Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2014 (28/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014

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27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido procedimiento supone, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administracion las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el MORDAZA y actue las ofrecidas por los mismos, asi como a obtener una decision motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decision que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el analisis de los principales argumentos de hecho materia de discusion, asi como el de las normas juridicas que resulten aplicables. 3. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaida en el Expediente N.º 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la administracion. Cuestiones generales sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM 4. Es posicion MORDAZA del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones sobre la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. 5. Bajo tal perspectiva, este colegiado electoral busca evitar que al recaer en una misma persona la responsabilidad de procurar el interes municipal y, al mismo tiempo, el interes particular en la contratacion sobre bienes municipales, se corra el riesgo de que prime el MORDAZA de los mencionados. Por eso, tratando de evitar este conflicto, el articulo 63 de la LOM prohibe la participacion de los alcaldes y regidores de la comuna en los contratos sobre bienes municipales. Mas aun, atendiendo a su especial posicion dentro de la organizacion municipal, se sanciona con la vacancia del cargo la infraccion de tal prohibicion, conforme a lo establecido en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 6. Asi pues, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que son tres los elementos que configuran la causal contenida en el articulo 63 de la LOM, los mismos que son: (i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal, (ii) la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera), y (iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posicion o actuacion como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este organo colegiado ha precisado que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 22, inciso 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, se procedera a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Analisis del caso concreto 7. En el presente caso, conforme se observa de la solicitud de vacancia, se le atribuye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lampian, haberse beneficiado, a traves de un tercero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Contrato de Mutuo, de fecha 6 de junio de 2011, suscrito entre este tercero y el administrador de la referida comuna, en MORDAZA del acta de Sesion Extraordinaria de Concejo N.º 02-2011-CML, de

cuestion, pudo grabar en audio dicha sesion de concejo, en donde, segun el recurrente, se declaro su vacancia. c. De la revision de los documentos que componen la presente vacancia, se advierte que los regidores han elaborado otra acta, en hoja simple, en la misma fecha, pero en horario de 11:20 a.m., que recoge cuestiones distintas de lo que se acordo en el Palacio Municipal de Lampian. d. En efecto, en dicha sesion se habria acordado aplazar la sesion extraordinaria de concejo para el 18 de MORDAZA de 2013, a horas 9:00 a.m. Sin embargo, dicho aplazamiento no le fue notificado validamente, para poder ejercer su derecho de defensa. e. El 18 de MORDAZA de 2013, los mencionados regidores llevaron a cabo la sesion extraordinaria a las 9:30 a.m., cuando, en su misma citacion, la habian programado para las 9:00 a.m. Asimismo, dicha sesion fue plasmada en hojas simples y sueltas, y no en el Libro de Actas N.º 02 del concejo municipal, instrumento en el cual se debio asentar la sesion de concejo para la formalizacion y ejecucion del acuerdo de vacancia, y su posterior notificacion. f. De otro lado, indica que no se le ha notificado hasta la fecha, el acuerdo de concejo de fecha 18 de MORDAZA de 2013. Sin embargo, al conocer de la indebida tramitacion que se le ha venido dando al procedimiento de vacancia, puesto que no se ha respetado su derecho al debido MORDAZA, expidio la Resolucion de Alcaldia N.º 048-2013-MDL-AL, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, que declaro la nulidad de los acuerdos de concejo de fecha 11 y 18 de MORDAZA de 2013. g. En cuanto a los hechos que se le atribuyen, esto es, haber alquilado el vehiculo con placa de rodaje WU2015 para su beneficio, indica que solo se tienen como pruebas unas vistas fotograficas, en las cuales no se puede advertir el lugar, ni el tiempo ni el significado de la accion plasmada en aquellas imagenes. Del mismo modo, las resoluciones que se adjuntaron al pedido de vacancia tampoco acreditan que en su calidad de MORDAZA MORDAZA contratado el camion con placa de rodaje N.º WU-2015 de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lampian para su beneficio. h. Finalmente, senala, con respecto al supuesto alquiler, que este hecho ha sido denunciado ante la Fiscalia Penal de Huaral, el mismo que aun se encuentra en fase de investigacion, es decir, no hay sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada. Por todas estas consideraciones, solicita que se revoque el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, y se declare infundado el pedido de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lampian, incurrio en la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia en el cargo de MORDAZA o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron electos. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230, numeral 2, de la Ley N.º

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