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El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516177 Técnicas que cuenten con solicitud de código de proyecto ingresado y que no hayan excedido el plazo establecido en el numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento Operativo correspondiente; Que, mediante el Informe Nº 009-2014/VIVIENDA/ VMVU-DNV, de fecha 16 de enero de 2014, la Dirección Nacional de Vivienda sustenta la necesidad de convocar a la población a nivel nacional para el otorgamiento de hasta 20 000 BFHs en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, y propone también la atención de la población y de los Grupos Familiares Elegibles relacionados con las Resoluciones Ministeriales N° 159-2012-VIVIENDA, Nº 212-2012-VIVIENDA y Nº 058-2013-VIVIENDA; así como, la apertura de los Registros del Programa Techo Propio, siendo éstos el Registro de Grupos Familiares Elegibles, el Registro de Entidades Técnicas, y el Registro de Proyectos, hasta la asignación de la totalidad de los BFHs ofertados mediante la presente Resolución Ministerial; Que, la justifi cación de la apertura de los Registros del Programa Techo Propio se debe a que los plazos establecidos en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial N° 102- 2012-VIVIENDA, para la inscripción de los contratos de obra y para la presentación de la solicitud de código de registro de proyecto, respectivamente, no se están cumpliendo debido a causas no imputables a los Grupos Familiares Elegibles, a las Entidades Técnicas, ni al sector, lo cual está impidiendo el cumplimiento de los fi nes del Programa Techo Propio; Que, en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores y con la fi nalidad de garantizar la participación de los grupos familiares a nivel nacional en el procedimiento de otorgamiento del BFH, resulta necesaria la apertura de los Registros del Programa Techo Propio hasta la asignación de 20 000 BFHs en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y la atención de los Grupos Familiares Elegibles que no lograron la asignación del BFH en el marco de la Resolución Ministerial N° 058- 2013-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y modifi catoria, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. SE RESUELVE: Artículo 1.- De la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Año 2014 1.1 Convóquese a la población a nivel nacional a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Año 2014, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 20,000 Bonos Familiares Habitacionales – BFHs. 1.2 Dispóngase la apertura de los Registros del Programa Techo Propio en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para lo cual la población a nivel nacional podrá inscribirse en los centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA S.A. a partir del segundo día hábil de publicada la presente Resolución Ministerial. 1.3 Los Registros del Programa Techo Propio, permanecerán abiertos hasta cuando se hayan asignado los 20 000 BFHs ofertados mediante la presente Resolución Ministerial. Para tales efectos, se exceptúa el cumplimiento de los plazos que establecen el artículo 34° y el numeral 37.1 del artículo 37° del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial N° 102- 2012-VIVIENDA. Artículo 2.- De las Entidades Técnicas 2.1 Para efectos del otorgamiento de los 20 000 BFHs, podrán participar las personas naturales o jurídicas, que se registren como Entidades Técnicas en el marco de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Ministerial N° 102-2012- VIVIENDA y aquellas que mantengan vigente su Código de Entidad Técnica, siempre que estas últimas presenten la carta de acreditación emitida por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros - ESFS, a la que hacen referencia los literales a.10 y b.9 del numeral 30.1 del artículo 30° del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por la Resolución Ministerial N° 102-2012- VIVIENDA. 2.2 Precísese que las cartas de acreditación de capacidad fi nanciera que presenten los postulantes a la Entidad Técnica o las Entidades Técnicas vigentes, deben ser emitidas por una ESFS que cumpla los criterios de riesgo exigidos por el Fondo MIVIVIENDA S.A. Artículo 3.- De la Publicación de los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas El listado de los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas, será publicado en los centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA S.A. a nivel nacional; así como, en su respectiva página web, siendo la fecha de publicación determinada por dicha entidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas de las Convocatorias publicadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 159-2012- VIVIENDA y N° 058-2013-VIVIENDA Los Grupos Familiares Elegibles - GFE de las convocatorias efectuadas a través de las Resoluciones Ministeriales N° 159-2012-VIVIENDA, Nº 212-2012- VIVIENDA y N° 058-2013-VIVIENDA, que no hayan sido declarados benefi ciarios por el agotamiento de los BFHs ofertados en el marco de dichas convocatorias, así como las Entidades Técnicas que cuenten con solicitud de código de proyecto ingresado, podrán ser atendidos en mérito de la presente Resolución Ministerial, sujetándose al cumplimiento de los requisitos establecidos en Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA. Segunda.- De la UIT aplicable Para efectos de la asignación de los 20 000 BFHs ofertados a través de la presente Resolución Ministerial, se utilizará el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente a la fecha de suscripción del contrato de obra entre el GFE y la Entidad Técnica. Tercera.-Publicación de Normativa Interna El Fondo MIVIVIENDA S.A. aprobará en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, mediante normativa interna los criterios de riesgo a los que hace referencia el numeral 2.2 del artículo 2° de la presente Resolución Ministerial. Dicha normativa deberá ser publicada en su página web. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1046506-1