Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

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El Peruano, asi como en el MORDAZA Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES CARCELEN Presidente Ejecutivo DIRECTIVA Nº 001-2014-SERVIR/GDCRSC Directiva para el funcionamiento y consulta del Registro de titulos, MORDAZA o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero I. DEL OBJETO El objetivo de la presente Directiva es establecer las disposiciones que regulen el funcionamiento y consulta del Registro de titulos, MORDAZA y estudios de posgrado realizados en el extranjero, en adelante el Registro, de conformidad con lo establecido en la Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; y ponerlas en conocimiento de los servidores civiles y entidades de la Administracion Publica. II. BASE LEGAL 2.1 Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 2.2 Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014. 2.3 Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos. 2.4 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.5 Decreto Supremo N° 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de SERVIR y modificatorias. III. ALCANCE La presente Directiva tiene alcance nacional siendo de cumplimiento obligatorio para todas las Oficinas de Recursos Humanos o quien haga sus veces, asi como para las personas que prestan servicios en las entidades y empresas publicas, cualquiera sea su clasificacion o regimen, incluyendo los directorios y consejos administrativos, asi como lo dispuesto en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratacion de personal altamente calificado en el Sector Publico y dicta otras disposiciones; y solo para efectos del funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos. Especificamente para la acreditacion del cumplimiento de requisitos para la incorporacion al servicio civil, progresion en el servicio civil y capacitacion, entre otras. Para efectos de la presente Directiva, se considera personas que prestan servicios en las entidades y empresas publicas, a aquellas que han resultado ganadoras en un MORDAZA de seleccion y se encuentren en MORDAZA de incorporacion o ya incorporadas. IV. NORMAS GENERALES 4.1 Del Registro de titulos, MORDAZA y estudios de posgrado obtenidos en el extranjero El Registro opera a traves del MORDAZA de SERVIR, en el que se difunden los titulos, MORDAZA o estudios de posgrado, legalizados o apostillados, obtenidos en el extranjero por el servidor civil y que ha solicitado su registro para efectos exclusivos del funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos. 4.2 Del responsable de la administracion del Registro de titulos, MORDAZA y estudios de posgrado obtenidos en el extranjero El Registro es administrado por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Asimismo, es responsable del archivo fisico y digital asi como de la custodia de la documentacion del Registro. 4.3 Documentos que pueden inscribirse en el Registro Los documentos que pueden inscribirse en el Registro son:

Vistos, el Informe Nº 006-2014-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y el Informe Legal N° 023-2014-SERVIR/ GG-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, y CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creo la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo tecnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, ejerce la atribucion normativa que comprende la potestad de dictar, en el ambito de su competencia, normas tecnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestion de los recursos humanos del Estado; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30057 ­ Ley del Servicio Civil dispuso que, para efectos del funcionamiento del sistema administrativo de gestion de recursos humanos, tal como el ingreso, la progresion, cumplimiento de requisitos, entre otros, los titulos universitarios, MORDAZA academicos o estudios de posgrado emitidos por una universidad o entidad extranjera o los documentos que los acrediten son registrados ante Servir, requiriendose como unico acto previo la legalizacion del Ministerio de Relaciones Exteriores o el apostillado correspondiente; siendo Servir quien administra este registro; Que, la Quincuagesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014, dispuso que la octava disposicion complementaria final MORDAZA aludida sea, en adicion, de aplicacion para todas las personas que prestan servicios en las entidades y empresas publicas, cualquiera sea su clasificacion o regimen, incluyendo los directorios y consejos directivos, asi como a lo dispuesto en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratacion de personal altamente calificado en el Sector Publico y dicta otras disposiciones; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, organo de SERVIR encargado de la gestion de los subsistemas de desarrollo de capacidades y evaluacion del desempeno en el MORDAZA de la gestion del rendimiento propone la Directiva para el funcionamiento y consulta del Registro de titulos, MORDAZA o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero - RTGEPE; Que, el objeto de la Directiva es establecer las disposiciones que regulen el procedimiento y consulta del RTGEPE, solo para efectos del funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos; Que, el Consejo Directivo en la Sesion Nº 03-2014 aprobo la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la Resolucion respectiva; Con la visacion de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos; la Ley Nº 30057 ­ Ley del Servicio Civil, y la Ley N° 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014; en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2014SERVIR/GDCRSC, Directiva para el funcionamiento y consulta del Registro de titulos, MORDAZA o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y la Oficina General de Administracion y Finanzas, adopten las medidas necesarias para el funcionamiento del Registro. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y de la Directiva en el Diario Oficial

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