TEXTO PAGINA: 103
El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516973 RESUELVE: 1º INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los docentes Dr. HERNÁN AVILA MORALES, Mg. JOSÉ LUIS PORTUGAL VILLAVICENCIO, Mg. EGARD ALAN PINTADO PASAPERA, adscritos a la Facultad de Ciencias Administrativas; y a los estudiantes KEVIN STEVEN ALCÁNTARA SALVATIERRA, con Código Nº 082234-A; JONATHAN FRANCO RODAS VALLADARES, con Código Nº 090002-I; RODRIGO ALONSO CHIUYARE DÍAZ, con Código Nº 092206- K, SUSANA LIZBETH MEDINA LEÓN, con Código Nº 090002-I; y GUILLERMO JUAN PABLO ARCE ALARCÓN, con Código Nº 1020140016, todos de la Escuela Profesional de Administración de la Facultad de Ciencias Administrativas, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será conducido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao. 2º DISPONER, que los citados docentes y estudiantes procesados, para fi nes de su defensa, deben apersonarse a la ofi cina del Tribunal de Honor de nuestra Universidad, dentro de los diez (10) días hábiles que corren a partir de la notifi cación de la presente Resolución, a efectos de recabar el pliego de cargos para la formulación de los descargos, los cuales deben presentar, debidamente sustentados, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notifi cación del pliego de cargos; asimismo, si los procesados no se han apersonado al Tribunal de Honor, o no quisieron recibir los pliegos de cargos o los mismos no han sido absueltos o contestados dentro de los plazos señalados, los procesados son considerados rebeldes, y se resolverá la causa con la documentación que obra en el Tribunal de Honor, en cumplimiento de los Arts. 25º y 27º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad. 3º DISPONER, que la Ofi cina de Personal remita al Tribunal de Honor el Informe Escalafonario de los docentes procesados conforme a lo dispuesto en el Art. 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución Nº 159-2003-CU del 19 de junio del 2003. 4º DISPONER, que la Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos, remita al Tribunal de Honor el Informe Académico de los estudiantes procesados conforme a lo dispuesto en el Art. 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución Nº 159-2003-CU del 19 de junio de 2003. 5º PONER en CONOCIMIENTO de los presentes actuados al Consejo Universitario de esta Casa Superior de Estudios a fi n de que tomen conocimiento de las explicitas contradicciones del presente informe que afectan el debido proceso, para los fi nes de Ley. 6º TRANSCRIBIR la presente Resolución a las dependencias académico-administrativas de la Universidad, ADUNAC, representación estudiantil e interesados, para conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. MANUEL A. MORI PAREDES Rector 1050396-2 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1081-2013-R. Callao, 6 de diciembre del 2013 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Ofi cio Nº 209-2013-TH/UNAC recibido el 12 de noviembre del 2013, por medio del cual el Presidente del Tribunal de Honor remite el Informe Nº 016-2013-TH/UNAC sobre la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a los profesores Mg. MARCO ANTONIO GUERRERO CABALLERO, Lic. Adm. CÉSAR HOMERO GUEVARA DÍAZ, Dr. EGARD ALAN PINTADO PASAPERA, Mg. JULIO CÉSAR ESPINOZA SANTÉ, Dr. HERNÁN ÁVILA MORALES y el Mg. JULIO WILMER TARAZONA PADILLA, adscritos a la Facultad de Ciencias Administrativas de esta Casa Superior de Estudios. