Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2014 (31/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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asumir. Depende tecnica y normativamente del Ministerio de Educacion, y administrativamente del Gobierno Regional del Callao. Que, mediante Oficio Nº 4030-2013-DGI-DREC, de fecha 31 de MORDAZA del 2013, el Director Regional de Educacion del Callao, ha remitido al Gobierno Regional del Callao, para su aprobacion el Proyecto del Cuadro para Asignacion de Persona l-CAP de la Direccion Regional de Educacion del Callao DREC, adjuntando el Informe Tecnico Sustentatorio elaborado por la Direccion de Gestion Institucional de la DREC, asi como el Informe Legal respectivo. Que, mediante el INFORME Nº 023-2013-ER-DGIDREC, de fecha 12 de MORDAZA del 2013 la Direccion de Gestion Institucional de la DREC sustenta el Proyecto del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Direccion Regional de Educacion del Callao, el que consta de setenta y tres (73) cargos, sesenta y seis (66) de los cuales estan ocupados y siete (07) en la condicion de "Previstos". Que mediante el INFORME Nº 1115-2013-DRECOAL, de fecha 24 de MORDAZA del 2013 emitido por la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion Regional de Educacion del Callao, opina que el Proyecto del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de la Direccion Regional de Educacion del Callao, resulta conforme a ley, por lo que debe proseguirse con su tramitacion para que sea aprobado por el Gobierno Regional del Callao. Que, mediante el INFORME Nº 031-2013-GRC/ GRECD/JAM, de fecha 11 de Noviembre del 2013 la Gerencia Regional de Educacion, Cultura y Deporte concluye que el Proyecto del Cuadro para Asignacion de Personal ­CAP de la Direccion Regional de Educacion del Callao ­DREC, "se encuentra conforme a ley" por lo que debe ser elevado a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, para su tramite correspondiente. Que, mediante el Memorandum Nº 2345-2013GRC/GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial opina que el requerimiento hecho por la Direccion Regional de Educacion del Callao referente a la aprobacion del Proyecto de su Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP que comprende la creacion de siete (07) cargos los que sumados a los sesenta y seis cargos con lo que cuenta el CAP vigente, suman en total setenta y tres (73) cargos; resulta tecnicamente procedente, ya que ha sido elaborada de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM "Aprueban Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de las Entidades de la Administracion Publica" y de la normatividad vigente al respecto. Que, visto el Informe Nº 2247-2013-GRC/GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica del Gobierno Regional del Callao, ratifica desde el punto de vista legal que es procedente el proyecto del Cuadro para Asignacion del Personal CAP de la Direccion Regional de Educacion del Callao ­DREC. Que, el Proyecto del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de la Direccion Regional de Educacion del Callao, ha sido elaborado de conformidad con los Lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 0432004-PCM "Aprueban Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­CAP de las Entidades de la Administracion Publica", por lo que resulta procedente su aprobacion. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL - CAP DE LA DIRECCION DE EDUCACION DEL CALLAO Articulo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignacion del Personal- CAP de la Direccion Regional de Educacion del Callao ­DREC, que contiene setenta y tres (73) cargos en total, de los cuales sesenta y seis (66) se encuentra "ocupados" y siete (07) se encuentra en la condicion de "Previstos", conforme se muestra en el documento adjunto, el cual consta de cuatro (04) folios y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, dar cumplimiento de la presente Ordenanza regional. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en la MORDAZA WEB del Gobierno Regional del Callao y en la MORDAZA WEB del Estado Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1043930-1

Aprueban el "Plan Regional de Igualdad de Genero 2013 - 2021 de la Region Callao"
ORDENANZA REGIONAL Nº 000021 Callao, 17 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en sesion ordinaria celebrada el 17 de diciembre del 2013; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, los literales 1 y 2 del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que toda persona tiene derecho a la MORDAZA e integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar, a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza o sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole; Que, la Ley Nº 28983- Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en sus Articulos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar politicas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley siendo los siguientes: a) El reconocimiento de la equidad de genero, desterrando practicas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, asi como todo MORDAZA de discriminacion y exclusion sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su MORDAZA integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingue y multietnica, promoviendo la inclusion social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los ninos, ninas, adolescentes, jovenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios mas afectados por la discriminacion. Que, el Plan Nacional de Igualdad de Genero 20122017, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2012MIMP, tiene por objetivo transversalizar el enfoque de genero en las politicas publicas del Estado Peruano, en

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