Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

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Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolucion Ministerial N° 1022012-VIVIENDA. Articulo 2.- De las Entidades Tecnicas 2.1 Para efectos del otorgamiento de los 20 000 BFHs, podran participar las personas naturales o juridicas, que se registren como Entidades Tecnicas en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento Operativo aprobado por la Resolucion Ministerial N° 102-2012VIVIENDA y aquellas que mantengan vigente su Codigo de Entidad Tecnica, siempre que estas ultimas presenten la carta de acreditacion emitida por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros - ESFS, a la que hacen referencia los literales a.10 y b.9 del numeral 30.1 del articulo 30° del Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por la Resolucion Ministerial N° 102-2012VIVIENDA. 2.2 Precisese que las cartas de acreditacion de capacidad financiera que presenten los postulantes a la Entidad Tecnica o las Entidades Tecnicas vigentes, deben ser emitidas por una ESFS que cumpla los criterios de riesgo exigidos por el Fondo MIVIVIENDA S.A. Articulo 3.- De la Publicacion de los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Tecnicas El listado de los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Tecnicas, sera publicado en los centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA S.A. a nivel nacional; asi como, en su respectiva pagina web, siendo la fecha de publicacion determinada por dicha entidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Tecnicas de las Convocatorias publicadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 159-2012VIVIENDA y N° 058-2013-VIVIENDA Los Grupos Familiares Elegibles - GFE de las convocatorias efectuadas a traves de las Resoluciones Ministeriales N° 159-2012-VIVIENDA, Nº 212-2012VIVIENDA y N° 058-2013-VIVIENDA, que no hayan sido declarados beneficiarios por el agotamiento de los BFHs ofertados en el MORDAZA de dichas convocatorias, asi como las Entidades Tecnicas que cuenten con solicitud de codigo de proyecto ingresado, podran ser atendidos en merito de la presente Resolucion Ministerial, sujetandose al cumplimiento de los requisitos establecidos en Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolucion Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA. Segunda.- De la UIT aplicable Para efectos de la asignacion de los 20 000 BFHs ofertados a traves de la presente Resolucion Ministerial, se utilizara el valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT vigente a la fecha de suscripcion del contrato de obra entre el GFE y la Entidad Tecnica. Tercera.-Publicacion de Normativa Interna El Fondo MIVIVIENDA S.A. aprobara en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, mediante normativa interna los criterios de riesgo a los que hace referencia el numeral 2.2 del articulo 2° de la presente Resolucion Ministerial. Dicha normativa debera ser publicada en su pagina web. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1046506-1

Tecnicas que cuenten con solicitud de codigo de proyecto ingresado y que no hayan excedido el plazo establecido en el numeral 37.3 del articulo 37 del Reglamento Operativo correspondiente; Que, mediante el Informe Nº 009-2014/VIVIENDA/ VMVU-DNV, de fecha 16 de enero de 2014, la Direccion Nacional de Vivienda sustenta la necesidad de convocar a la poblacion a nivel nacional para el otorgamiento de hasta 20 000 BFHs en la Modalidad de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio, y propone tambien la atencion de la poblacion y de los Grupos Familiares Elegibles relacionados con las Resoluciones Ministeriales N° 159-2012-VIVIENDA, Nº 212-2012-VIVIENDA y Nº 058-2013-VIVIENDA; asi como, la apertura de los Registros del Programa Techo Propio, siendo estos el Registro de Grupos Familiares Elegibles, el Registro de Entidades Tecnicas, y el Registro de Proyectos, hasta la asignacion de la totalidad de los BFHs ofertados mediante la presente Resolucion Ministerial; Que, la justificacion de la apertura de los Registros del Programa Techo Propio se debe a que los plazos establecidos en el Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolucion Ministerial N° 1022012-VIVIENDA, para la inscripcion de los contratos de obra y para la MORDAZA de la solicitud de codigo de registro de proyecto, respectivamente, no se estan cumpliendo debido a causas no imputables a los Grupos Familiares Elegibles, a las Entidades Tecnicas, ni al sector, lo cual esta impidiendo el cumplimiento de los fines del Programa Techo Propio; Que, en atencion a lo expuesto en los considerandos anteriores y con la finalidad de garantizar la participacion de los grupos familiares a nivel nacional en el procedimiento de otorgamiento del BFH, resulta necesaria la apertura de los Registros del Programa Techo Propio hasta la asignacion de 20 000 BFHs en la Modalidad de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y la atencion de los Grupos Familiares Elegibles que no lograron la asignacion del BFH en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial N° 0582013-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y modificatoria, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y la Resolucion Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. SE RESUELVE: Articulo 1.- De la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Ano 2014 1.1 Convoquese a la poblacion a nivel nacional a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Ano 2014, en la Modalidad de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 20,000 Bonos Familiares Habitacionales ­ BFHs. 1.2 Dispongase la apertura de los Registros del Programa Techo Propio en la modalidad de aplicacion de Construccion en Sitio Propio, para lo cual la poblacion a nivel nacional podra inscribirse en los centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA S.A. a partir del MORDAZA dia habil de publicada la presente Resolucion Ministerial. 1.3 Los Registros del Programa Techo Propio, permaneceran abiertos hasta cuando se hayan asignado los 20 000 BFHs ofertados mediante la presente Resolucion Ministerial. Para tales efectos, se exceptua el cumplimiento de los plazos que establecen el articulo 34° y el numeral 37.1 del articulo 37° del Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar

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