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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516800 interno, quienes laboran bajo las órdenes del doctor Terán Dianderas, se apersonaron a la Comisaría a verifi car si había cumplido con la orden impartida y al encontrar dicho documento proceden a tomar copia del mismo; 44.- Que, al respecto, del Acta de Intervención Policial (fs 01) se aprecia que la magistrada procesada denunció en la Comisaría de Palacio Viejo a las 6:38 horas del 10 de julio de 2011 haber sido agredida físicamente y ser víctima de sustracción de bienes (celular y lentes de medida), señalando como autor de los hechos al señor Daniel César Díaz Lazo; luego, el mismo día a la 11:30 horas, al levantarse el Acta Fiscal (fs 07 a 08) manifestó que, había sufrido la sustracción de su celular, en circunstancias que se disponía a tomar un taxi en horas de la madrugada, que fue arrastrada como 10 metros, mostrando a los integrantes de la ODCI de Arequipa las lesiones que sufrió en la mano y el brazo derecho, refi riendo además, tener lesiones en las rodillas; sin embargo, al día siguiente, 11 de julio de 2011, presentó en la Comisaría de Palacio Viejo, el documento denominado “Desistimiento de Denuncia” señalando respecto a los hechos acontecidos el día anterior que, estando en la casa del señor David César Díaz Lazo, sufrió una caída totalmente accidental, ocasionándole escoriaciones donde el mismo la ayudó a levantarse, alcanzándole la cartera; 45.- Que, de lo expuesto en el considerando precedente se aprecia que la doctora De La Torre Venegas prestó hasta tres versiones distintas de los hechos acontecidos desde la noche del 9 de julio de 2011 hasta la madrugada del 10 de julio del mismo año y; si bien es cierto, la misma alega que el Acta de Intervención Policial no era una denuncia, que los miembros integrantes de la ODCI no le informaron respecto al inicio de una investigación o procedimiento disciplinario, brindando una versión coloquial de los hechos y que el doctor Uriel Terán Dianderas le indicó que si se desistía de la denuncia él no iba a realizar ninguna acción de control en su contra, lo expuesto por la citada magistrada no desvirtúa el hecho imputado, puesto que independientemente de las formalidades en el Acta de Intervención Policial, si le informaron o no respecto del inicio de la investigación o proceso disciplinario y de lo expuesto por el doctor Uriel Terán Dianderas, la magistrada procesada faltó a la verdad, lo que contraviene los deberes de probidad, veracidad y honradez que debe observar todo Fiscal tanto en su vida funcional como privada, vulnerando con su conducta el artículo 23 literales d) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público concordante con el artículo 12 incisos b), c) y g) del Código de Etica del Ministerio Público; Graduación de la sanción 46.- El análisis de la graduación de la sanción se realizará respecto al cargo imputado correspondiente a haber brindado tres versiones distintas respecto a los hechos acontecidos desde la noche del 09 de julio de 2011 hasta la madrugada del 10 de julio del mimo año, ya que a la magistrada procesada se le ha absuelto respecto de los cargos correspondientes a haber ingerido bebidas alcohólicas desde la noche del 09 de julio de 2011 hasta la madrugada del 10 de julio del mismo año, no obstante encontrarse de turno fi scal y encontrándose en estado de ebriedad, haberse presentado ante la Comisaría de Palacio Viejo a fi n de efectuar una denuncia contra el señor David César Díaz Lazo; así como, por haber exigido la intervención policial alegando su condición de fi scal; 47.- Que, en ese sentido corresponde evaluar la gravedad del hecho imputado correspondiente a brindar tres versiones distintas respecto de los hechos acontecidos desde la noche del 09 de julio de 2011 hasta la madrugada del 10 de julio del mismo año, a fi n de determinar la graduación de la sanción respectiva, a cuyo efecto se debe tener en consideración que la función de control disciplinario debe estar revestida del análisis objetivo del hecho imputado, evitando criterios subjetivos que no estén respaldados por el correspondiente análisis de pruebas sufi cientes, manifestadas en conductas concretas que denoten la comisión de hechos que puedan ser pasibles de sanción en el correspondiente proceso disciplinario; 48.