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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 105

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516975 YACHAY S.R.L. (IMAC YACHAY S.R.L.), solicitó la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la referida encuestadora. Sin embargo, al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Resolución Nº 5011- 2010-JNE, Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve requerir, mediante Auto Nº 1, de fecha 17 de setiembre de 2013, a la referida persona jurídica para que cumpla, dentro del plazo señalado, con remitir la documentación faltante. De esta manera, con fecha 16 de octubre de 2013, la persona jurídica Investigación de Mercados & Analistas Consultores YACHAY S.R.L. (IMAC YACHAY S.R.L.) cumplió con remitir la documentación solicitada, subsanando las observaciones advertidas, acreditando al profesional Alfredo Santos Copa Quispe, licenciado en Ingeniería estadística, adjuntando la constancia de habilitación emitida por el Colegio de Ingenieros del Perú, en la que se aprecia que está inscrito en dicho gremio con el Registro Nº 86411. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5, literal l de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción, así como también establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento en donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en Estadística, para llevar a cabo las encuestas. 3. De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditando a un profesional califi cado (fojas 40) y presentando el recibo por el pago de la tasa correspondiente (fojas 29), este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. 4. Finalmente, cabe señalar que la inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del citado reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la persona jurídica Investigación de Mercados & Analistas Consultores YACHAY S.R.L. (IMAC YACHAY S.R.L.), la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha persona jurídica realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, asignándole como código de identifi cación el Registro Nº 252-REE/ JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1042649-1 Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. Nº 002-2013-2JEELO/ JNE, emitida por el Segundo Juzgado Electoral Especial de Lima Oeste RESOLUCIÓN Nº 1070-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1393 SEGUNDO JEE DE LIMA OESTE (043-2013) MIRAFLORES Lima, seis de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, contra la Resolución Nº 002-2013-2JEELO/JNE, de fecha 29 de octubre de 2013, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, sobre infracción del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, en el marco de las Nuevas Elecciones Municipalidades para la Municipalidad Metropolitana de Lima 2013. ANTECEDENTES Respecto del informe del fi scalizador distrital Mediante el Informe Nº 07-2013-WMHP-FD-2º JEE LIMA OESTE/JNE, del 24 de octubre de 2013 (fojas 2 a 5), elaborado por el fi scalizador distrital de Mirafl ores, se puso en conocimiento del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (en adelante SJEELO), la existencia de cuatro paneles publicitarios ubicados en la avenida Ricardo Palma, cuadra 1, avenida Roca y Boloña, cuadra 3, avenida Roosevelt, cuadra 59, y avenida Jorge Chávez, cuadra 2. Agrega el fi scalizador distrital que en dicha publicidad estatal se advierte la frase “Estamos trabajando para tener calles sin stress”, acompañado de un corazón formado de hojas verdes de vegetales y los lemas “Mirafl ores con más corazón”, “Estamos en tu corazón”, lo cual, a consideración del citado fi scalizador, tendría relación con el símbolo de la agrupación política Somos Perú, a la cual pertenece el actual alcalde y la mayoría de los regidores de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores; asimismo, dicho partido político presenta candidatos en el proceso electoral de Nuevas Elecciones Municipalidades para la Municipalidad Metropolitana de Lima a realizarse el 24 de noviembre de 2013. Dichos paneles estarían colocados, según lo informado por el fi scalizador distrital por más de cinco meses atrás aproximadamente. Respecto al inicio del procedimiento de determinación de infracción