Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

516176
y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Parte Diario N° 185962 de fecha 14 de diciembre de 2013, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I; Que, mediante Oficio N° 8529-2013-MTC/15.03 de fecha 27 de diciembre de 2013, notificado el 06 de enero de 2014, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, el cual es respondido mediante Parte Diario N° 005739 de fecha 09 de enero de 2014; Que, el literal c) del articulo 47° de El Reglamento senala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligacion "Informar a la Direccion General de Transporte Terrestre sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicados en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, de la solicitud de autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETE ABC MORDAZA S.A.C. - BREVETE ABC MORDAZA S.A.C., implica una variacion de uno de los contenidos del articulo 53° de El Reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado dictar un curso adicional al autorizado mediante Resolucion Directoral N° 4663-2013-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el articulo 60° de El Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 127-2014MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETE ABC MORDAZA S.A.C. - BREVETE ABC MORDAZA S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en los locales, en el horario, con los instructores y con los vehiculos autorizados mediante la Resolucion Directoral Nº 4663-2013-MTC/15.

El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETE ABC MORDAZA S.A.C. BREVETE ABC MORDAZA S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1045468-1

VIVIENDA
Convocan a la poblacion a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Ano 2014
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 015-2014-VIVIENDA MORDAZA, 4 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional ­ BFH, como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ambitos MORDAZA y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitucion por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisicion, construccion en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interes social; Que, con Resolucion Ministerial Nº 054-2002VIVIENDA, se declaro de utilidad publica, la creacion y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; asi como, de estimular la participacion del sector privado en la construccion masiva de viviendas de interes social; Que, de acuerdo al numeral 18.1 del articulo 18 del Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolucion Ministerial N° 1022012-VIVIENDA, los Grupos Familiares postularan al MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, previo MORDAZA de Convocatoria publicado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, la Resolucion Ministerial N° 058-2013-VIVIENDA, de fecha 04 de marzo de 2013, aprobo la apertura de los Registros del Programa Techo Propio hasta el otorgamiento de 20 000 BFHs, en la Modalidad de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, MORDAZA que aun se encuentra vigente; asimismo, dispuso que los Grupos Familiares Elegibles ­ GFE de las convocatorias efectuadas a traves de las Resoluciones Ministeriales Nº 051-2012-VIVIENDA, Nº 159-2012VIVIENDA y Nº 212-2012-VIVIENDA, que no hayan sido declarados beneficiarios para el otorgamiento de los BFHs ofertados en el MORDAZA de dichas convocatorias, MORDAZA atendidos manteniendo su condicion de Grupo Familiar Elegible; asi como, dispuso la atencion de las Entidades

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.