- Que, bajo este marco conceptual, habiéndose compulsado las pruebas actuadas obrantes en el expediente sujeto análisis, se aprecia que efectivamente la doctora Katty Pamela De La Torre Venegas falto a la verdad, lo que contraviene los deberes de probidad, veracidad y honradez que debe observar todo Fiscal tanto en su vida funcional como privada, contraviniendo el perfi l del Fiscal establecido por la Ley Orgánica y el Código de Etica del Ministerio Público que le exige mantener una conducta irreprochable; 49.- Que, si bien es cierto, se ha acreditado la existencia de una conducta disfuncional, no se ha acreditado que dichas versiones hayan sido utilizadas por la doctora Katty Pamela De La Torre Venegas para no asistir a trabajar o para obtener o procurar benefi cios o ventajas indebidas o para sacar provecho de ellas para sí o para otros, ya que tal como informó el doctor Robin Helbert Barreda Rojas, Fiscal Provincial Penal de Hunter, no requirió la participación de la misma durante alguna de las diligencias que se llevaron a cabo durante la mañana y la tarde del 10 de julio de 2011, siendo que, recién solicitó la intervención de la citada doctora a las 22:10 horas del mencionado día, orden que cumplió a cabalidad (fs. 143). De manera que la falta disciplinaria no reviste la gravedad exigida para justifi car la aplicación de la máxima sanción, como es, la destitución, resultando razonable y proporcional la aplicación de una medida de menor gravedad que compete aplicar al Ministerio Público; 50.- Que, en consecuencia, apreciando los hechos y las pruebas que obran en el expediente, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que se debe absolver a la doctora Katty Pamela De La Torre Venegas por los hechos imputados de haber ingerido bebidas alcohólicas desde la noche del 09 de julio de 2011 hasta la madrugada del 10 de julio del mismo año, no obstante encontrarse de turno fi scal y; encontrándose en estado de ebriedad, haberse presentado ante la Comisaría de Palacio Viejo a fi n de efectuar una denuncia contra el señor David César Díaz Lazo y por haber exigido la intervención policial alegando su condición de fi scal. Asimismo, en cuanto al hecho imputado de haber brindado tres versiones distintas respecto a los hechos acontecidos desde la noche del 09 de julio de 2011 hasta la madrugada del 10 de julio del mimo año, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios debe remitirse el expediente al Ministerio Público, para los fi nes pertinentes, por no ameritar la imposición de una medida disciplinaria de destitución sino otra menor, inscribiéndose esta decisión en el legajo personal de la citada doctora; Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, estando a lo acordado por unanimidad, en Sesión N° 2385 del 02 de mayo de 2013, mediante Acuerdo N° 753-2013, sin la presencia de los señores Consejeros Luis Maezono Yamashita, Vladimir Paz De La Barra y Luz Marina Guzmán Díaz; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario, absolviéndose a la doctora Katty Pamela De la Torre Venegas por los hechos imputados de haber ingerido bebidas alcohólicas desde la noche del 09 de julio de 2011 hasta la madrugada del 10 de julio del mismo año, no obstante encontrarse de turno fi scal y; encontrándose en estado de ebriedad, haberse presentado ante la Comisaría de Palacio Viejo a fi n de efectuar una denuncia contra el señor David César Díaz Lazo y por haber exigido la intervención policial alegando su condición de fi scal. Artículo Segundo.- Dar por concluido el proceso disciplinario y se remita el expediente al Ministerio Público a fi n de que se pronuncie respecto a la sanción que corresponde imponer a la referida magistrada por la imputación de haber brindado hasta tres versiones diferentes respecto a los hechos acontecidos desde la noche del 9 de julio de 2011 hasta la madrugada del 10 de julio del mismo año. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la decisión a que se contraen los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la presente resolución en el registro personal de la magistrada Katty Pamela De La Torre Venegas, debiéndose asimismo publicar la presente