Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

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o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 13º.- AERO TRANSPORTE S.A., debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 14º.- La realizacion de las operaciones de AERO TRANSPORTE S.A., respecto de la presente autorizacion, esta condicionada a la aprobacion de las Especificaciones Tecnicas de Operacion correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 004 que tiene vigente, para lo cual debera cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Aeronautica Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 1040673-1

- BEECHCRAFT B 1900 - BEECHCRAFT B200 - BEECHCRAFT B 300-350 - ANTONOV AN32-B - CESSNA CARAVAN 208B - FOKKER 50 - GULFSTREAM G-150 - CESSNA CITATION MUSTANG - GULFSTREAM G-200 - GULFSTREAM G-450 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, Lima. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO TRANSPORTE S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido ­ de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice AERO TRANSPORTE S.A. se efectuaran de conformidad con lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- AERO TRANSPORTE S.A. debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- AERO TRANSPORTE S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- AERO TRANSPORTE S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AERO TRANSPORTE S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- AERO TRANSPORTE S.A. debera constituir la garantia global que establece el articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- AERO TRANSPORTE S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11º.- AERO TRANSPORTE S.A., queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica

Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Brevete ABC MORDAZA S.A.C. impartir cursos de capacitacion en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL N° 309-2014-MTC/15 MORDAZA, 24 de enero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 185962 y 005739, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETE ABC MORDAZA S.A.C. - BREVETE ABC MORDAZA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 46632013-MTC/15 de fecha 05 de noviembre de 2013, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETE ABC MORDAZA S.A.C. - BREVETE ABC MORDAZA S.A.C., con RUC N° 20563925214 y domicilio en MORDAZA Manco Capac N° 110, primer piso en forma parcial y MORDAZA piso, Distrito de Talavera, Provincia de Andahuaylas, Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor

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