Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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su Codigo de Usuario y Clave SOL accedera a SUNAT Operaciones en Linea en la opcion que para dicho efecto se encuentre habilitada. Dicho envio dejara sin efecto la MORDAZA comunicacion consolidada mensual del registro diario de operaciones, considerandose comunicada con la generacion del codigo de confirmacion de envio a traves de SUNAT Operaciones en Linea. 12.5 En caso la SUNAT notifique el inicio de un procedimiento de fiscalizacion, no surtira efectos la rectificatoria del periodo fiscalizado y/o de los periodos anteriores a este, comunicado(s) con posterioridad a la fecha senalada para su inicio. Articulo 13°.- INCIDENCIAS A COMUNICAR 13.1 La obligacion de los Usuarios de comunicar a la SUNAT como parte del registro de sus operaciones las incidencias ocurridas con sus Bienes Fiscalizados, comprende aquellas que se presenten en sus establecimientos o en el de terceros, asi como las ocurridas durante su transporte. 13.2 La obligacion a que se refiere el numeral anterior debera ser cumplida por el Usuario mediante una comunicacion a realizarse de acuerdo a lo establecido en el articulo siguiente. Para dicho efecto el Usuario podra tener su inscripcion vigente o suspendida en el Registro al momento de realizar la comunicacion, y los Bienes Fiscalizados y sus presentaciones deben encontrarse incluidos en dicho Registro a la fecha en que MORDAZA ocurrido la incidencia. Articulo 14°.- PLAZO Y FORMA DE COMUNICACION DE LAS INCIDENCIAS 14.1 El plazo para la comunicacion de la incidencia es de un dia calendario contado desde que el Usuario tomo conocimiento del hecho, teniendo dicha comunicacion caracter de declaracion jurada. Si la incidencia fue puesta en conocimiento de la Policia Nacional del Peru MORDAZA de informar a la SUNAT, debera indicarse el numero de la denuncia, asi como las observaciones que el caso amerite. 14.2 Para realizar la comunicacion de la incidencia el Usuario debera ingresar con su Codigo de Usuario y Clave SOL a SUNAT Operaciones en Linea y elegir la opcion que para dicho efecto se encuentre habilitada debiendo registrar la informacion que se establezca en SUNAT Virtual. 14.3 Una vez generado el codigo de confirmacion de envio de la incidencia, no se podra comunicar rectificatoria de la misma. Articulo 15°.- PLAZO PARA LA PRESERVACION DE LA INFORMACION 15.1 Los Usuarios deberan conservar los libros, registros y documentacion sustentatoria que contenga la informacion de las operaciones realizadas con Bienes Fiscalizados por un periodo no menor de cuatro (4) anos. 15.2 El plazo a que se refiere el numeral anterior se computara a partir del primer dia calendario del ano siguiente a aquel en que se anoto la operacion en el registro diario de operaciones. 15.3 El registro diario de operaciones se debera conservar en cada establecimiento al que correspondan las operaciones registradas, debiendo estar a disposicion de la SUNAT cada vez que esta lo requiera, brindandose para ello las facilidades y el equipo tecnico de recuperacion de la informacion, de ser el caso. TITULO III DE LA AUTORIZACION DE INGRESO/SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS Articulo 16°.- SOLICITUD DE AUTORIZACION Para la obtencion de la Autorizacion para el Ingreso y Salida del territorio nacional de Bienes Fiscalizados, el Usuario debera presentar la Solicitud de Autorizacion de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados. La Autorizacion de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados debera obtenerse previamente al arribo, en los casos de ingreso al territorio nacional, o previo al embarque de la mercancia, en los casos de salida. No sera exigible en el caso de los regimenes de reembarque y MORDAZA internacional.

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

Articulo 17°.- MORDAZA DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION 17.1 La Solicitud de Autorizacion de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados debera ser generada por el Usuario: a) Ingresando a SUNAT Virtual y accediendo con su Codigo de usuario y Clave SOL a SUNAT Operaciones en Linea. b) Ubicando en SUNAT Operaciones en Linea la referida solicitud e incluir en MORDAZA, entre otras, la informacion relacionada a la transaccion comercial, el transporte internacional y el detalle de los Bienes Fiscalizados materia de la solicitud. Los Bienes Fiscalizados deberan estar previamente inscritos por el Usuario en el Registro. 17.2 La Solicitud de Autorizacion de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados generada de acuerdo a lo senalado en el numeral anterior, debera ser presentada a traves de SUNAT Operaciones en Linea siguiendo las indicaciones que muestra el sistema de la SUNAT. 17.3 Tratandose de la Solicitud de Autorizacion de Salida de Bienes Fiscalizados, la SUNAT, a traves de Notificaciones SOL, automaticamente enviara al Buzon SOL del Usuario la referida solicitud con el numero asignado. Articulo 18°.- CONDICIONES PARA GENERAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACION Para generar la Solicitud de Autorizacion de Ingreso/ Salida de Bienes Fiscalizados, el Usuario debera cumplir con cada una de las condiciones siguientes: a) Tener inscripcion vigente en el Registro. b) Haber inscrito el ingreso y/o salida del territorio nacional de los Bienes Fiscalizados a traves de cualquier regimen aduanero como Actividad Fiscalizada en el Registro. c) No se encuentre sometido a investigacion por delitos de comercio clandestino o mineria ilegal. Esta condicion tambien es aplicable a sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados. Las condiciones a que se refiere el presente articulo seran validadas en linea por SUNAT Operaciones en Linea. Articulo 19°.OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION DE INGRESO Y SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS El procedimiento de obtencion de la Autorizacion de Ingreso y Salida de Bienes Fiscalizados es uno de aprobacion automatica. De cumplirse con lo dispuesto en los articulos 17° y 18°, el sistema de la SUNAT generara el numero de autorizacion con el cual se considerara aprobado el procedimiento de obtencion de la Autorizacion de Ingreso o Salida de Bienes Fiscalizados. La SUNAT, a traves de Notificaciones SOL, automaticamente enviara al Buzon SOL del Usuario la solicitud presentada con el numero de Autorizacion otorgada. Articulo 20°.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACION La Autorizacion tendra una vigencia de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Articulo 21°.- BAJA DE LA AUTORIZACION El Usuario podra solicitar la baja de la Autorizacion otorgada, siempre que sea solicitada MORDAZA de la numeracion de la declaracion aduanera de la mercancia y no se encuentre suspendida la referida Autorizacion. Las mencionadas condiciones seran validadas en linea por SUNAT Operaciones en Linea al solicitar la baja. El procedimiento de baja de Autorizacion a solicitud de parte es uno de aprobacion automatica. Para solicitar la referida baja, el Usuario debera: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con su Codigo de usuario y Clave SOL; b) Ubicar en SUNAT Operaciones en Linea la solicitud correspondiente; y, c) Seguir las indicaciones que muestra el sistema de la SUNAT para proceder a su MORDAZA a traves de SUNAT Operaciones en Linea.

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