Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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interno, quienes laboran bajo las ordenes del doctor MORDAZA MORDAZA, se apersonaron a la Comisaria a verificar si habia cumplido con la orden impartida y al encontrar dicho documento proceden a tomar MORDAZA del mismo; 44.- Que, al respecto, del Acta de Intervencion Policial (fs 01) se aprecia que la magistrada procesada denuncio en la Comisaria de Palacio Viejo a las 6:38 horas del 10 de MORDAZA de 2011 haber sido agredida fisicamente y ser victima de sustraccion de bienes (celular y lentes de medida), senalando como autor de los hechos al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo; luego, el mismo dia a la 11:30 horas, al levantarse el Acta Fiscal (fs 07 a 08) manifesto que, habia sufrido la sustraccion de su celular, en circunstancias que se disponia a tomar un taxi en horas de la madrugada, que fue arrastrada como 10 metros, mostrando a los integrantes de la ODCI de MORDAZA las lesiones que sufrio en la mano y el brazo derecho, refiriendo ademas, tener lesiones en las rodillas; sin embargo, al dia siguiente, 11 de MORDAZA de 2011, presento en la Comisaria de Palacio Viejo, el documento denominado "Desistimiento de Denuncia" senalando respecto a los hechos acontecidos el dia anterior que, estando en la MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sufrio una caida totalmente accidental, ocasionandole escoriaciones donde el mismo la ayudo a levantarse, alcanzandole la cartera; 45.- Que, de lo expuesto en el considerando precedente se aprecia que la doctora De La MORDAZA MORDAZA presto hasta tres versiones distintas de los hechos acontecidos desde la noche del 9 de MORDAZA de 2011 hasta la madrugada del 10 de MORDAZA del mismo ano y; si bien es MORDAZA, la misma alega que el Acta de Intervencion Policial no era una denuncia, que los miembros integrantes de la ODCI no le informaron respecto al inicio de una investigacion o procedimiento disciplinario, brindando una version coloquial de los hechos y que el doctor Uriel MORDAZA MORDAZA le indico que si se desistia de la denuncia el no iba a realizar ninguna accion de control en su contra, lo expuesto por la citada magistrada no desvirtua el hecho imputado, puesto que independientemente de las formalidades en el Acta de Intervencion Policial, si le informaron o no respecto del inicio de la investigacion o MORDAZA disciplinario y de lo expuesto por el doctor Uriel MORDAZA MORDAZA, la magistrada procesada falto a la verdad, lo que contraviene los deberes de probidad, veracidad y honradez que debe observar todo Fiscal tanto en su MORDAZA funcional como privada, vulnerando con su conducta el articulo 23 literales d) y g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico concordante con el articulo 12 incisos b), c) y g) del Codigo de Etica del Ministerio Publico; Graduacion de la sancion 46.- El analisis de la graduacion de la sancion se realizara respecto al cargo imputado correspondiente a haber brindado tres versiones distintas respecto a los hechos acontecidos desde la noche del 09 de MORDAZA de 2011 hasta la madrugada del 10 de MORDAZA del mimo ano, ya que a la magistrada procesada se le ha absuelto respecto de los cargos correspondientes a haber ingerido bebidas alcoholicas desde la noche del 09 de MORDAZA de 2011 hasta la madrugada del 10 de MORDAZA del mismo ano, no obstante encontrarse de turno fiscal y encontrandose en estado de ebriedad, haberse presentado ante la Comisaria de Palacio Viejo a fin de efectuar una denuncia contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo; asi como, por haber exigido la intervencion policial alegando su condicion de fiscal; 47.- Que, en ese sentido corresponde evaluar la gravedad del hecho imputado correspondiente a brindar tres versiones distintas respecto de los hechos acontecidos desde la noche del 09 de MORDAZA de 2011 hasta la madrugada del 10 de MORDAZA del mismo ano, a fin de determinar la graduacion de la sancion respectiva, a cuyo efecto se debe tener en consideracion que la funcion de control disciplinario debe estar revestida del analisis objetivo del hecho imputado, evitando criterios subjetivos que no esten respaldados por el correspondiente analisis de pruebas suficientes, manifestadas en conductas concretas que denoten la comision de hechos que puedan ser pasibles de sancion en el correspondiente MORDAZA disciplinario;