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Consejo Universitario Nº 159- 2003-CU del 19 de junio del 2003, se aprobó el “Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes”, donde se norman los procedimientos a ser cumplidos por el Tribunal de Honor de nuestra Universidad, para el trámite adecuado y oportuno de los procesos administrativos disciplinarios de los docentes y estudiantes de esta Casa Superior de Estudios; el cual se inicia con la califi cación de las denuncias, dictamen sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario, la conducción de éstos procesos y la emisión de la Resolución respectiva, sea de sanción o absolución, según sea el caso, a aplicar por el Tribunal de Honor; Que, con Resolución Nº 03-2012-CF-M-FCA-UNAC de fecha 02 de agosto del 2012, se aprobó el resultado del proceso electoral para la conformación del nuevo Comité Directivo del Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias Administrativas; asimismo, se reconoció la elección de los profesores investigadores hábiles miembros del Comité Directivo del Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias Administrativas, por el período de dos años, desde el 08 de junio del 2012 hasta el 07 de junio del 2014; fi rman la citada Resolución el Lic. Adm. MARCO ANTONIO GUERRERO CABALLERO, quien fi rma como Decano electo de la Facultad de Ciencias Administrativas; asimismo, suscriben los profesores Lic. Adm. CÉSAR HOMERO GUEVARA DÍAZ, Dr. EGARD ALAN PINTADO PASAPERA, Mg. JULIO CÉSAR ESPINOZA SANTÉ, Dr. HERNÁN ÁVILA MORALES, Mg. JULIO WILMER TARAZONA PADILLA; Que, con Resolución Nº 104-2012-CF-FCA del 12 de setiembre del 2012, el Consejo de Facultad de Ciencias Administrativas ratifi ca y reconoce en vía de regularización la elección de los miembros del Comité Directivo de su Instituto de Investigación, entre ellos a los docentes: Área de Administración, Lic. Adm. JUAN TEJADA MASÍAS; Área de Ciencias Sociales, Lic. Ps. ANA MARÍA CHÁVEZ SUÁREZ; Área de Economía y Contabilidad, CPC RODOLFO SANTIAGO AGUILAR LOYAGA; y del Área de Ciencias Básicas el Eco. JOSÉ BECERRA PACHERRES, a partir del 08 de junio del 2012 al 07 de junio del 2014; declarando la nulidad de ofi cio del Acta de Instalación del Comité Electoral y de la Elección realizada para integrar el Comité Directivo del Instituto de Investigación de dicha unida académica del 08 de junio del 2012, remitido con Ofi cio Nº 047-2012-INIFCA-FCA-UNAC del 11 de junio del 2012; asimismo, declara nula la elección del profesor Lic. Adm. LUIS DE LA TORRE COLLAO como representante del Área de Administración toda vez que al momento de su elección solo contaba con la Resolución de Consejo de Facultad de refrendación de su nuevo Proyecto de Investigación; disponiéndose fi nalmente que el Director del Instituto de Investigación convoque a elección de un representante de dicha área para completar el Comité Directivo; Que, por Resolución Nº 155-2012-CF-FCA del 11 de diciembre del 2012, el Consejo de Facultad, en atención del Ofi cio Nº 0668-2012-VRI del Vicerrector de Investigación, ratifi ca la Resolución Nº 104-2012-CF-FCA en el extremo referido al reconocimiento en vía de regularización de la elección de los miembros del Comité Directivo del Instituto de Investigación de dicha unidad académica por el periodo de dos (02) años, así como la nulidad de ofi cio del acta de instalación del Comité Electoral y de la Elección realizada para integrar el Comité Directivo del Instituto de Investigación del 08 de junio del 2012, disponiendo en su Artículo Tercero, que se derive todo lo actuado al Tribunal de Honor a efectos de califi car los hechos relacionados con la emisión de la Resolución de Consejo de Facultad Nº 03-2012-CF-M-FCA-UNAC del 02 de agosto del 2012; Que, con Resolución Nº 322-2013-R del 11 de abril del 2013 se ratifi có, con efi cacia anticipada, la Resolución Nº 155-2012-CF-FCA, por la que se ratifi ca la Resolución Nº 104-2012-CF-FCA, que a su vez ratifi ca y reconoce la elección de los miembros del Comité Directivo del Instituto de Investigación de dicha unidad académica, por el periodo del 08 de junio del 2012 al 07 de junio del 2014; por las