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El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516186 Semana Año De Hasta 42 2018 11-Oct al 17-Oct 43 2018 18-Oct al 24-Oct 44 2018 25-Oct al 31-Oct 45 2018 01-Nov al 07-Nov 46 2018 08-Nov al 14-Nov 47 2018 15-Nov al 21-Nov 48 2018 22-Nov al 28-Nov 49 2018 29-Nov al 05-Dic 50 2018 06-Dic al 12-Dic 51 2018 13-Dic al 19-Dic 52 2018 20-Dic al 26-Dic 53 2018 27-Dic al 31-Dic 1046522-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la exclusión de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Cemento Andino” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV N° 011-2014-SMV/11.1 Lima, 28 de enero de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente Nº 2013046207 así como el Informe Interno N° 40-2014/SMV.11.1 de fecha 24 de enero de 2014, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 30 de diciembre de 2013, Unión Andina de Cementos S.A.A. - UNACEM S.A.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A., a través del sistema de Ventanilla Única la exclusión de los valores mobiliarios denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Cemento Andino”, del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por haberse operado la cancelación total de las obligaciones derivadas de la referida emisión; Que, de la evaluación realizada a la solicitud a la que se refi ere el considerando precedente, se ha verifi cado que, a solicitud de Cemento Andino S.A., mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 073-2009-EF/94.06.3, del 12 de noviembre del 2009, se aprobó el trámite anticipado y se inscribió el programa denominado “Primer Programa de Bonos Corporativos Cemento Andino”, hasta por un importe máximo de emisión de US$ 40’000,000.00 (Cuarenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles y se dispuso el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del mencionado programa, el 12 de noviembre del 2009 y a solicitud de Cemento Andino S.A., se inscribieron de forma automática los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Cemento Andino”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 7’000,000.00 (Siete Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se registró el complemento del Prospecto Marco correspondiente; Que, según lo informado como hecho de importancia el 24 de julio del 2012, en el marco del proceso de fusión por absorción llevado a cabo entre Cemento Andino S.A. y Cementos Lima S.A.A., operó la absorción de Cemento Andino S.A. por Cementos Lima S.A.A., quien asumió todas las obligaciones de la empresa absorbida y, adicionalmente, modifi có su denominación social a Unión Andina de Cementos S.A.A. - UNACEM S.A.A.; Que, respecto de los valores señalados en los considerandos precedentes, se ha verifi cado la cancelación total de las obligaciones derivadas de dichos valores; Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y el artículo 23º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modifi catorias (en adelante, Reglamento), establecen que la exclusión de un valor del referido Registro tiene lugar por resolución fundamentada de la SMV cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el artículo 38° de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32° del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10, (en adelante, Reglamento OPA), disponen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Cemento Andino”, a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo 23º del Reglamento; y, en el artículo 37º, inciso a), del Reglamento OPA; Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 37º, incisos b) de la Ley del Mercado de Valores, los artículos 20° y 23º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, así como por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011- EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores, RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la exclusión de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Cemento Andino” del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores a los que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Unión Andina de Cementos S.A.A. - UNACEM S.A.A. en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del