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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (09/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516519 Declaran nulo Acuerdo de Concejo y todo lo actuado en proceso de solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 1114-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01098 Expediente Nº J-2013-01182 SAN PEDRO - OCROS - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Crisanto Crispín Félix Calixto, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2013- MDSP, de fecha 19 de agosto de 2013, que declaró infundado su recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 003-2013-MDSP, de fecha 17 de junio de 2013, que declaró improcedente su pedido de vacancia contra Ernesto Teobaldo Quevedo Giraldo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente acompañado Nº J-2013-00365. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 25 de marzo de 2013 (fojas 1 a 22 del Expediente Nº J-2013-00365), Crisanto Crispín Félix Calixto solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Ernesto Teobaldo Quevedo Giraldo en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de San Pedro, por considerarlo incurso en la causal de restricciones de contratación, al haber solicitado y recibido un préstamo de dicha comuna por la suma de S/. 30 000,00 (treinta mil y 00/100 nuevos soles) en los meses de junio, julio y agosto de 2012, cuando todavía ostentaba el cargo de regidor, a cuyo efecto adjunta los siguientes medios probatorios: a) Copia simple del documento sin sello u otra constancia de recepción, de fecha 7 de marzo de 2012, dirigida por el entonces alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro, Diómedes Robles Alcántara, a Félix Charine Romero Borja, entonces jefe del departamento de administración y fi nanzas de dicha comuna (fojas 17 del Expediente Nº J-2013-00365), en la que se le requería a este funcionario para que cumpla con sustentar los retiros de dinero que efectuó durante el año 2011. b) Copia simple del documento sin sello u otra constancia de recepción, de fecha 6 de julio de 2012, dirigida por Félix Charine Romero Borja, entonces jefe del departamento de administración y fi nanzas de la Municipalidad Distrital de San Pedro al entonces alcalde de dicha comuna, Diómedes Robles Alcántara (fojas 16 del Expediente Nº J-2013-00365), en la que este último informa, entre otros temas, que efectuó un préstamo al entonces regidor Ernesto Teobaldo Quevedo Giraldo (actual alcalde) por la suma de S/. 21 000,00 (veintiún mil y 00/100 nuevos soles) en los meses de junio y julio de 2012, proyectando entregarle S/. 9 000,00 (nueve mil y 00/100 nuevos soles) más en el mes de agosto, a fi n de completar los S/. 30 000,00 (treinta mil y 00/100 nuevos soles) solicitados por Ernesto Teobaldo Quevedo Giraldo. c) Copia simple del Libro Banco del mes de noviembre de 2011 d) Copia simple del Libro Banco del mes de diciembre de 2011 e) Asimismo, en el numeral 2.7 de su escrito solicitó a la municipalidad que emita el informe correspondiente al área de administración, respecto del contenido del documento de fecha 6 de julio de 2012, así como un informe sobre dónde se obtuvo el dinero para los préstamos otorgados, y fi nalmente, copia del Libro Banco, correspondiente a los años 2011 y 2012, además del sustento respectivo de los cobros efectuados a título personal por Félix Charine Romero Borja. Dicha solicitud originó el Expediente de traslado Nº J- 2013-00365. Descargos presentados por la autoridad cuestionada El 14 de junio de 2013, Ernesto Teobaldo Quevedo Giraldo presentó su escrito de descargos (fojas 64 y 65 del Expediente Nº J-2013-00365) en el cual señaló no haber solicitado préstamos a la Municipalidad Distrital de San Pedro, y que no mantiene ninguna relación contractual con dicha comuna, haciendo presente que el documento, de fecha 6 de julio de 2012, presentado por el solicitante de la vacancia, carece de sello de recepción y es falso. Asimismo, adjuntó el Informe Nº 008-2013-U.T/MDSP/ FCHRB (fojas 67 y 68 del Expediente Nº J-2013-00365), de fecha 10 de junio de 2013, emitido por Félix Charine Romero Borja, en su cargo de tesorero de la Municipalidad Distrital de San Pedro, en el cual dicho funcionario niega haber redactado el documento de fecha 6 de julio de 2012, y señala no haber otorgado préstamo alguno ni haber recibido una solicitud de ese tipo por parte del actual alcalde de dicha comuna, Ernesto Teobaldo Quevedo Giraldo, adjuntando para tal efecto registros del Libro Banco, de los años 2011 y 2012 (fojas 76 a 122 del Expediente Nº J- 2013-00365), e información obtenida del SIAF en relación con la ejecución de gastos de enero a agosto de 2012 (fojas 69 a 75 del Expediente Nº J-2013-00365), señalando que los documentos pertinentes se encuentran en poder del contador de dicha comuna. Respecto a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 03-2013 En la Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de San Pedro Nº 03-2013, realizada el 14 de junio de 2013 (fojas 124 y 125 del Expediente Nº J-2013-00365), se acordó declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Ernesto Teobaldo Quevedo Giraldo, al no haberse alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo (con la asistencia de sus seis integrantes, se registraron tres votos a favor y tres en contra). Dicha decisión quedó plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2013-MDSP (fojas 127 a 129 del Expediente Nº J-2013-00365), de fecha 17 de junio de 2013. Sobre el recurso de reconsideración Con fecha 5 de julio de 2013, Crisanto Crispín Félix Calixto interpuso recurso de reconsideración (fojas 131 a 135 del Expediente Nº J-2013-00365) contra el Acuerdo de Concejo Nº 003-2013-MDSP, alegando similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia y cuestionando, además, que el concejo distrital no haya solicitado los informes correspondientes con la fi nalidad de desestimar los hechos alegados, tales como los señalados en el numeral 2.7 de su solicitud de vacancia, agregando, además, que consideraba pertinente se ofi cie a la Caja de Sullana, a fi n de que esta informe sobre los préstamos otorgados al alcalde, dado que el préstamo gestionado con la municipalidad sirvió para que dicha autoridad cancelara su préstamo con la referida entidad fi nanciera. Respecto a la Sesión Extraordinaria Nº 007-2013 En la Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de San Pedro Nº 007-2013, realizada el 16 de agosto de 2013 (fojas 162 y 164 del Expediente Nº J-2013-00365), se acordó declarar infundado el recurso de reconsideración, al no haberse alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo (con la asistencia de sus seis integrantes, se registraron tres votos a favor y tres en contra). Dicha decisión quedó plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 007-2013-MDSP (fojas 165 a 167 del Expediente Nº J-2013-00365), de fecha 19 de agosto de 2013. Sobre el recurso de apelación Con fecha 21 de agosto de 2013, Crisanto Crispín Félix Calixto interpuso recurso de apelación (fojas 24 a