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El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517732 o regidor de un concejo municipal, sobrevenga a la elección. Ello debido a que la vacancia, en este supuesto concreto, debe ser consecuencia de la verifi cación de un hecho posterior a la incorporación como miembro del concejo municipal respectivo, ya que, al tratarse de un cargo de elección popular, como el de alcalde o regidor, solo se puede declarar la vacancia del cargo a quien haya cometido alguna conducta expresamente prevista en la ley. Análisis del caso concreto 5. En el caso de autos, el argumento del solicitante para que se declare la vacancia de Pelé Rodolfo Tinoco Meyhuay, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Taricá, es que, dicha autoridad edil, al momento de su postulación como candidato para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del 2010, en el formato denominado “declaración jurada de vida” que presentó ante el respectivo JEE, la misma que tiene carácter de declaración jurada, habría consignado datos falsos en los rubros de i) “educación superior” y “estudios universitarios”, ii) “cargos políticos”, iii) “relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes”, así como “relación de sentencias que declararon fundadas o infundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado fi rmes”, y “declaración jurada de no tener sentencia condenatoria vigente”, iii) “renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital”, iv) “remuneración bruta mensual” y “renta bruta mensual por ejercicio”, y v) “datos personales del candidato”. 6. No obstante, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes, se advierte que los hechos atribuidos a Pelé Rodolfo Tinoco Meyhuay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Taricá, no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos expresamente previstos como impedimentos para ser elegido como alcalde o regidor en las elecciones municipales, en el artículo 8 de la LEM. 7. Por consiguiente, el argumento del solicitante, basado en la consignación de datos falsos en la “declaración jurada de vida” presentada por la cuestionada autoridad edil, cuando fue candidato en el proceso electoral Elecciones Regionales y Municipales 2010, no confi gura la causal de vacancia invocada. 8. En consecuencia, siguiendo el criterio establecido por este Supremo Tribunal Electoral, entre otras, en las Resoluciones N.º 345-2009-JNE, N.º 215-2012-JNE, N.º 0240- 2012-JNE, N.º 741-2012-JNE, N.º 30-2013-JNE, N.º 064- 2013-JNE, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Javier Rolando Ramos Huamaliano, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 037-2013-MDT/A, de fecha 1 de octubre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Pelé Rodolfo Tinoco Meyhuay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Taricá, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por la causal de impedimento sobreviniente, prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1055212-4 Establecen disposiciones aplicables a renuncias y licencias de autoridades y funcionarios que pretendan postular a cargos regionales y municipales en las Elecciones Municipales Regionales 2014 RESOLUCIÓN Nº 0140-2014-JNE Lima, veintiséis de febrero de dos mil catorce VISTO el Decreto Supremo N.º 009-2014-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de enero de 2014, con el que se convoca a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 5 de octubre de 2014. CONSIDERANDOS 1. Es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, tal como lo dispone la Constitución Políticas del Perú en su artículo 178, numeral 3. 2. Convocado el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014 en todo el territorio nacional, que involucra a distritos electorales en los siguientes niveles, a saber, regional (25), municipal provincial (195) y municipal distrital (1647), es necesario defi nir las reglas referidas a renuncias y licencias de autoridades y funcionarios que pretendan postular a cargos regionales y municipales, con la fi nalidad de que, tras su difusión, estas reglas sean debidamente aplicadas por las organizaciones políticas que presenten listas de candidatos. De las renuncias de presidentes regionales, alcaldes y altos funcionarios 3. De conformidad con los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, para postular a presidente o vicepresidente de la República, miembro del Parlamento Nacional o alcalde, los presidentes de los gobiernos regionales deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva; asimismo, para postular a los cargos de presidente o vicepresidente de la República, miembro del Parlamento Nacional o presidente del gobierno regional, los alcaldes deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva. Si bien el numeral 2 del artículo 14 de la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley N.º 29470 (en adelante LER), establece que los alcaldes no pueden postular a la presidencia regional si no renuncian 180 días antes de la fecha de las elecciones, debe prevalecer el plazo de seis meses establecido por la Constitución Política del Perú. 4. Según el numeral 3 del artículo 14 de la LER, no pueden postular a los cargos de presidente, vicepresidente o miembro del consejo regional, si no renuncian de manera irrevocable 180 días antes de la fecha de las elecciones, los ministros y viceministros de Estado, los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Tribunal Constitucional, el contralor general de la República, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), asimismo, el Defensor del Pueblo y el Presidente del Banco Central de Reserva, el superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el superintendente de Administración Tributaria (Sunat), y los titulares y miembros directivos de los organismos públicos y directores de las empresas del Estado. 5. Por otro lado, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), señala que no pueden ser candidatos a elecciones municipales, salvo que renuncien, 60 días antes de la fecha de las elecciones, los ministros y viceministros de Estado, el contralor general de la República, el Defensor del Pueblo, los gobernadores y tenientes gobernadores, los miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público