Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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en calidad de Decano (e) de la Facultad de Ciencias Administrativas, actitud que genera zozobra, desconcierto y caos, ya que se desconoce la autoridad del Decano Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, usurpando las funciones de Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, valiendose para tal proposito, segun afirman, de la participacion o complicidad de otros miembros del actual Consejo de Facultad o incluso de docentes que ya no son miembros del actual colegiado, "...tal como ocurre con el caso de los docentes Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANTE, Mg. MORDAZA WILMER MORDAZA MORDAZA y Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber sido vacados mediante Resolucion Rectoral Nº 558-2012R..."(Sic); Que, manifiestan que la actitud de los mencionados docentes representa una grave afrenta a la institucionalidad democratica de la Universidad Nacional del Callao, por lo que su inconducta funcional debe ser ademas pasible de una denuncia por la comision de delito contra la administracion publica ­ usurpacion de funciones ­ en razon de lo dispuesto en el Art. 361º del Codigo Penal, solicitandose que se ponga coto a las acciones denunciadas aperturando MORDAZA administrativo disciplinario a los mencionados profesores y los representantes del MORDAZA Estudiantil, formulando la denuncia penal correspondiente; Que, ante lo senalado, el profesor Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Escrito (Expediente Nº 19419) recibido el 23 de octubre del 2012, considera que la denuncia formulada no tiene fundamento ni razon suficiente para iniciarle un MORDAZA Administrativo y menos proceder a una denuncia penal, ya que su proceder simplemente esta sujeto a dispuesto en el Estatuto y Reglamentos pertinentes de esta MORDAZA Superior de Estudios, respondiendo a sus obligaciones como miembro consejero, descargando toda responsabilidad que se le quiera imputar; Que, los profesores Dr. EGARD MORDAZA PINTADO MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Escritos (Expedientes Nºs 19355 y 19713) recibidos el 23 y 31 de octubre del 2012, respectivamente, manifiestan haber tomando conocimiento de la denuncia formulada, solicitando que les MORDAZA MORDAZA administrativo por el solo hecho de hacer uso regular de sus atribuciones como miembros de Consejo de Facultad conforme senala lo dispuesto en los Arts. 152º y 293º incs. b) y f) del Estatuto; y que estaran atentos para ejercer las acciones administrativas y legales que conforme a ley les asiste, en caso de que se decidiera actuar conforme lo solicitan los denunciantes; Que, finalmente a traves del Escrito (Expediente Nº 19882) recibido el 07 de noviembre del 2012, el profesor Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta que el dia 11 de junio del 2013, al asistir a la Facultad, el Secretario Docente le solicito se adhiera a un documento ya redactado y no encontrandose conforme retira su firma de dicho documento por lo que no podria dar fe pormenorizadamente de los sucesos que se afirman en dicha denuncia; consecuentemente, hace retiro de su nombre registrado en el Expediente Nº 16693, solicitando se declare sin validez ni eficacia legal su firma; Que, corrido el tramite para su estudio y calificacion, el Tribunal de Honor, mediante el Oficio del visto remite el Informe Nº 08-2013-TH/UNAC de fecha 20 de MORDAZA del 2013, recomendando la no instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario a los docentes Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mg. EGARD MORDAZA PINTADO MORDAZA y a los alumnos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CHIUYARE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALARCON; pese a verse la conducta de los docentes y estudiantes denunciados que harian presumir el incumplimiento de sus deberes funcionales que como servidores publicos y estudiantes, respectivamente, les corresponden cumplir; por lo que la presente denuncia configuraria la presunta comision de falta que ameritaria una investigacion de caracter administrativo disciplinario; Que, al respecto, de acuerdo a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal mediante Informe Legal Nº 711-2013-AL recibido el 27 de agosto del 2013, el Informe Nº 008-2013-TH/UNAC quiebra el MORDAZA de

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

congruencia que como garantia del debido MORDAZA exige equivalencia y logica entre la parte motivacional y la parte resolutiva de toda resolucion y/o informe, es decir, los considerandos de dichos documentos deben guardar concordancia con lo que finalmente se resuelve pues de otro modo lo resuelto resultaria injusto, MORDAZA si es como en el presente caso que se trata del informe de un organo dedicado a la administracion de justicia; recomienda la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario a los docentes y estudiantes denunciados, previa evaluacion del caso y con criterio de conciencia; Que, con Oficio Nº 817-2013-OSG, se solicito al Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas que informe respecto a la condicion como estudiante de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que no figura en el padron de estudiantes de esta MORDAZA Superior de Estudios; respondiendo con Oficio Nº 7532013-D-FCA recibido el 21 de octubre del 2013, que remite la informacion requerida, adjuntando el Record Academico de la estudiante, de donde se desprende que el nombre correcto de la misma es MORDAZA LISBETH MORDAZA MORDAZA, con Codigo Nº 100317-G; Que, de conformidad con lo establecido en los Arts. 20º y 34º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolucion Nº 159-2003-CU, se establece que el Rector tiene la prerrogativa de determinar si procede o no instaurar el MORDAZA administrativo disciplinario a los docentes y estudiantes, previa evaluacion del caso y con criterio de conciencia; Que, en tal sentido, se debe tener presente que son principios del procedimiento sancionador, el debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa, que significa que los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, y a obtener una decision motivada y fundada en el derecho, conforme se encuentra establecido en el Art. IV Titulo Preliminar y numeral 2 del Art. 230º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, el Art. 3º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad, aprobado mediante Resolucion Nº 159-2003-CU del 19 de junio del 2003; establece que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo, se considera falta disciplinaria el incumplimiento de las actividades academicas y/o administrativas y disposiciones senaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos, Directivas y demas normas internas de la Universidad; Que, de otro lado, los Arts. 20º, 22º y 38º del acotado Reglamento, establecen que el MORDAZA administrativo disciplinario es instaurado por Resolucion Rectoral; MORDAZA que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables; asimismo, se regira supletoriamente por los principios generales del derecho y demas leyes, y normas vigentes sobre la materia para docentes y estudiantes; Que, asimismo, el Art. 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes establece que "El expediente conteniendo la denuncia sobre presuntas faltas cometidas para el estudio sobre la procedencia o no de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, debera adjuntarse, segun sea el caso, un informe con la fundamentacion y documentacion respectiva; asimismo, se adjunta, en caso de estudiantes, el informe academico emitido por la Oficina de Archivo General y Registros Academicos."(Sic); por lo que, no obrando en autos dicho informe, es pertinente que sea solicitado a la citada dependencia de esta MORDAZA Superior de Estudios; Estando a lo glosado; al Informe Legal Nº 711-2013-AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal el 27 de agosto del 2013; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733;

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