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

48.- Que, bajo este MORDAZA conceptual, habiendose compulsado las pruebas actuadas obrantes en el expediente sujeto analisis, se aprecia que efectivamente la doctora Katty MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA falto a la verdad, lo que contraviene los deberes de probidad, veracidad y honradez que debe observar todo Fiscal tanto en su MORDAZA funcional como privada, contraviniendo el perfil del Fiscal establecido por la Ley Organica y el Codigo de Etica del Ministerio Publico que le exige mantener una conducta irreprochable; 49.- Que, si bien es MORDAZA, se ha acreditado la existencia de una conducta disfuncional, no se ha acreditado que dichas versiones hayan sido utilizadas por la doctora Katty MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA para no asistir a trabajar o para obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas o para sacar provecho de ellas para si o para otros, ya que tal como informo el doctor MORDAZA Helbert MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Penal de MORDAZA, no requirio la participacion de la misma durante alguna de las diligencias que se llevaron a cabo durante la manana y la tarde del 10 de MORDAZA de 2011, siendo que, recien solicito la intervencion de la citada doctora a las 22:10 horas del mencionado dia, orden que cumplio a cabalidad (fs. 143). De manera que la falta disciplinaria no reviste la gravedad exigida para justificar la aplicacion de la MORDAZA sancion, como es, la destitucion, resultando razonable y proporcional la aplicacion de una medida de menor gravedad que compete aplicar al Ministerio Publico; 50.- Que, en consecuencia, apreciando los hechos y las pruebas que obran en el expediente, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que se debe absolver a la doctora Katty MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA por los hechos imputados de haber ingerido bebidas alcoholicas desde la noche del 09 de MORDAZA de 2011 hasta la madrugada del 10 de MORDAZA del mismo ano, no obstante encontrarse de turno fiscal y; encontrandose en estado de ebriedad, haberse presentado ante la Comisaria de Palacio Viejo a fin de efectuar una denuncia contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por haber exigido la intervencion policial alegando su condicion de fiscal. Asimismo, en cuanto al hecho imputado de haber brindado tres versiones distintas respecto a los hechos acontecidos desde la noche del 09 de MORDAZA de 2011 hasta la madrugada del 10 de MORDAZA del mimo ano, de conformidad con el articulo 37 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios debe remitirse el expediente al Ministerio Publico, para los fines pertinentes, por no ameritar la imposicion de una medida disciplinaria de destitucion sino otra menor, inscribiendose esta decision en el legajo personal de la citada doctora; Por lo expuesto, de conformidad con el articulo 37 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, estando a lo acordado por unanimidad, en Sesion N° 2385 del 02 de MORDAZA de 2013, mediante Acuerdo N° 753-2013, sin la presencia de los senores Consejeros MORDAZA Maezono Yamashita, MORDAZA Paz De La MORDAZA y Luz MORDAZA MORDAZA Diaz; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario, absolviendose a la doctora Katty MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA por los hechos imputados de haber ingerido bebidas alcoholicas desde la noche del 09 de MORDAZA de 2011 hasta la madrugada del 10 de MORDAZA del mismo ano, no obstante encontrarse de turno fiscal y; encontrandose en estado de ebriedad, haberse presentado ante la Comisaria de Palacio Viejo a fin de efectuar una denuncia contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por haber exigido la intervencion policial alegando su condicion de fiscal. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y se remita el expediente al Ministerio Publico a fin de que se pronuncie respecto a la sancion que corresponde imponer a la referida magistrada por la imputacion de haber brindado hasta tres versiones diferentes respecto a los hechos acontecidos desde la noche del 9 de MORDAZA de 2011 hasta la madrugada del 10 de MORDAZA del mismo ano. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la decision a que se contraen los numerales primero y MORDAZA de la parte resolutiva de la presente resolucion en el registro personal de la magistrada Katty MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, debiendose asimismo publicar la presente

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