Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 104

516974
consideraciones expuestas en la mencionada Resolucion; asimismo, se derive los actuados al Tribunal de Honor de esta MORDAZA Superior de Estudios a fin de que califique sobre la procedencia o no para instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a que hubiere lugar contra el profesor Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como los docentes firmantes y los representantes del MORDAZA estudiantil, conforme al Articulo Tercero de la Resolucion Nº 155-2012-CF-FCA y conforme a los Arts. 6º y 13º Inc. a) del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes, aprobado por Resolucion Nº 159-2003-CU; Que, corrido el tramite para su estudio y calificacion, el Tribunal de Honor, mediante el Oficio del visto remite el Informe Nº 016-2013-TH/UNAC de fecha 30 de setiembre del 2013, recomendando la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario a los docentes Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. EGARD MORDAZA PINTADO MORDAZA, Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANTE, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Mg. MORDAZA WILMER MORDAZA MORDAZA, al considerar que la conducta de los mencionados docentes configuraria la presunta comision de falta de caracter administrativo disciplinario en el ambito interno universitario que ameritaria una exhaustiva investigacion a traves del organo especializado y competente, debiendo esclarecerse esta denuncia dentro del debido MORDAZA administrativo y derecho a la defensa consagrado en la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en los Arts. 20º y 34º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolucion Nº 159-2003-CU, se establece que el Rector tiene la prerrogativa de determinar si procede o no instaurar el MORDAZA administrativo disciplinario a los docentes y estudiantes, previa evaluacion del caso y con criterio de conciencia; Que, en tal sentido, se debe tener presente que son principios del procedimiento sancionador, el debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa, que significa que los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, y a obtener una decision motivada y fundada en el derecho, conforme se encuentra establecido en el Art. IV Titulo Preliminar y numeral 2 del Art. 230º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, el Art. 3º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad, aprobado mediante Resolucion Nº 159-2003-CU del 19 de junio del 2003; establece que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo, se considera falta disciplinaria el incumplimiento de las actividades academicas y/o administrativas y disposiciones senaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos, Directivas y demas normas internas de la Universidad; Que, de otro lado, los Arts. 20º, 22º y 38º del acotado Reglamento, establecen que el MORDAZA administrativo disciplinario es instaurado por Resolucion Rectoral; MORDAZA que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables; asimismo, se regira supletoriamente por los principios generales del derecho y demas leyes, y normas vigentes sobre la materia para docentes y estudiantes; Que, asimismo, el Art. 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes establece que "El expediente conteniendo la denuncia sobre presuntas faltas cometidas para el estudio sobre la procedencia o no de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, debera adjuntarse, segun sea el caso, un informe con la fundamentacion y documentacion respectiva; asimismo, se adjunta, en caso de estudiantes, el informe academico emitido por la Oficina de Archivo General y Registros Academicos."(Sic); por lo que, no obrando en autos dicho informe, es pertinente que sea solicitado a la citada dependencia de esta MORDAZA Superior de Estudios; Estando a lo glosado; al Informe Legal Nº 972-2013-AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal el 26 de noviembre

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

del 2013; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los profesores, Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. EGARD MORDAZA PINTADO MORDAZA, Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANTE, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Mg. MORDAZA WILMER MORDAZA MORDAZA, adscritos a la Facultad de Ciencias Administrativas, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion, MORDAZA que sera conducido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao. 2º DISPONER, que los citados docentes procesados, para fines de su defensa, deben apersonarse a la oficina del Tribunal de Honor de nuestra Universidad, dentro de los diez (10) dias habiles que corren a partir de la notificacion de la presente Resolucion, a efectos de recabar el pliego de cargos para la formulacion de los descargos, los cuales deben presentar, debidamente sustentados, dentro de los cinco (05) dias habiles, contados a partir de la fecha de la notificacion del pliego de cargos; asimismo, si los procesados no se han apersonado al Tribunal de Honor, o no quisieron recibir los pliegos de cargos o los mismos no han sido absueltos o contestados dentro de los plazos senalados, los procesados son considerados rebeldes, y se resolvera la causa con la documentacion que obra en el Tribunal de Honor, en cumplimiento de los Arts. 25º y 27º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad. 3º DISPONER, que la Oficina de Personal remita al Tribunal de Honor el Informe Escalafonario de los docentes procesados conforme a lo dispuesto en el Art. 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolucion Nº 159-2003-CU del 19 de junio del 2003. 4º TRANSCRIBIR la presente Resolucion a las dependencias academico-administrativas de la Universidad, ADUNAC e interesados, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional del Callao 1050396-3

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Inscriben a Investigacion de Mercados & Analistas Consultores Yachay S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 971-A-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01133 REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS MORDAZA, veintiuno de octubre de dos mil trece VISTA la solicitud de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, de fecha 9 de setiembre de 2013, presentada por la persona juridica Investigacion de Mercados & Analistas Consultores YACHAY S.R.L. (IMAC YACHAY S.R.L.), a traves de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la misma. ANTECEDENTES Con escrito de fecha 9 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente general de la persona juridica Investigacion de Mercados & Analistas Consultores

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.