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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (05/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516174 Otrogan a Aero Transporte S.A. la renovación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros y carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 646-2013-MTC/12 Lima, 27 de diciembre del 2013 Vista la solicitud de AERO TRANSPORTE S.A., sobre renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 251- 2009-MTC/12 del 07 de octubre de 2009, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 361-2010-MTC/12 del 16 de diciembre del 2010, Resolución Directoral Nº 232-2012-MTC/12 del 12 de julio del 2012 y Resolución Directoral Nº 399-2012-MTC/12 del 28 de diciembre del 2012, se otorgó a AERO TRANSPORTE S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 02 de noviembre del 2013; Que, con documento de Registro Nº 2013-051968 del 27 de agosto del 2013 y documento de Registro Nº 2013-051968-B del 18 de noviembre del 2013, AERO TRANSPORTE S.A. requiere la renovación de su Permiso de Operación en los mismos términos otorgados; Que, según los términos del Memorado Nº 1414-2013- MTC/12.LEG, Memorando Nº 1799-2013-MTC/12.LEG , Memorado Nº 073-2013-MTC/12.POA, Memorando Nº 338-2013-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 186-2013- MTC/12.07.PEL e Informe Nº 379-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Peru, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, AERO TRANSPORTE S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 004 y sus Especificaciones de Operación – OPSPECS respectivas; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, de conformidad a lo establecido en el Memorando 073-2013-MTC/12.POA., el artículo 5º del Convenio sobre Aviación Civil Internacional fi rmado en Chicago el 07 de diciembre de 1944 (Convenio de Chicago), del cual el Perú es parte, señala que las aeronaves destinadas a servicios no regulares internacionales de transporte de pasajeros, correo o carga “tendrán también el privilegio, con sujeción a las disposiciones del Artículo 7 (prohibición del cabotaje), de embarcar o desembarcar pasajeros, carga o correo, sin perjuicio del derecho del Estado donde tenga lugar el embarque o desembarque a imponer las reglamentaciones, condiciones o restricciones que considere convenientes”; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AERO TRANSPORTE S.A., de conformidad con los instrumentos bilaterales vigentes aplicables y/o con el artículo 5º del Convenio sobre Aviación Civil Internacional fi rmado en Chicago el 07 de diciembre de 1944, la renovación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga por el plazo de cuatro (04) años contado a partir del 03 de noviembre del 2013, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 251-2009-MTC/12, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 361-2010-MTC/12, Resolución Directoral Nº 232-2012-MTC/12 y Resolución Directoral Nº 399-2012- MTC/12. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: - SUDAMÉRICA: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guayana, Guayana Francesa, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay, Venezuela. - CENTROAMÉRICA: Anguila, Antigua y Barbuda, Antillas Holandesas, Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Caimanes, Costa Rica, Cuba, Dominica, El Salvador, Granada, Guadalupe, Guatemala, Haití, Honduras, Islas Vírgenes Americanas, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, Las Bermudas, Martinica, Montserrat, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, Turks y Caicos. - NORTEAMÉRICA: México, Estados Unidos, Canadá, San Pedro y Miquelón. - EUROPA: Albania, Andorra, Austria, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia e Herzegovina, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Latvia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, Eslovaquia, Eslovenia, Suiza, Suecia, Holanda /Países Bajos, Turquía, Ukrania, Liechtenstein, San Marino, Mónaco, Vaticano. - ÁFRICA: Marruecos, Egipto, Libia, Túnez, Argelia, Samara Occidental, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea – Bissau, Guinea, Sierra Leona, Liberia, Costa de Marfi l, Ghana, Benín, Nigeria, Camerún, Guinea Ecuatorial, Santo Tomé y Príncipe, Gabón. - ASIA: China, Japón, Vietnam, Malasia, Singapur, Brunei. - OCEANÍA: Australia, Nueva Zelanda. MATERIAL AERONÁUTICO: - PIPER CHEYENNE III PA-42 - BEECHCRAFT 1900C - IAI WESTWIND ASTRA 1125 - ANTONOV AN-26 B-100