TEXTO PAGINA: 44
El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516182 a) Los títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero legalizados ante las autoridades consulares peruanas y el Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Los títulos, grados o estudios de posgrados obtenidos en el extranjero legalizados ante autoridades extranjeras con la apostilla correspondiente1. Para efectos de la presente Directiva se entenderá que: 4.3.1 Registro de título profesional: La inscripción se realiza únicamente con el diploma o con una constancia que acredite indubitablemente que se ha obtenido el título profesional correspondiente. 4.3.2 Registro de grado académico: La inscripción se realiza con el diploma correspondiente o con una constancia que acredite indubitablemente que se ha obtenido el grado académico de Doctor, Magister o Bachiller. 4.3.3 Registro de estudios de postgrado: La inscripción se realiza con el diploma correspondiente o constancia que acredite indubitable y fehacientemente que el servidor civil ha realizado estudios de posgrado. 4.4 Inicio del registro El registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero se inicia ante la Mesa de Partes de SERVIR a solicitud del servidor civil interesado. 4.5 Requisitos para el trámite del registro La solicitud de registro que presente el servidor civil, en calidad de declaración jurada, deberá contener los nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería o pasaporte del servidor; la indicación expresa del documento a inscribirse, considerando lo señalado en el numeral 4.3 de la presente Directiva; lugar, fecha, fi rma o huella digital en caso de estar impedido; adjuntando los siguientes documentos: a) El título, grado académico o estudios de postgrado, o documentos que lo acrediten, legalizados. b) Para el caso de documentos expedidos en idioma diferente al castellano, el solicitante deberá adjuntar la traducción ofi cial o certifi cada de los mismos. 2 4.6 Régimen del registro El registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero es automático, gratuito y les otorga validez sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. La Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil registra los documentos remitidos por Mesa de Partes y los digitaliza, para su publicación a través del Portal de SERVIR. 4.7 Constancia del registro La copia de la solicitud constituye la constancia del registro de los títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero. V. ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO La información contenida en el Registro es de acceso público, a través del Portal de SERVIR. VI. FISCALIZACIÓN DEL REGISTRO SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, realiza la fi scalización posterior de las solicitudes, los documentos, las informaciones y las traducciones proporcionadas por el servidor civil. La falsedad origina la destitución del servidor civil. De comprobarse fraude o falsedad, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil comunica a la entidad correspondiente lo acontecido con la fi nalidad de que proceda de acuerdo a sus atribuciones; sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas que correspondan, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444 y normatividad sobre la materia. La Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil efectúa la fi scalización de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444. VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Acceso a la información del registro a través del Portal de SERVIR En tanto se implemente el sistema de consulta en línea del Registro, el registro se realizará mediante la publicación de la lista de las solicitudes presentadas por los servidores civiles y aprobadas, en el Portal de SERVIR, lista que será actualizada periódicamente por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil. Segunda.- Requisitos para el registro El requisito establecido en el literal b) del numeral 4.5 del rubro Normas Generales de la presente Directiva será obligatorio a partir del día siguiente de publicada la norma correspondiente. 1 En virtud al Convenio de la Apostilla de La Haya, aprobado por Resolución Legislativa N° 29945. En vigencia en nuestro país desde del 30 de setiem- bre de 2010. 2 Artículo 41.1.2 de la Ley 27444, LGPA 1045849-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de enero de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 035-2014-INEI Lima, 3 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-01-2014/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de enero de 2014, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de enero de 2014,