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El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516362 12. En tal sentido, corresponde al alcalde, como representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, en quién además recae la presidencia del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, velar por la correcta ejecución del Contrato de Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche. En ese sentido, sin desmedro de ello, que, mediante Resolución de Alcaldía N° 011-2011-A-MPR, de fecha 3 de enero de 2011 (fojas 296 y 297), el alcalde haya delegado en el gerente municipal facultades en materia de contrataciones con el Estado, habida cuenta que la delegación no implica la pérdida o menoscabo de las funciones que por ley le competen al alcalde. 13. Por consiguiente, queda establecido que la participación de los regidores Luis Emerson Suárez Ampuero y Óscar Ríos Puga en el acto de verifi cación resultó irrelevante respecto de la decisión de devolver los tarros de leche y cereal al proveedor, toda vez que en dicho acto se encontraba también presente el alcalde encargado, y por ello, tal decisión pudo ser adoptada con o sin la participación de los regidores mencionados, bastando solo la presencia y fi rma del alcalde. 14. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que la participación y suscripción del acta de verifi cación, de fecha 5 de febrero de 2013, no ha afectado o disminuido el deber de fi scalización de los regidores Óscar Ríos Puga y Luis Emerson Suárez Ampuero, al ser su participación intrascendente respecto de la decisión de devolver los productos. Asimismo, no hay evidencia que permita colegir que la devolución de los productos al proveedor haya ocasionado perjuicio económico o de otro tipo a la Municipalidad Provincial de Requena, en atención de que si bien, en el acta de fecha 6 de febrero de 2013 (fojas 102 y 103), el representante del proveedor dejó la siguiente constancia “(…) la decisión de los regidores Isaac López Díaz, Óscar Ríos Puga y Luis Emerson Suárez Ampuero se hace sin tener en cuenta el procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones y su Reglamento (…)”. Por acta de fecha 9 de febrero de 2013 (fojas 113), el proveedor procedió a entregar los productos del vaso de leche subsanando las observaciones efectuadas en el acta de fecha 5 de febrero de 2013. 15. Por tales motivos, habiéndose verifi cado que la función administrativa de devolver los bienes al proveedor del Programa del Vaso de Leche fue dispuesta, entre otros, por el primer regidor Isaac López Díaz, quien, en la fecha en que ocurrieron los hechos, gozaba de la condición de alcalde encargado y presidente del Comité de Administración, el recurso de apelación presentado debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Manuel Gastelú Rodríguez y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 019, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 26 de julio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia de Isaac López Díaz, Óscar Ríos Puga y Luis Emerson Suárez Ampuero en el cargo de regidores de la Municipalidad Provincial de Requena, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1047499-3 Confirman Resolución de Alcaldía que declaró infundada solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 1087-2013-JNE Expediente N° J-2013-01225 TAUCA - PALLASCA - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Acosta García contra la Resolución de Alcaldía N° 044-2013-MDT-A, del 4 de setiembre de 2013, que declaró infundada la solicitud de declaratoria de vacancia dirigida en contra de Juan Carlos Alejos López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como teniendo a la vista el Expediente de traslado N° J-2012-01173, el Expediente de queja N° J-2013-00562, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Con respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 11 de setiembre de 2012 (Expediente de traslado N° J-2012-01173, fojas 1 a 12), Luis Alberto Acosta García solicitó la vacancia de Juan Carlos Alejos López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauca, al considerar que habría incurrido en la causal de restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) por las siguientes consideraciones: a) Haberse favorecido, tanto a nivel personal como a terceros (regidores, funcionarios y servidores), con el patrocinio jurídico de Éder Josué Velásquez Uriol, abogado de la referida comuna, mediante contrato de locación de servicios, en los procesos de investigación fi scal en el que estos se encontraban como denunciados por la presunta comisión de los delitos contra el patrimonio (apropiación ilícita), la Administración Pública (concusión, colusión, peculado, malversación de fondos, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo) y la tranquilidad pública (asociación ilícita para delinquir), en agravio de la citada municipalidad. Así, el solicitante manifestó como fundamentos de su pedido, con relación a este extremo, lo siguiente: i) Debido a que el alcalde, así como regidores y funcionarios venían siendo investigados por la Fiscalía Corporativa Anticorrupción del Santa (Carpeta fi scal N° 2012-102), y por la Fiscalía Mixta Penal de Pallasca (Carpeta fi scal N° 2012-53 y N° 2012-55), contrató, en fl agrante transgresión a la normatividad municipal, al abogado Éder Josué Velásquez Uriol, para que los patrocine en la investigación seguida en la Carpeta fi scal N° 2012-102, por los delitos mencionados en agravio de la municipalidad, a quien se le pagó con fondos municipales. ii) El gerente municipal de la comuna en su manifestación, de fecha 30 de julio de 2012, declaró que, a la fecha, Éder Josué Velásquez Uriol es asesor externo y que se constituye cuando sus servicios son requeridos, puesto que el alcalde ha suscrito un contrato de locación de servicios con dicho abogado, con el objeto de este realice actividades de prestación de servicios a favor de la municipalidad. A efectos de acreditar estos hechos, adjunta copia certifi cada de la declaración de Victoria Huamán Salvá, tesorera de la municipalidad, de fecha 30 de julio de 2012,