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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 104

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516834 Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El informe Nº 1038-2013-EC-SGRCEC-GAT- MDB, de fecha 02 de diciembre del 2013, emitido por Ejecutoria Coactiva; El Informe Nº 749-2013-SGRCEC- GAT-MDB, de fecha 04 de diciembre del 2013, emitido por la Sub-Gerencia de Recaudación, Control y Ejecución Coactiva; El Informe Nº703-2013-GAJ/MDB, de fecha 11 de diciembre del 2013, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 106-2013-GAT/MDB, de fecha 11 de diciembre del 2013, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum Nº 1317-2013- GM-MDB, de fecha 11 de diciembre del 2013, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 030-2013-CEAP- MDB, de fecha 16 de diciembre del 2013, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba Disposiciones para la Declaración de Deuda Tributaria de Cobranza Dudosa o de Recuperación Onerosa; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 27º del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la extinción de la obligación tributaria, precisando que uno de los medios para tal fi n es la Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago o Resoluciones de Multa. Que, dicha norma defi ne a las deudas de cobranza dudosa como aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Asimismo, señala que son deudas de recuperación onerosa aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifi can su cobranza o aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifi que la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2000-EF se precisan facultades de la administración tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o cobranza dudosa, estableciendo en su artículo 1º que la Administración Tributaria tiene la facultad de declarar como deudas de recuperación onerosa, las deudas tributarias que administre y/o recaude, que cumplan los criterios que para tal efecto fi je mediante Resolución de la Administración Tributaria; Que, el artículo 4º del citado Decreto Supremo señala que la Administración Tributaria tiene facultad para declarar como deudas de cobranza dudosa, entre otras, aquellas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva; Que, el referido Decreto Supremo precisa en su artículo 5º que si como consecuencia de la emisión de la Resolución de la Administración que declara una deuda como de recuperación onerosa o como de cobranza dudosa, resultara un saldo a favor del deudor tributario, éste no será materia de compensación ni devolución; Que, en atención a lo expuesto la Gerencia de Administración Tributaria ha propuesto la emisión de la presente Ordenanza a fi n de establecer los lineamientos necesarios para regular la declaración de las deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa con el objeto de sincerar los saldos por cobrar de los tributos municipales; De conformidad con lo establecido en el artículo 27º del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF; ejerciendo las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNANIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA o DE RECUPERACION ONEROSA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad Establecer las disposiciones y criterios para declarar las deudas tributarias, como de cobranza dudosa o recuperación onerosa, así como el correspondiente quiebre de los saldos deudores. Artículo 2º.- Glosario Para efectos de la presente Ordenanza, deberán considerarse las siguientes defi niciones: a. Deudor: persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tanto tributarias como no tributarias. b. Deuda Tributaria: deuda constituida por el tributo, las multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago. Artículo 3º.- Procedimiento La Municipalidad de Barranco dentro del primer trimestre de cada año o cuando lo considere conveniente, actualizará la información de su sistema informático mediante la califi cación de las deudas como de cobranza dudosa o recuperación onerosa, conforme a la información remitida por la Sub-Gerencia de Sistemas y Tecnología de la Información, previo requerimiento de la Sub-Gerencia de Recaudación, Control y Ejecución Coactiva, de la Gerencia de Administración Tributaria. Las deudas se extinguirán de ofi cio mediante la aprobación de la correspondiente Resolución Gerencial, previo informe remitido por la Sub-Gerencia de Recaudación, Control y Ejecución Coactiva. Luego de fi rmada la Resolución Gerencial que declara las deudas de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa, la misma deberá ser comunicada a las áreas siguientes: í A la Sub-Gerencia de Fiscalización y Administración Tributaria, a fi n de que tome conocimiento para la atención a los recursos impugnatorios presentados. í A la Sub-Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, a fi n de que tome conocimiento de la extinción de la deuda y modifi que sus saldos por cobrar. í A Ejecución Coactiva, a fi n de que disponga la suspensión de las acciones de cobranza que correspondan. í A la Sub-Gerencia de Contabilidad, a fi n de que registre contablemente la extinción de la deuda. í A la Sub-Gerencia de Sistemas y Tecnología de la Información, a fi n de que proceda a la publicación de las resoluciones de cobranza dudosa y recuperación onerosa en el portal institucional www.munibarranco.gob.pe Artículo 4º.- Efectos La Gerencia de Administración Tributaria realizará, respecto a las deudas que hayan sido extinguidas, las siguientes acciones, según corresponda: a) La Sub-Gerencia de Recaudación, Control y Ejecución Coactiva dejará sin efecto las Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago y Resoluciones de Multa y cualquier otro acto administrativo que contenga o determine deudas tributarias. b) De encontrarse en trámite medios impugnatorios, la Gerencia de Administración Tributaria previo informe de la Sub-Gerencia de Recaudación, Control y Ejecución