Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El informe Nº 1038-2013-EC-SGRCEC-GATMDB, de fecha 02 de diciembre del 2013, emitido por Ejecutoria Coactiva; El Informe Nº 749-2013-SGRCECGAT-MDB, de fecha 04 de diciembre del 2013, emitido por la Sub-Gerencia de Recaudacion, Control y Ejecucion Coactiva; El Informe Nº703-2013-GAJ/MDB, de fecha 11 de diciembre del 2013, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; el Informe Nº 106-2013-GAT/MDB, de fecha 11 de diciembre del 2013, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria; el Memorandum Nº 1317-2013GM-MDB, de fecha 11 de diciembre del 2013, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 030-2013-CEAPMDB, de fecha 16 de diciembre del 2013, emitido por la Comision de Economia, Administracion y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba Disposiciones para la Declaracion de Deuda Tributaria de Cobranza Dudosa o de Recuperacion Onerosa; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II y del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el articulo 27º del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la extincion de la obligacion tributaria, precisando que uno de los medios para tal fin es la Resolucion de la Administracion Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinacion, Ordenes de Pago o Resoluciones de Multa. Que, dicha MORDAZA define a las deudas de cobranza dudosa como aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Asimismo, senala que son deudas de recuperacion onerosa aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza o aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emision de la resolucion u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que esten en un aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter general o particular. Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2000-EF se precisan facultades de la administracion tributaria para declarar deudas como de recuperacion onerosa o cobranza dudosa, estableciendo en su articulo 1º que la Administracion Tributaria tiene la facultad de declarar como deudas de recuperacion onerosa, las deudas tributarias que administre y/o recaude, que cumplan los criterios que para tal efecto fije mediante Resolucion de la Administracion Tributaria; Que, el articulo 4º del citado Decreto Supremo senala que la Administracion Tributaria tiene facultad para declarar como deudas de cobranza dudosa, entre otras, aquellas cuyo plazo de prescripcion hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier accion de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva; Que, el referido Decreto Supremo precisa en su articulo 5º que si como consecuencia de la emision de la Resolucion de la Administracion que declara una deuda como de recuperacion onerosa o como de cobranza dudosa, resultara un saldo a favor del deudor tributario, este no sera materia de compensacion ni devolucion; Que, en atencion a lo expuesto la Gerencia de Administracion Tributaria ha propuesto la emision de la presente Ordenanza a fin de establecer los lineamientos necesarios para regular la declaracion de las deudas de cobranza dudosa o recuperacion onerosa con el objeto de sincerar los saldos por cobrar de los tributos municipales; De conformidad con lo establecido en el articulo 27º del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF; ejerciendo las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; con el MORDAZA UNANIME de sus miembros, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA DECLARACION DE DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA o DE RECUPERACION ONEROSA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad Establecer las disposiciones y criterios para declarar las deudas tributarias, como de cobranza dudosa o recuperacion onerosa, asi como el correspondiente quiebre de los saldos deudores. Articulo 2º.- Glosario Para efectos de la presente Ordenanza, deberan considerarse las siguientes definiciones: a. Deudor: persona natural o juridica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autonomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tanto tributarias como no tributarias. b. Deuda Tributaria: deuda constituida por el tributo, las multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago. Articulo 3º.- Procedimiento La Municipalidad de Barranco dentro del primer trimestre de cada ano o cuando lo considere conveniente, actualizara la informacion de su sistema informatico mediante la calificacion de las deudas como de cobranza dudosa o recuperacion onerosa, conforme a la informacion remitida por la Sub-Gerencia de Sistemas y Tecnologia de la Informacion, previo requerimiento de la Sub-Gerencia de Recaudacion, Control y Ejecucion Coactiva, de la Gerencia de Administracion Tributaria. Las deudas se extinguiran de oficio mediante la aprobacion de la correspondiente Resolucion Gerencial, previo informe remitido por la Sub-Gerencia de Recaudacion, Control y Ejecucion Coactiva. Luego de firmada la Resolucion Gerencial que declara las deudas de cobranza dudosa y/o recuperacion onerosa, la misma debera ser comunicada a las areas siguientes: A la Sub-Gerencia de Fiscalizacion y Administracion Tributaria, a fin de que MORDAZA conocimiento para la atencion a los recursos impugnatorios presentados. A la Sub-Gerencia de Recaudacion, Control y Ejecutoria Coactiva, a fin de que MORDAZA conocimiento de la extincion de la deuda y modifique sus saldos por cobrar. A Ejecucion Coactiva, a fin de que disponga la suspension de las acciones de cobranza que correspondan. A la Sub-Gerencia de Contabilidad, a fin de que registre contablemente la extincion de la deuda. A la Sub-Gerencia de Sistemas y Tecnologia de la Informacion, a fin de que proceda a la publicacion de las resoluciones de cobranza dudosa y recuperacion onerosa en el MORDAZA institucional www.munibarranco.gob.pe Articulo 4º.- Efectos La Gerencia de Administracion Tributaria realizara, respecto a las deudas que hayan sido extinguidas, las siguientes acciones, segun corresponda: a) La Sub-Gerencia de Recaudacion, Control y Ejecucion Coactiva dejara sin efecto las Resoluciones de Determinacion, Ordenes de Pago y Resoluciones de Multa y cualquier otro acto administrativo que contenga o determine deudas tributarias. b) De encontrarse en tramite medios impugnatorios, la Gerencia de Administracion Tributaria previo informe de la Sub-Gerencia de Recaudacion, Control y Ejecucion

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