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El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516183 que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE ENERO 2014 CÓDIGO 30 381,51 34 574,66 39 393,46 47 498,10 49 249,28 53 904,03 Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 1046585-1 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Aprueban calendario del inicio y término de la semana contributiva, por el quinquenio 2014 a 2018 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN Nº 1140-2014-DPR/ONP Lima, 29 de enero de 2014 VISTA: La Resolución Jefatural Nº005-2014-JEFATURA/ONP emitida por la Jefatura de la ONP, mediante la cual delega en el Director de Producción de la ONP, la facultad de establecer mediante resolución, el calendario del inicio y término de la semana contributiva correspondiente al Régimen Especial para Trabajadores Pesqueros (REP); CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) se creó con el Decreto Ley Nº 25967, modifi cado por Ley Nº 26323, y reestructurada integralmente mediante Ley Nº 28532, como una entidad a cargo de la administración del Sistema Nacional de Pensiones al que hace referencia el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado que le sean encargados conforme a ley; Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM ha califi cado a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) como Organismo Público Técnico Especializado; Que, mediante Ley Nº 30003, se aprobó la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, en cuyo artículo 4º se establece que el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP) es administrado por la ONP; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30003 dispone que esta Ley entrará en vigencia al mes siguiente de la publicación de su reglamento en el diario ofi cial El Peruano, salvo lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final, y en la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias; Que, mediante el Decreto Supremo Nº007-2014-EF, publicado el 16 de enero de 2014 en el diario ofi cial El Peruano, se reglamentó la Ley Nº30003; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30003, dispone que se considera semana contributiva para los efectos de lo dispuesto en los artículos 7º, 10º y 11º de la Ley Nº 30003, a todo periodo de siete días consecutivos en los que un pescador activo realiza trabajos de pesca con producción en uno o más días, a excepción de la primera y última semana de cada año, en las cuales la semana contributiva puede tener menos días; asimismo, se dispone que la ONP establece quinquenalmente el calendario de inicio y término de cada semana, en la primera semana de diciembre; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30003, dispone que la Ley entra en vigencia al mes siguiente de la publicación de su reglamento en el diario ofi cial El Peruano, salvo lo establecido en la octava disposición complementaria fi nal, y en la primera y segunda disposiciones complementarias transitorias; por lo que a partir de la vigencia de la Ley los armadores de embarcaciones pesqueras empezarán a afi liar a los trabajadores pesqueros que hayan manifestado su voluntad de afi liarse al REP, correspondiendo a la Ofi cina de Normalización Previsional aprobar el calendario de inicio y término de cada semana contributiva correspondiente al quinquenio 2014-2018; y, Que, conforme lo dispone el artículo 4º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, deben publicarse obligatoriamente en el Diario Ofi cial El Peruano las normas que crean, modifi can, regulan, declaran o extinguen derechos u obligaciones de carácter general, de cuyo texto se derive un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculado a la Administración Pública y a los administrados; Que, es necesaria la publicación del calendario quinquenal del inicio y término de la semana contributiva en el diario ofi cial El Peruano y su correspondiente difusión a través del portal institucional de la ONP; En uso de las facultades conferidas por la Resolución Jefatural Nº 005-2014-JEFATURA/ONP y en mérito a la designación efectuada por Resolución Jefatural Nº196- 2009-JEFATURA/ONP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el calendario del inicio y término de la semana contributiva, por el quinquenio 2014 a 2018, que se detalla en los anexos 1 al 5, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del calendario quinquenal en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Ofi cina de Normalización Previsional (www.onp.gob.pe). Regístrese y comuníquese. JORGE ENRIQUE GIBBONS VENTURA Director de Producción ANEXO 1 SEMANAS CONTRIBUTIVAS DEL AÑO 2014 Semana Año De Hasta 1 2014 01-Feb al 05-Feb 2 2014 06-Feb al 12-Feb 3 2014 13-Feb al 19-Feb 4 2014 20-Feb al 26-Feb 5 2014 27-Feb al 05-Mar 6 2014 06-Mar al 12-Mar 7 2014 13-Mar al 19-Mar 8 2014 20-Mar al 26-Mar 9 2014 27-Mar al 02-Abr 10 2014 03-Abr al 09-Abr 11 2014 10-Abr al 16-Abr 12 2014 17-Abr al 23-Abr 13 2014 24-Abr al 30-Abr 14 2014 01-May al 07-May 15 2014 08-May al 14-May 16 2014 15-May al 21-May