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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 104

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516974 consideraciones expuestas en la mencionada Resolución; asimismo, se derive los actuados al Tribunal de Honor de esta Casa Superior de Estudios a fi n de que califi que sobre la procedencia o no para instaurar proceso administrativo disciplinario a que hubiere lugar contra el profesor Mg. MARCO ANTONIO GUERRERO CABALLERO, así como los docentes fi rmantes y los representantes del tercio estudiantil, conforme al Artículo Tercero de la Resolución Nº 155-2012-CF-FCA y conforme a los Arts. 6º y 13º Inc. a) del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes, aprobado por Resolución Nº 159-2003-CU; Que, corrido el trámite para su estudio y califi cación, el Tribunal de Honor, mediante el Ofi cio del visto remite el Informe Nº 016-2013-TH/UNAC de fecha 30 de setiembre del 2013, recomendando la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a los docentes Mg. MARCO ANTONIO GUERRERO CABALLERO, Lic. Adm. CÉSAR HOMERO GUEVARA DÍAZ, Dr. EGARD ALAN PINTADO PASAPERA, Mg. JULIO CÉSAR ESPINOZA SANTÉ, Dr. HERNÁN ÁVILA MORALES y el Mg. JULIO WILMER TARAZONA PADILLA, al considerar que la conducta de los mencionados docentes confi guraría la presunta comisión de falta de carácter administrativo disciplinario en el ámbito interno universitario que ameritaría una exhaustiva investigación a través del órgano especializado y competente, debiendo esclarecerse esta denuncia dentro del debido proceso administrativo y derecho a la defensa consagrado en la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en los Arts. 20º y 34º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución Nº 159-2003-CU, se establece que el Rector tiene la prerrogativa de determinar si procede o no instaurar el proceso administrativo disciplinario a los docentes y estudiantes, previa evaluación del caso y con criterio de conciencia; Que, en tal sentido, se debe tener presente que son principios del procedimiento sancionador, el debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa, que signifi ca que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, y a obtener una decisión motivada y fundada en el derecho, conforme se encuentra establecido en el Art. IV Título Preliminar y numeral 2 del Art. 230º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, el Art. 3º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad, aprobado mediante Resolución Nº 159-2003-CU del 19 de junio del 2003; establece que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo, se considera falta disciplinaria el incumplimiento de las actividades académicas y/o administrativas y disposiciones señaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos, Directivas y demás normas internas de la Universidad; Que, de otro lado, los Arts. 20º, 22º y 38º del acotado Reglamento, establecen que el proceso administrativo disciplinario es instaurado por Resolución Rectoral; proceso que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables; asimismo, se regirá supletoriamente por los principios generales del derecho y demás leyes, y normas vigentes sobre la materia para docentes y estudiantes; Que, asimismo, el Art. 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes establece que “El expediente conteniendo la denuncia sobre presuntas faltas cometidas para el estudio sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario, deberá adjuntarse, según sea el caso, un informe con la fundamentación y documentación respectiva; asimismo, se adjunta, en caso de estudiantes, el informe académico emitido por la Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos.”(Sic); por lo que, no obrando en autos dicho informe, es pertinente que sea solicitado a la citada dependencia de esta Casa Superior de Estudios; Estando a lo glosado; al Informe Legal Nº 972-2013-AL recibido de la Ofi cina de Asesoría Legal el 26 de noviembre del 2013; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los profesores, Mg. MARCO ANTONIO GUERRERO CABALLERO, Lic. Adm. CÉSAR HOMERO GUEVARA DÍAZ, Dr. EGARD ALAN PINTADO PASAPERA, Mg. JULIO CÉSAR ESPINOZA SANTÉ, Dr. HERNÁN ÁVILA MORALES y el Mg. JULIO WILMER TARAZONA PADILLA, adscritos a la Facultad de Ciencias Administrativas, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será conducido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao. 2º DISPONER, que los citados docentes procesados, para fi nes de su defensa, deben apersonarse a la ofi cina del Tribunal de Honor de nuestra Universidad, dentro de los diez (10) días hábiles que corren a partir de la notifi cación de la presente Resolución, a efectos de recabar el pliego de cargos para la formulación de los descargos, los cuales deben presentar, debidamente sustentados, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notifi cación del pliego de cargos; asimismo, si los procesados no se han apersonado al Tribunal de Honor, o no quisieron recibir los pliegos de cargos o los mismos no han sido absueltos o contestados dentro de los plazos señalados, los procesados son considerados rebeldes, y se resolverá la causa con la documentación que obra en el Tribunal de Honor, en cumplimiento de los Arts. 25º y 27º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad. 3º DISPONER, que la Ofi cina de Personal remita al Tribunal de Honor el Informe Escalafonario de los docentes procesados conforme a lo dispuesto en el Art. 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución Nº 159-2003-CU del 19 de junio del 2003. 4º TRANSCRIBIR la presente Resolución a las dependencias académico-administrativas de la Universidad, ADUNAC e interesados, para conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. MANUEL A. MORI PAREDES Rector de la Universidad Nacional del Callao 1050396-3 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben a Investigación de Mercados & Analistas Consultores Yachay S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 971-A-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01133 REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS Lima, veintiuno de octubre de dos mil trece VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, de fecha 9 de setiembre de 2013, presentada por la persona jurídica Investigación de Mercados & Analistas Consultores YACHAY S.R.L. (IMAC YACHAY S.R.L.), a través de Saúl Diómedes Carpio Quispe, representante legal de la misma. ANTECEDENTES Con escrito de fecha 9 de setiembre de 2013, Saúl Diómedes Carpio Quispe, gerente general de la persona jurídica Investigación de Mercados & Analistas Consultores