Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

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semana contributiva para los efectos de lo dispuesto en los articulos 7º, 10º y 11º de la Ley Nº 30003, a todo periodo de siete dias consecutivos en los que un pescador activo realiza trabajos de pesca con produccion en uno o mas dias, a excepcion de la primera y MORDAZA semana de cada ano, en las cuales la semana contributiva puede tener menos dias; asimismo, se dispone que la ONP establece quinquenalmente el calendario de inicio y termino de cada semana, en la primera semana de diciembre; Que, la Decima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30003, dispone que la Ley entra en vigencia al mes siguiente de la publicacion de su reglamento en el diario oficial El Peruano, salvo lo establecido en la octava disposicion complementaria final, y en la primera y MORDAZA disposiciones complementarias transitorias; por lo que a partir de la vigencia de la Ley los armadores de embarcaciones pesqueras empezaran a afiliar a los trabajadores pesqueros que hayan manifestado su voluntad de afiliarse al REP, correspondiendo a la Oficina de Normalizacion Previsional aprobar el calendario de inicio y termino de cada semana contributiva correspondiente al quinquenio 2014-2018; y, Que, conforme lo dispone el articulo 4º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, deben publicarse obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano las normas que crean, modifican, regulan, declaran o extinguen derechos u obligaciones de caracter general, de cuyo texto se derive un mandato generico, objetivo y obligatorio, vinculado a la Administracion Publica y a los administrados; Que, es necesaria la publicacion del calendario quinquenal del inicio y termino de la semana contributiva en el diario oficial El Peruano y su correspondiente difusion a traves del MORDAZA institucional de la ONP; En uso de las facultades conferidas por la Resolucion Jefatural Nº 005-2014-JEFATURA/ONP y en merito a la designacion efectuada por Resolucion Jefatural Nº1962009-JEFATURA/ONP. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el calendario del inicio y termino de la semana contributiva, por el quinquenio 2014 a 2018, que se detalla en los anexos 1 al 5, los cuales forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion del calendario quinquenal en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional de la Oficina de Normalizacion Previsional (www.onp.gob.pe). Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GIBBONS MORDAZA Director de Produccion ANEXO 1 SEMANAS CONTRIBUTIVAS DEL ANO 2014
Semana 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 Ano 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 De 01-Feb 06-Feb 13-Feb 20-Feb 27-Feb 06-Mar 13-Mar 20-Mar 27-Mar 03-Abr 10-Abr 17-Abr 24-Abr 01-May 08-May 15-May al al al al al al al al al al al al al al al al Hasta 05-Feb 12-Feb 19-Feb 26-Feb 05-Mar 12-Mar 19-Mar 26-Mar 02-Abr 09-Abr 16-Abr 23-Abr 30-Abr 07-May 14-May 21-May

que a la fecha cuentan con la informacion requerida, tal como se detalla a continuacion: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 1046585-1 ENERO 2014 381,51 574,66 393,46 498,10 249,28 904,03

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Aprueban calendario del inicio y termino de la semana contributiva, por el quinquenio 2014 a 2018
RESOLUCION DE LA DIRECCION DE PRODUCCION Nº 1140-2014-DPR/ONP MORDAZA, 29 de enero de 2014 VISTA: La Resolucion Jefatural Nº005-2014-JEFATURA/ONP emitida por la Jefatura de la ONP, mediante la cual delega en el Director de Produccion de la ONP, la facultad de establecer mediante resolucion, el calendario del inicio y termino de la semana contributiva correspondiente al Regimen Especial para Trabajadores Pesqueros (REP); CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) se creo con el Decreto Ley Nº 25967, modificado por Ley Nº 26323, y reestructurada integralmente mediante Ley Nº 28532, como una entidad a cargo de la administracion del Sistema Nacional de Pensiones al que hace referencia el Decreto Ley Nº 19990, asi como del Regimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Regimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003, y de otros regimenes previsionales a cargo del Estado que le MORDAZA encargados conforme a ley; Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM ha calificado a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) como Organismo Publico Tecnico Especializado; Que, mediante Ley Nº 30003, se aprobo la Ley que regula el Regimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, en cuyo articulo 4º se establece que el Regimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP) es administrado por la ONP; Que, la Decima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30003 dispone que esta Ley entrara en vigencia al mes siguiente de la publicacion de su reglamento en el diario oficial El Peruano, salvo lo establecido en la Octava Disposicion Complementaria Final, y en la Primera y MORDAZA Disposiciones Complementarias Transitorias; Que, mediante el Decreto Supremo Nº007-2014-EF, publicado el 16 de enero de 2014 en el diario oficial El Peruano, se reglamento la Ley Nº30003; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30003, dispone que se considera

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