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El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516363 la declaración del alcalde Juan Carlos Alejos López, de fecha 31 de julio de 2012, la declaración del contador de la municipalidad, Víctor Alejandro Miñano Chavez, de fecha 31 de julio de 2012, la declaración del gerente municipal, Manuel Santiago Hidalgo Sifuentes, de fecha 30 de julio de 2012, Simón Fernando Zegarra Casana, regidor de la municipalidad, de fecha 30 de julio de 2012, brindadas ante la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito judicial del Santa (Carpeta fi scal N° 2012-102), en donde el abogado Éder Josué Velásquez Uriol asumió la defensa, siendo remunerado con dinero de la municipalidad, agregando que la primera fi scalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios ha dispuesto la investigación preliminar por los delitos de concusión, peculado y otros (Expediente de traslado N° J-2012-01173, fojas 15 a 38). Asimismo, adjunta copia simple de la disposición N° 01-2012-MP-FPPCDCF-DJS, de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual, según refi ere, prueba que los mencionados denunciados rindieron su manifestación ante la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito judicial del Santa, por los delitos de concusión y peculado en agravio del municipio (Carpeta fi scal N° 2012-102). De igual manera, agrega que dicho abogado defi ende a los denunciados, esto es, alcalde, regidores y funcionarios de la misma comuna y, a la vez, a la municipalidad, como parte agraviada, en procesos de corrupción de funcionarios, es decir, que dicho abogado remunerado con el dinero de la municipalidad defi ende a sus propios agresores, demostrándose con ello que el alcalde tiene un interés en los contratos al buscar una ventaja económica como producto de este contrato, vale decir, que utilizó un bien municipal (bien mueble) para defenderse en las denuncias interpuestas en su contra y de sus regidores, funcionarios de la municipalidad, haciendo con ello un uso indebido del patrimonio municipal. b) Haberse favorecido, tanto a nivel personal como a un tercero (Emilia Zarela Mantilla Rodríguez, cónyuge), con el patrocinio jurídico de Éder Josué Velásquez Uriol, abogado contratado por la referida comuna, en la elaboración y presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia, de fecha 12 de julio de 2012 (Expediente N° J-2012-01014), ante el Jurado Nacional de Elecciones, en contra de Vilma Maximina Alva Pérez, actualmente exregidora de la referida comuna, a fi n de que esta no continuara con su labor de fi scalización, es decir, que el alcalde, aprovechándose de su posición de autoridad municipal, ha participado, actuado o procurado un interés particular, personal o privado, en desmedro del interés público propio de su función municipal, generando con ello un confl icto de intereses. Así, el alcalde, con la mencionada presentación del pedido de vacancia, buscó su benefi cio personal y el de su cónyuge, al tener un interés en declarar la vacancia de la citada regidora, a fi n de evitar que esta siga realizando acciones de fi scalización, conforme puede verse de las diversas denuncias que le ha interpuesto, tales como las que obran en la Carpeta fi scal N° 2012-102, escrito que fue elaborado por el abogado Éder Josué Velásquez Uriol, quien fue remunerado por sus servicios con peculio de la municipalidad, conforme se advierte de la manifestación del gerente municipal. Con el fi n de acreditar estos hechos, el solicitante adjunta i) copia simple de la solicitud de vacancia presentada por Emilia Zarela Mantilla Rodríguez, de fecha 12 de julio de 2012, fi rmada por el abogado Éder Josué Velásquez Uriol, pagado por la municipalidad, en benefi cio del alcalde, y ii) copia certifi cada de la partida de matrimonio del alcalde y de Emilia Zarela Mantilla Rodríguez, con la cual prueba el vínculo matrimonial, institución que los constituye en una sola persona. A ello agrega, a efectos de establecer una relación entre el abogado y la Municipalidad Distrital de Tauca, el reconocimiento que realiza el propio gerente municipal de la comuna en su declaración ante el Ministerio Público. Por tales motivos, el solicitante considera que se encuentra demostrado que el alcalde se benefi ció de la contratación de mencionado abogado, dado que habría utilizado a dicho profesional para su defensa legal en investigaciones fi scales en agravio de la propia municipalidad. Igualmente, señala que debió haber tomado los servicios de otro abogado particular para que lo asesore tanto a él como a su cónyuge, entrando así en un confl icto de intereses, al desatender su deber de control de legalidad, siendo evidente el abuso de poder y la posición preferente que ha ostentado en la administración y manejo de los caudales de la municipalidad. De este modo, ha privilegiado el interés particular de su esposa en desmedro del interés público municipal. Descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 19 de febrero y 29 de agosto de 2013 (Expediente de traslado N° J-2012-01173, fojas 181 a 193 y Expediente N° J-2013-1225, fojas 14 a 23), Juan Carlos Alejos López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauca, presentó sus descargos señalando lo siguiente: a) Con relación a la imputación de haber contratado al abogado Éder Josué Velásquez Uriel, para que brinde asesoría tanto a él, en tanto alcalde, así como a los regidores y funcionarios, con relación a los hechos investigados en la Carpeta fi scal N° 2012-102, por la supuesta comisión de delitos en agravio de la municipalidad, es decir, pagando a dicho abogado con fondos municipales. i) El abogado Éder Josué Velásquez Uriel fue contratado a partir del 3 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, a efectos de brindar asesoría legal externa a la municipalidad, siendo que el 24 de marzo de 2012, mediante Resolución de Alcaldía N° 20-2012-MDT/ A, de fecha 23 de marzo de 2012, y adenda contractual, de fecha 24 de marzo de 2012, se le encargó brindar defensa judicial a los funcionarios, servidores, regidores y representante legal de la Municipalidad Distrital de Tauca, sin que esto signifi que una remuneración adicional a la convenida en el contrato suscrito con anterioridad. ii) El abogado Éder Josué Velásquez Uriel no fue contratado para la defensa de un caso específi co, como el dirigido por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito judicial del Santa (Carpeta fi scal N° J-2012- 102), por la presunta comisión de los delitos de concusión, colusión, peculado, malversación de fondos, cohecho y apropiación ilícita, considerados como ilícitos de función, sino que, por acuerdo de concejo, se le encomendó la defensa legal de los funcionarios de la municipalidad que pudieran verse inmersos en denuncias, motivo por el cual fue acompañado del referido asesor legal. iii) La denuncia, materia de investigación fi scal, fue presentada el 20 de junio de 2012 y la investigación preliminar de la misma fue abierta el 22 de junio de 2012, es decir, cuando ya el referido abogado había sido contratado como asesor legal externo de la municipalidad y, posteriormente, encargado, mediante la referida resolución de alcaldía y adenda contractual, de la defensa judicial de funcionarios y servidores de la municipalidad, por lo que estas afi rmaciones devienen en tendenciosas e infundadas, dado que el contrato suscrito con el asesor legal no se hizo con la fi nalidad de proporcionar defensa legal gratuita a la persona del alcalde, sino salvaguardar el adecuado ejercicio de las competencias municipales, ya que los hechos investigados por la Fiscalía Anticorrupción a la que fue a rendir su declaración, en compañía del abogado externo, han sido realizados en el ejercicio de las funciones que como alcalde ejerce y que, además, no solo acompañó en la diligencia al alcalde, sino a otros funcionarios. iv) El haber encargado al abogado Éder Josué Velásquez Uriel la defensa legal de los funcionarios y servidores de la municipalidad no fue un acto de liberalidad de su parte, sino que respondió a una necesidad y requerimiento por parte de la gerencia municipal mediante informe N° 003-2012-MDT-GM, de fecha 16 de marzo de 2012, a través del cual se hace conocer que diversos funcionarios venían siendo denunciados por supuestas irregularidades a consecuencia del ejercicio de sus funciones, por lo que solicitan al despacho de alcaldía que proporcione una defensa legal. Dicha petición fue llevada al concejo, con fecha 21 de marzo de 2012, el cual acordó encargar la defensa legal al asesor legal externo de la Municipalidad Distrital de Tauca, sin que ello signifi que una remuneración adicional. b) Con relación a la imputación de haber favorecido a su esposa, Emilia Zarela Mantilla Rodríguez, con el patrocinio legal del abogado Éder Josué Velásquez Uriel,