas efectuadas; j) Monto y MORDAZA de la pension que le corresponderia en el regimen administrado por la CBSSP, y detalle de la Hoja Liquidadora de dicha pension y cualquier beneficio adicional de caracter similar de manera independiente y su periodicidad; y, k) Nombres y apellidos completos de sus derechohabientes; fecha de nacimiento y genero. Sin perjuicio de las caracteristicas de la informacion que proporcione la CBSSP, de acuerdo al MORDAZA parrafo del articulo 6 de la Ley, esta institucion pondra a disposicion de la ONP toda informacion y documentacion fuente que conserve en su poder, a efectos de coadyuvar en la construccion de las bases de datos que esta requiera para administrar las prestaciones a su cargo. La informacion correspondiente a los incisos 2 y 3 de la presente disposicion, tambien sera puesta en conocimiento de la AFP ante la cual el beneficiario solicite la PRC a que se refieren los articulos 16 y 17 de la Ley, circunscrita en este caso, a quienes formulen dicha solicitud. Segunda.- Plazos para elaborar el padron de beneficiarios La CBSSP debera elaborar y publicar la relacion de beneficiarios a que se refiere los tres incisos del articulo 4, en los siguientes plazos maximos: a) Inciso 1: quince (15) dias desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Para el caso de sentencias con calidad de cosa juzgada dictadas por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, hasta MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, el plazo sera de veinticuatro (24) meses a partir de esa fecha. Si las mencionadas sentencias se dictan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, la publicacion se debera realizar dentro del mes calendario siguiente a la fecha en que se realice su notificacion. b) Inciso 2: tres (03) meses desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley. c) Inciso 3: doce (12) meses desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Tercera.- De la implementacion de la afiliacion al REP En tanto no se implemente la afiliacion de forma virtual al REP, que realicen los armadores, el tramite debera realizarse en forma presencial en las plataformas de atencion de la ONP. La implementacion de la afiliacion de forma virtual no podra exceder el plazo de noventa (90) dias, desde la publicacion del presente Reglamento.

Para efectos de los regimenes previstos en la Ley, la ONP establece quinquenalmente el calendario de inicio y termino de cada semana, en la primera semana de diciembre. Sexta.- Ano de trabajo en la pesca Considerar como ano de trabajo en la pesca, para efectos del otorgamiento de la pension que corresponda, al periodo laboral en promedio, de quince (15) semanas contributivas al ano. Setima.- Empresa industrial pesquera receptora de la pesca Considerar como empresa industrial pesquera, a aquella persona natural o juridica, organizada bajo cualquier forma empresarial prevista en la normatividad vigente, que reciba recursos hidrobiologicos provenientes de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, a que se refiere el articulo 29 de la ley, que cuenten con licencia de operacion vigente para una o mas plantas pesqueras localizadas al interior del establecimiento industrial pesquero. Octava.- Aplicacion del TUO de la Ley del SPP Adicional a lo regulado en el presente decreto supremo, en caso el trabajador pesquero se afilie al SPP, se aplicara el TUO de la Ley del SPP y su reglamento, en todo lo que sea compatible y no se oponga a la Ley. Novena.- Cronograma de pago La ONP emitira el cronograma mensual de pagos de los beneficios que esten a su cargo, los mismos que deberan ser publicados en su MORDAZA institucional. Decima.- Deber de colaboracion La ONP debera establecer un procedimiento para solicitar informacion a las entidades publicas, para la verificacion del cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del articulo 2, el literal d) del articulo 19 y el literal b) del articulo 21 de la Ley. Las entidades publicas estan obligadas a brindar la informacion solicitada por la ONP, bajo responsabilidad. Decimo Primera.- Normas complementarias La SBS, la SUNAT y la ONP, dictaran las normas complementarias que requieran para la adecuada implementacion de lo dispuesto en este decreto supremo, en el ambito de sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Informacion que proporcionara la CBSSP a la ONP Para los efectos a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 7 de la Ley, la CBSSP proporcionara a la ONP la siguiente informacion: 1. Personas incluidas en la lista a que se refiere el literal a) del articulo 7 de la Ley: a) Nombres y apellidos completos del titular; b) Estado civil del titular; c) Numero del Documento Nacional de Identidad; d) Numero de inscripcion en el registro de la CBSSP, conocido como numero de censo; e) Fecha de nacimiento; f) Sexo; g) MORDAZA de prestacion; h) Para el caso de la prestacion de orfandad de mayores de edad, indicar el MORDAZA (invalidez y estudios); i) Monto MORDAZA de la pension y cualquier beneficio adicional de caracter similar de manera independiente y su periodicidad; j) Numero de la cuenta bancaria y nombre del banco en el que se deposita la pension, si correspondiera; y, k) Nombres y apellidos completos de sus derechohabientes, fecha de nacimiento y genero. 2. Personas incluidas en la lista a que se refiere el literal b) del articulo 7 de la Ley:

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