Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

516172
Que, el numeral 201.1 del Articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, el numeral 201.2 del citado Articulo 201º de la mencionada Ley Nº 27444, dispone que la rectificacion debe adoptar las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que correspondan al acto original; Que, estando a lo informado por la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos y siendo que la rectificacion solicitada no altera lo esencial del contenido, ni el sentido de la Resolucion Ministerial Nº 772-2013/MINSA, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado del Director General (e) de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica y del Secretario General; De conformidad con lo previsto en el Articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el numeral 8) del Articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el error material incurrido en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 772-2013/ MINSA, de fecha 3 de diciembre, en lo que corresponde al cargo de Director Ejecutivo de la Direccion de Calidad en Salud, de la Direccion General de Salud de las Personas, el cual quedara redactado de la manera siguiente: "Articulo 2º.- Designar en la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, a los siguientes profesionales: NOMBRES Y APELLIDOS (....) Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARGO Director Ejecutivo de la Direccion de Calidad en Salud NIVEL F-4

El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013- 2006SA se aprobo el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo, por el cual se establece los requisitos y condiciones para la operacion y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones, asi como los mecanismos para la verificacion, control y evaluacion de su cumplimiento; Que, la Novena Disposicion Complementaria del precitado Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo, senala que por Resolucion del Ministro de Salud se expediran las normas sanitarias aplicables a cada uno de los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo y las que MORDAZA necesarias para su aplicacion; Que, la Direccion General de Salud de las Personas a traves de la Direccion de Servicios de Salud ha elaborado la Directiva Administrativa que establece la Cartera de Servicios de Salud, cuya finalidad es contribuir a mejorar el desempeno del Sistema de Salud a traves de la definicion e implementacion de una Cartera de Servicios de Salud estandarizada; Con la visacion del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud Publica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº197-MINSA/DGSP-V.01, "Directiva Administrativa que establece la Cartera de Servicios de Salud", la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Encargar a la Direccion General de Salud de las Personas, a traves de la Direccion de Servicios de Salud, la difusion y evaluacion de la implementacion de la citada Directiva Administrativa. Articulo 3°.- Las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud, las Direcciones de Salud o quien haga sus veces, son responsables de la implementacion, monitoreo y supervision de la precitada Directiva Administrativa, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y la referida Directiva Administrativa en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH ROSPLIGLIOSI Ministra de Salud 1046023-5

Articulo 2º.- Dejar subsistente los demas aspectos contenidos en la Resolucion Ministerial Nº 772-2013/ MINSA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1046023-4

Aprueban Directiva Administrativa que establece la Cartera de Servicios de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL N° 099-2014/MINSA MORDAZA, 31 de enero del 2014 Visto, el Expediente Nº 13-031990-001, que contiene los Informes Nºs. 174-2013-DSS/DGSP/MINSA y 0342014-DSS-DGSP/MINSA, presentados por la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, senala que es de interes publico la provision de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institucion que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Australia, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-2014-MTC/02 MORDAZA, 3 de febrero de 2014 VISTOS: El Informe Nº 052-2014-MTC/12.07 emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.