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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2014 (31/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515824 asumir. Depende técnica y normativamente del Ministerio de Educación, y administrativamente del Gobierno Regional del Callao. Que, mediante Ofi cio Nº 4030-2013-DGI-DREC, de fecha 31 de Julio del 2013, el Director Regional de Educación del Callao, ha remitido al Gobierno Regional del Callao, para su aprobación el Proyecto del Cuadro para Asignación de Persona l-CAP de la Dirección Regional de Educación del Callao DREC, adjuntando el Informe Técnico Sustentatorio elaborado por la Dirección de Gestión Institucional de la DREC, así como el Informe Legal respectivo. Que, mediante el INFORME Nº 023-2013-ER-DGI- DREC, de fecha 12 de Julio del 2013 la Dirección de Gestión Institucional de la DREC sustenta el Proyecto del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de Educación del Callao, el que consta de setenta y tres (73) cargos, sesenta y seis (66) de los cuales están ocupados y siete (07) en la condición de “Previstos”. Que mediante el INFORME Nº 1115-2013-DREC- OAL, de fecha 24 de Julio del 2013 emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Educación del Callao, opina que el Proyecto del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Dirección Regional de Educación del Callao, resulta conforme a ley, por lo que debe proseguirse con su tramitación para que sea aprobado por el Gobierno Regional del Callao. Que, mediante el INFORME Nº 031-2013-GRC/ GRECD/JAM, de fecha 11 de Noviembre del 2013 la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte concluye que el Proyecto del Cuadro para Asignación de Personal –CAP de la Dirección Regional de Educación del Callao –DREC, “se encuentra conforme a ley” por lo que debe ser elevado a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, para su trámite correspondiente. Que, mediante el Memorándum Nº 2345-2013- GRC/GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial opina que el requerimiento hecho por la Dirección Regional de Educación del Callao referente a la aprobación del Proyecto de su Cuadro para Asignación de Personal – CAP que comprende la creación de siete (07) cargos los que sumados a los sesenta y seis cargos con lo que cuenta el CAP vigente, suman en total setenta y tres (73) cargos; resulta técnicamente procedente, ya que ha sido elaborada de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM “Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública” y de la normatividad vigente al respecto. Que, visto el Informe Nº 2247-2013-GRC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao, ratifi ca desde el punto de vista legal que es procedente el proyecto del Cuadro para Asignación del Personal CAP de la Dirección Regional de Educación del Callao –DREC. Que, el Proyecto del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Dirección Regional de Educación del Callao, ha sido elaborado de conformidad con los Lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM “Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal –CAP de las Entidades de la Administración Pública”, por lo que resulta procedente su aprobación. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - CAP DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL CALLAO Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación del Personal- CAP de la Dirección Regional de Educación del Callao –DREC, que contiene setenta y tres (73) cargos en total, de los cuales sesenta y seis (66) se encuentra “ocupados” y siete (07) se encuentra en la condición de “Previstos”, conforme se muestra en el documento adjunto, el cual consta de cuatro (04) folios y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, dar cumplimiento de la presente Ordenanza regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en la Portal WEB del Gobierno Regional del Callao y en la Portal WEB del Estado Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 1043930-1 Aprueban el “Plan Regional de Igualdad de Género 2013 - 2021 de la Región Callao” ORDENANZA REGIONAL Nº 000021 Callao, 17 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en sesión ordinaria celebrada el 17 de diciembre del 2013; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; Que, los literales 1 y 2 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establecen que toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza o sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, la Ley Nº 28983- Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en sus Artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley siendo los siguientes: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifi quen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación. Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012- 2017, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2012- MIMP, tiene por objetivo transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, en