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El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516971 asimismo, se regirá supletoriamente por los principios generales del derecho y demás leyes, y normas vigentes sobre la materia para docentes y estudiantes; Que, asimismo, el Art. 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes establece que “El expediente conteniendo la denuncia sobre presuntas faltas cometidas para el estudio sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario, deberá adjuntarse, según sea el caso, un informe con la fundamentación y documentación respectiva; asimismo, se adjunta, en caso de estudiantes, el informe académico emitido por la Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos.”(Sic); por lo que, no obrando en autos dicho informe, es pertinente que sea solicitado a la citada dependencia de esta Casa Superior de Estudios; Estando a lo glosado; al Informe Legal Nº 719-2013-AL recibido de la Ofi cina de Asesoría Legal el 27 de agosto del 2013; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los estudiantes JUAN CARLOS MERINO HUAMAN, con Código Nº 032493-C y YHONATHAN DIEGO PACARA MILLA, con código Nº 072600-E, ambos de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Escuela Profesional de Ingeniería Eléctrica, de acuerdo a lo recomendado por el Tribunal de Honor mediante Informe Nº 10-2013-TH/UNAC de fecha 10 de junio del 2013, y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será conducido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao. 2º DISPONER, que los citados estudiantes procesados, para fi nes de su defensa, deben apersonarse a la ofi cina del Tribunal de Honor de nuestra Universidad, dentro de los diez (10) días hábiles que corren a partir de la notifi cación de la presente Resolución, a efectos de recabar el pliego de cargos para la formulación de los descargos, los cuales deben presentar, debidamente sustentado, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notifi cación del pliego de cargos; asimismo, si los estudiantes procesados no se han apersonado al Tribunal de Honor, o no quisieron recibir los pliegos de cargos o los mismos no han sido absueltos o contestados dentro de los plazos señalados, los procesados son considerados rebeldes, y se resolverá la causa con la documentación que obra en el Tribunal de Honor, en cumplimiento de los Arts. 25º y 27º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad. 3º DISPONER, que la Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos, remita al Tribunal de Honor los respectivos Informes Académicos de los estudiantes procesados conforme a lo dispuesto en el Art. 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución Nº 159-2003-CU del 19 de junio de 2003. 4º TRANSCRIBIR la presente Resolución a las dependencias académico-administrativas de la Universidad, ADUNAC, representación estudiantil, e interesados, para conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. MANUEL A. MORI PAREDES Rector 1050396-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 968-2013-R Callao, 31 de octubre del 2013 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Ofi cio Nº 147-2013-TH/UNAC recibido el 24 de julio del 2013, por medio del cual el Presidente del Tribunal de Honor remite el Informe Nº 008-2013-TH/UNAC sobre la no instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a los profesores Dr. HERNÁN AVILA MORALES, Mg. JOSÉ LUIS PORTUGAL VILLAVICENCIO, Dr. EGARD ALAN PINTADO PASAPERA y los estudiantes KEVIN STEVEN ALCÁNTARA SALVATIERRA, JONATHAN FRANCO RODAS VALLADARES, RODRIGO ALONSO CHIUYARE DÍAZ, SUSANA LIZBETH LEÓN MEDINA y GUILLERMO JUAN PABLO ARCE ALARCÓN, de la Facultad de Ciencias Administrativas. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Consejo Universitario Nº 159- 2003-CU del 19 de junio del 2003, se aprobó el “Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes”, donde se norman los procedimientos a ser cumplidos por el Tribunal de Honor de nuestra Universidad, para el trámite adecuado y oportuno de los procesos administrativos disciplinarios de los docentes y estudiantes de esta Casa Superior de Estudios; el cual se inicia con la califi cación de las denuncias, dictamen sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario, la conducción de éstos procesos y la emisión de la Resolución respectiva, sea de sanción o absolución, según sea el caso, a aplicar por el Tribunal de Honor; Que, con Escrito recibido en la Facultad de Ciencias Administrativas el 13 de julio del 2012, once (11) Consejeros del Consejo de Facultad de dicha unidad académica comunican al Decano y Presidente del Consejo de Facultad que “Los miembros del Consejo de Facultad abajo fi rmantes manifestamos ante la situación de desgobierno por la que atraviesa nuestra Facultad y al amparo del Artículo 152º del Estatuto de la Universidad nos autoconvocamos a sesión extraordinaria de Consejo de Facultad para el día jueves 19 de julio a las 16:00 horas en el Auditorio de la Facultad de Ciencias Administrativas, teniendo como punto de agenda el siguiente: 1. Gestión del Decano de la FCA”; formando dicho documento los profesores Dr. HERNÁN AVILA MORALES, Mg. CÉSAR HOMERO GUEVARA DÍAZ, Mg. JULIO CÉSAR ESPINOZA SANTÉ, Mg. JULIO WILMER TARAZONA PADILLA, Mg. JOSÉ LUIS PORTUGAL VILLAVICENCIO y Dr. EGARD ALAN PINTADO PASAPERA, así como los estudiantes KEVIN STEVEN ALCÁNTARA SALVATIERRA, JONATHAN FRANCO RODAS VALLADARES, RODRIGO ALONSO CHIUYARE DÍAZ, SUSANA LIZBETH MEDINA LEÓN y GUILLERMO JUAN PABLO ARCE ALARCÓN; obrando a folios 25 de los actuados el Registro de Asistencia a la sesión convocada, fi gurando las fi rmas de los precitados Consejeros; obrando a folios 20 al 23 de los actuados copia del Acta de la acotada sesión extraordinaria, en la que se consigna el acuerdo de declarar la vacancia del Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, Dr. KENNEDY NARCISO GÓMEZ; asimismo, que el Dr. HERNÁN ÁVILA MORALES fue designado como Decano encargado y aceptó encargarse de convocar a elecciones antes de los quince días, en concordancia con el Art. 179º del Estatuto; Que, con Escrito (Expediente Nº 16693) recibido el 25 de julio del 2012, los profesores Mg. VICTOR HUGO DURAN HERRERA, Mg. MARIA CELINA HUAMÁN MEJÍA, Lic. Adm. MADISON HUARCAYA GODOY, Lic. Adm. FLOR DE MARÍA GARIVAY TORRES, Mg. JOSÉ LUIS DE LA CRUZ NEYRA, Lic. Adm. RUFINO ALEJOS IPANAQUE; así como el Dr. KENNEDY NARCISO GOMEZ y el Lic. Adm. CONSTANTINO NIEVES BARRETO, en calidad de Decano y Secretario Docente de la Facultad de Ciencias Administrativas, respectivamente, solicitan se aperture Proceso Administrativo Disciplinario contra los docentes Dr. HERNÁN AVILA MORALES, Mg. JOSÉ LUIS PORTUGAL VILLAVICENCIO, Mg. EGARD ALAN PINTADO PASAPERA y a los estudiantes KEVIN STEVEN ALCÁNTARA SALVATIERRA, JONATHAN FRANCO RODAS VALLADARES, RODRIGO ALONSO CHIUYARE DÍAZ, SUSANA LIZBETH LEÓN MEDINA y GUILLERMO JUAN PABLO ARCE ALARCÓN, cuya reprochable conducta injustifi cada, según manifi estan, fomenta el caos y el desgobierno en su Facultad, por lo que solicitan se les aperture inmediato proceso administrativo; Que, argumentan su pedido manifestando que ha circulado la Citación Nº 01-2012-D(e)-CF-FCA-UNAC suscrita por el profesor Dr. HERNÁN AVILA MORALES