Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2014 (28/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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fecha 22 de enero de 2011, y de la Resolucion de Alcaldia N.º 032-2011-CML, de fecha 28 de febrero de 2011, en virtud del cual el municipio en cuestion cedio en uso el vehiculo con placa de rodaje N.º WU-2015, asignado a este por INDECI-CUSCO (administrador judicial del mismo), a dicho tercero, quien, a cambio del uso, asumiria el costo de su mantenimiento. Asi pues, el supuesto beneficio habria consistido en que el cuestionado MORDAZA habria utilizado a este tercero para transportar maquinarias de su propiedad. 8. Asi, del examen (lectura de autos, valoracion de su contenido y pertinencia de los medios probatorios) de autos, y siguiendo el analisis tripartito propuesto en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, en cuanto al primer elemento, se observa que, ciertamente, el administrador de la Municipalidad Distrital de Lampian, en representacion de la citada entidad MORDAZA, (Expediente de traslado N.º J-2013-00163, fojas 17 a 18), celebro un contrato de mutuo con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud del cual el referido municipio le otorgo, en calidad de prestamo, para el dia 12 de junio 2011, el vehiculo Dodge, con placa de rodaje N.º WU-2015. 9. No obstante, los hechos materia de solicitud de vacancia datan del 16 de marzo de 2012, por lo que se evidencia que el Concejo Distrital de Lampian no ha cumplido por su deber de impulso de oficio y verdad material, puesto que no ha requerido los medios probatorios necesarios que le hubiesen permitido determinar, en forma fehaciente, si, en efecto, el vehiculo al cual se refieren los solicitantes de la vacancia era un camion de la municipalidad, especificamente, el vehiculo Dodge con placa de rodaje N.º WU-2015, y ademas, si, en efecto, en dicha fecha, esto es, el 16 de marzo de 2012, la administracion habria arrendado dicho camion y, de ser ese el caso, en merito a que documentacion se arrendo el citado vehiculo, asi como que maquinarias se estaban transportando, y quien o quienes eran los propietarios de las mismas. 10. En esa linea de ideas, de autos tenemos que el Concejo Distrital de Lampian no efectuo todas las acciones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, de modo incuestionable, los hechos imputados como causal de vacancia por restricciones de contratacion. 11. Por tal razon, a fin de asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente MORDAZA analizados y valorados, en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, asi como teniendo en cuenta que, tal como se ha expuesto, el Concejo Distrital de Lampian no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en la sesion de concejo extraordinaria, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, a efectos de que el citado concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia presentada en contra del cuestionado alcalde. Respecto a la vulneracion del derecho al debido procedimiento que alega el recurrente 12. En su recurso de apelacion, el recurrente alega que se ha vulnerado su derecho al debido procedimiento en razon de que i) en la sesion extraordinaria del 11 de MORDAZA del 2013, que comenzo a las 11:00 a.m., la cual fue grabada en un audio por una trabajadora del municipio, se declaro su vacancia; ii) los regidores elaboraron otra acta en hoja simple en la misma fecha, pero en horario de 11:20 a.m., con un contenido distinto a lo que se acordo en el Palacio Municipal de Lampian; iii) en dicha sesion acordaron aplazar la sesion extraordinaria de concejo para el 18 de MORDAZA de 2013, a horas 9:00 a.m., la cual no le fue notificada validamente; iv) el 18 de MORDAZA de 2013, los mencionados regidores llevaron a cabo la sesion extraordinaria a las 9:30 a.m., cuando en su misma citacion la habian programado para las 9:00 a.m., siendo esta plasmada en hojas sueltas y no en el Libro de Actas N.º 02, con el que cuenta el concejo

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014

municipal, instrumento en el cual se debio asentar la sesion de concejo para la formalizacion y ejecucion del acuerdo de vacancia, y su posterior notificacion. 13. Ahora bien, en cuanto al cuestionamiento a la sesion extraordinaria, de fecha 11 de MORDAZA de 2013 (Expediente de traslado N.º J-2013-00163, fojas 105 a 107), cabe senalar que la convocatoria a dicha sesion fue realizada por el propio MORDAZA para las 11:00 a.m., y que llegado dicho dia, se realizo un primer llamado a las 11:20 a.m., encontrandose presentes unicamente los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ynocente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Fiafilio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santos. Luego, a las 11:35 a.m. se realizo un MORDAZA llamado, advirtiendose que nuevamente se encontraban presentes solo los regidores MORDAZA mencionados. En forma posterior, a las 11:40 a.m., se hace un tercer y ultimo llamado, luego de lo cual los regidores presentes dejaron MORDAZA de la ausencia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes, conforme se advierte de los cargos de notificacion, fueron debidamente notificados (Expediente de traslado N.º J-2013-00163, fojas 98 y 100, respectivamente). 14. En cuanto a la supuesta incongruencia que existiria entre el acta de sesion extraordinaria del 11 de MORDAZA de 2013 y la grabacion realizada por una trabajadora del municipio (Expediente de traslado N.º J-201300163, fojas 117), cabe senalar, como bien lo indico este Supremo Tribunal Electoral, en el MORDAZA parrafo del MORDAZA considerando del Auto N.º 1, de fecha 9 de MORDAZA de 2013, recaido en el Expediente de queja N.º J2013-00488 (fojas 252 a 255), que "este colegiado ha escuchado el precitado audio, el cual no resulta MORDAZA, puesto que contiene fragmentos de grabaciones aisladas y parciales de la sesion extraordinaria, asi como tampoco se ha demostrado en autos que dicho audio provenga de una grabacion institucional y con conocimiento de los miembros del concejo, ya que estos son los directamente involucrados, no acreditandose, por lo tanto, de manera fehaciente, que el acuerdo llevado a cabo por el concejo municipal, establecido en el acta de sesion extraordinaria, de fecha 11 de MORDAZA de 2013, sea otro distinto a lo senalado, con respecto, al aplazamiento de la sesion para el dia 18 de MORDAZA de 2013". Siendo ello asi, el acta cuestionada resulta plenamente valida. 15. Por otro lado, en cuanto al aplazamiento de la mencionada sesion extraordinaria para el 18 de MORDAZA de 2013, cabe senalar que tal decision fue adoptada, con la votacion aprobatoria de los cuatro regidores presentes en la sesion extraordinaria, de fecha 11 de MORDAZA de 2013, y tal como se consigna en el acta de la referida sesion, de conformidad con lo previsto en el articulo 15 de la LOM, que senala que "a solicitud de dos tercios del numero legal de regidores, el concejo municipal aplazara por una sola vez la sesion, por no menos de tres ni mas de cinco dias habiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados". Por consiguiente, no resultaria necesario que se efectuara una nueva convocatoria. 16. Finalmente, en cuanto a los cuestionamientos referidos a la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, resulta importante senalar que, conforme se advierte del acta de la referida sesion, se realizaron hasta tres llamados, siendo en este ultimo llamado en donde se dejo MORDAZA de la ausencia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que si bien lo ocurrido en tal sesion no fue redactado en el libro de sesiones ordinarias, ello no amerita la nulidad de la misma, mas aun cuando dicha circunstancia se debio al cierre del local de la Municipalidad Distrital de Lampian el dia en que se iba a llevar a cabo dicha sesion, conforme dejo MORDAZA el juez de paz del distrito. Consideraciones finales 17. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario requerir al Concejo Distrital de Lampian a que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia presentada contra el MORDAZA cuestionado, para lo cual debera proceder de la siguiente manera:

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