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El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516181 Vistos, el Informe Nº 006-2014-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y el Informe Legal N° 023-2014-SERVIR/ GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerce la atribución normativa que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil dispuso que, para efectos del funcionamiento del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, tal como el ingreso, la progresión, cumplimiento de requisitos, entre otros, los títulos universitarios, grados académicos o estudios de posgrado emitidos por una universidad o entidad extranjera o los documentos que los acrediten son registrados ante Servir, requiriéndose como único acto previo la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores o el apostillado correspondiente; siendo Servir quien administra este registro; Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, dispuso que la octava disposición complementaria fi nal antes aludida sea, en adición, de aplicación para todas las personas que prestan servicios en las entidades y empresas públicas, cualquiera sea su clasifi cación o régimen, incluyendo los directorios y consejos directivos, así como a lo dispuesto en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, órgano de SERVIR encargado de la gestión de los subsistemas de desarrollo de capacidades y evaluación del desempeño en el marco de la gestión del rendimiento propone la Directiva para el funcionamiento y consulta del Registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero - RTGEPE; Que, el objeto de la Directiva es establecer las disposiciones que regulen el procedimiento y consulta del RTGEPE, sólo para efectos del funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el Consejo Directivo en la Sesión Nº 03-2014 aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la Resolución respectiva; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 - que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, y la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014; en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2014- SERVIR/GDCRSC, Directiva para el funcionamiento y consulta del Registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y la Ofi cina General de Administración y Finanzas, adopten las medidas necesarias para el funcionamiento del Registro. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo DIRECTIVA Nº 001-2014-SERVIR/GDCRSC Directiva para el funcionamiento y consulta del Registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero I. DEL OBJETO El objetivo de la presente Directiva es establecer las disposiciones que regulen el funcionamiento y consulta del Registro de títulos, grados y estudios de posgrado realizados en el extranjero, en adelante el Registro, de conformidad con lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; y ponerlas en conocimiento de los servidores civiles y entidades de la Administración Pública. II. BASE LEGAL 2.1 Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 2.2 Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014. 2.3 Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. 2.4 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.5 Decreto Supremo N° 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR y modifi catorias. III. ALCANCE La presente Directiva tiene alcance nacional siendo de cumplimiento obligatorio para todas las Ofi cinas de Recursos Humanos o quien haga sus veces, así como para las personas que prestan servicios en las entidades y empresas públicas, cualquiera sea su clasifi cación o régimen, incluyendo los directorios y consejos administrativos, así como lo dispuesto en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; y sólo para efectos del funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Específi camente para la acreditación del cumplimiento de requisitos para la incorporación al servicio civil, progresión en el servicio civil y capacitación, entre otras. Para efectos de la presente Directiva, se considera personas que prestan servicios en las entidades y empresas públicas, a aquellas que han resultado ganadoras en un proceso de selección y se encuentren en proceso de incorporación o ya incorporadas. IV. NORMAS GENERALES 4.1 Del Registro de títulos, grados y estudios de posgrado obtenidos en el extranjero El Registro opera a través del Portal de SERVIR, en el que se difunden los títulos, grados o estudios de posgrado, legalizados o apostillados, obtenidos en el extranjero por el servidor civil y que ha solicitado su registro para efectos exclusivos del funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. 4.2 Del responsable de la administración del Registro de títulos, grados y estudios de posgrado obtenidos en el extranjero El Registro es administrado por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Asimismo, es responsable del archivo físico y digital así como de la custodia de la documentación del Registro. 4.3 Documentos que pueden inscribirse en el Registro Los documentos que pueden inscribirse en el Registro son: