Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

516362
12. En tal sentido, corresponde al MORDAZA, como representante legal de la municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa, en quien ademas recae la presidencia del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, velar por la correcta ejecucion del Contrato de Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche. En ese sentido, sin desmedro de ello, que, mediante Resolucion de Alcaldia N° 011-2011-A-MPR, de fecha 3 de enero de 2011 (fojas 296 y 297), el MORDAZA MORDAZA delegado en el gerente municipal facultades en materia de contrataciones con el Estado, habida cuenta que la delegacion no implica la perdida o menoscabo de las funciones que por ley le competen al alcalde. 13. Por consiguiente, queda establecido que la participacion de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el acto de verificacion resulto irrelevante respecto de la decision de devolver los tarros de leche y MORDAZA al proveedor, toda vez que en dicho acto se encontraba tambien presente el MORDAZA encargado, y por ello, tal decision pudo ser adoptada con o sin la participacion de los regidores mencionados, bastando solo la presencia y firma del alcalde. 14. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que la participacion y suscripcion del acta de verificacion, de fecha 5 de febrero de 2013, no ha afectado o disminuido el deber de fiscalizacion de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero, al ser su participacion intrascendente respecto de la decision de devolver los productos. Asimismo, no hay evidencia que permita colegir que la devolucion de los productos al proveedor MORDAZA ocasionado perjuicio economico o de otro MORDAZA a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en atencion de que si bien, en el acta de fecha 6 de febrero de 2013 (fojas 102 y 103), el representante del proveedor dejo la siguiente MORDAZA "(...) la decision de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero se hace sin tener en cuenta el procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones y su Reglamento (...)". Por acta de fecha 9 de febrero de 2013 (fojas 113), el proveedor procedio a entregar los productos del vaso de leche subsanando las observaciones efectuadas en el acta de fecha 5 de febrero de 2013. 15. Por tales motivos, habiendose verificado que la funcion administrativa de devolver los bienes al proveedor del Programa del Vaso de Leche fue dispuesta, entre otros, por el primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, en la fecha en que ocurrieron los hechos, gozaba de la condicion de MORDAZA encargado y presidente del Comite de Administracion, el recurso de apelacion presentado debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 019, adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero en el cargo de regidores de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1047499-3

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

Confirman Resolucion de Alcaldia que declaro infundada solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 1087-2013-JNE Expediente N° J-2013-01225 TAUCA - PALLASCA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diez de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Alcaldia N° 044-2013-MDT-A, del 4 de setiembre de 2013, que declaro infundada la solicitud de declaratoria de vacancia dirigida en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como teniendo a la vista el Expediente de traslado N° J-2012-01173, el Expediente de queja N° J-2013-00562, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Con respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 11 de setiembre de 2012 (Expediente de traslado N° J-2012-01173, fojas 1 a 12), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tauca, al considerar que habria incurrido en la causal de restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM) por las siguientes consideraciones: a) Haberse favorecido, tanto a nivel personal como a terceros (regidores, funcionarios y servidores), con el MORDAZA juridico de Eder MORDAZA MORDAZA Uriol, abogado de la referida comuna, mediante contrato de locacion de servicios, en los procesos de investigacion fiscal en el que estos se encontraban como denunciados por la presunta comision de los delitos contra el patrimonio (apropiacion ilicita), la Administracion Publica (concusion, colusion, peculado, malversacion de fondos, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, negociacion incompatible o aprovechamiento indebido de cargo) y la tranquilidad publica (asociacion ilicita para delinquir), en agravio de la citada municipalidad. Asi, el solicitante manifesto como fundamentos de su pedido, con relacion a este extremo, lo siguiente: i) Debido a que el MORDAZA, asi como regidores y funcionarios venian siendo investigados por la Fiscalia Corporativa Anticorrupcion del MORDAZA (Carpeta fiscal N° 2012-102), y por la Fiscalia Mixta Penal de Pallasca (Carpeta fiscal N° 2012-53 y N° 2012-55), contrato, en flagrante transgresion a la normatividad municipal, al abogado Eder MORDAZA MORDAZA Uriol, para que los patrocine en la investigacion seguida en la Carpeta fiscal N° 2012-102, por los delitos mencionados en agravio de la municipalidad, a quien se le pago con fondos municipales. ii) El gerente municipal de la comuna en su manifestacion, de fecha 30 de MORDAZA de 2012, declaro que, a la fecha, Eder MORDAZA MORDAZA Uriol es asesor externo y que se constituye cuando sus servicios son requeridos, puesto que el MORDAZA ha suscrito un contrato de locacion de servicios con dicho abogado, con el objeto de este realice actividades de prestacion de servicios a favor de la municipalidad. A efectos de acreditar estos hechos, adjunta MORDAZA certificada de la declaracion de MORDAZA MORDAZA Salva, tesorera de la municipalidad, de fecha 30 de MORDAZA de 2012,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.