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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 113

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516983 Artículo Segundo.- REMITIR copia de lo actuado a la Contraloría General de la República, a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1050845-2 Declaran nulo Acuerdo de Concejo y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1116-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01302 CHALA - CARAVELÍ - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bruno Ricardo Salinas Álvarez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2013-MDCH, del 10 de setiembre de 2013, que declaró improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia de Agustín Condori Motta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 12 de octubre de 2012, Bruno Ricardo Salinas Álvarez solicitó la vacancia de Agustín Condori Motta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 002 al 021), debido a los siguientes hechos que le imputa: 1. La celebración de un contrato por interés para el cobro indebido y apropiación de S/. 97 200,00 (noventa y siete mil doscientos y 00/100 nuevos soles), monto consignado en el cheque girado por Telefónica del Perú, por los trabajos de colocación de postes y tendido de redes, el 27 de julio del 2011, y el contrato para realizar la fi scalización de dichos trabajos, del 11 de octubre de 2011. 2. La celebración de un contrato por interés de pintado de propaganda política en camión recolector de basura, carteles de obras y tachos de basura, lo que constituye un uso indebido de bienes públicos para benefi cio personal. 3. La celebración de contratos por intereses, utilizando recursos del Estado, para efectuar propaganda personal, en la elaboración de almanaques de la Municipalidad Distrital de Chala, y para efectuar propaganda política. 4. Haber hecho uso indebido de una camioneta, para benefi cio personal, y en reuniones, consumiendo licor en horas de atención al público, llegando a golpear a un periodista. 5. Irregularidades en la construcción de un local para el módulo de justicia en el distrito de Chala, y la suscripción de un contrato indebido de personal (ingeniero geólogo y guardián). 6. La suscripción de contratos indebidos de un ingeniero geólogo en la elaboración de expedientes técnicos, residente de obras y supervisión de obras. 7. La suscripción de contratos indebidos suscritos por el alcalde, para las compras efectuadas a la empresa de la hermana de la tesorera de la municipalidad. 8. La suscripción ilegal de cheques, por parte del alcalde, junto con la tesorera, cheques que no son suscritos por el gerente municipal. 9. La designación ilegal de contratado por servicios no personales que, sin tener la condición de trabajador de la municipalidad, como presidente del comité de adjudicaciones. 10. La apropiación de terrenos eriazos del Estado y uso de maquinaria de la Municipalidad para obras en sus terrenos. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante proporciona, entre otros, los siguientes documentos: 1. Impresión del portal institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante OSCE), en la que se aprecia que la primera convocatoria efectuada el 18 de agosto de 2011, por la Municipalidad Distrital de Chala, para la prestación de servicios de terceros para la determinación de la deuda y gestión de cobranza no coactiva en el citado distrito, por un valor referencial de S/. 97 200,00 (noventa y siete mil doscientos y 00/100 nuevos soles), fue declarada desierta (fojas 23). 2. Bases integradas de la adjudicación directa selectiva para la contratación de servicios (primera convocatoria), con el objeto de que se presten servicios de terceros para la determinación de la deuda y gestión de cobranza no coactiva en el distrito de Chala, en el que se indica, en la sección de los términos de referencia, que “La Municipalidad requiere la contratación de una persona natural o jurídica para llevar a cabo el saneamiento de la determinación de deuda y gestión de cobranza a la empresa de telecomunicaciones del Perú. Por su parte, entre los requerimientos técnicos se indica la experiencia en temas de fi scalización y recuperación tributaria a empresas de telecomunicaciones” (fojas 24 al 32). 3. Impresión del portal institucional del OSCE, en la que se aprecia que la primera convocatoria efectuada el 8 de setiembre de 2011 por la Municipalidad Distrital de Chala, para la prestación de servicios de terceros para la determinación de la deuda y gestión de cobranza no coactiva en el citado distrito, por un valor referencial de S/. 97 200,00 (noventa y siete mil doscientos y 00/100 nuevos soles), fue declarada desierta (fojas 33). 4. Impresión del portal institucional del OSCE, en la que se aprecia que la segunda convocatoria efectuada el 16 de setiembre de 2011, por la Municipalidad Distrital de Chala, para la prestación de servicios de terceros para la determinación de la deuda y gestión de cobranza no coactiva en el citado distrito, por un valor referencial de S/. 97 200,00 (noventa y siete mil doscientos y 00/100 nuevos soles), fue declarada desierta (fojas 34). 5. Impresión del portal institucional del OSCE, en la que se aprecia que en la tercera convocatoria efectuada el 29 de setiembre de 2011, por la Municipalidad Distrital de Chala, para la prestación de servicios de terceros para la determinación de la deuda y gestión de cobranza no coactiva en el citado distrito, por un valor referencial de S/. 97 200,00 (noventa y siete mil doscientos y 00/100 nuevos soles), se otorgó la buena pro consentida a Inversiones y Representaciones Fritz E.I.R.L. (fojas 35). Al respecto, cabe indicar que dicha empresa fue la única que se registró como postora en dicha convocatoria (fojas 36 al 39). 6. Contrato del servicio de terceros para la determinación de la deuda y gestión de cobranza no coactiva en el distrito de Chala, suscrito el 11 de octubre de 2011, entre la Municipalidad Distrital de Chala, representada por su alcalde Agustín Condori Motta, y la empresa Inversiones y Representaciones Fritz E.I.R.L., a través de su representante legal, Edwin Ysmael Visurraga Villegas (fojas 44 al 47).