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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2014 (03/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526756 su Código de Usuario y Clave SOL accederá a SUNAT Operaciones en Línea en la opción que para dicho efecto se encuentre habilitada. Dicho envío dejará sin efecto la última comunicación consolidada mensual del registro diario de operaciones, considerándose comunicada con la generación del código de confi rmación de envío a través de SUNAT Operaciones en Línea. 12.5 En caso la SUNAT notifi que el inicio de un procedimiento de fi scalización, no surtirá efectos la rectifi catoria del período fi scalizado y/o de los períodos anteriores a éste, comunicado(s) con posterioridad a la fecha señalada para su inicio. Artículo 13°.- INCIDENCIAS A COMUNICAR 13.1 La obligación de los Usuarios de comunicar a la SUNAT como parte del registro de sus operaciones las incidencias ocurridas con sus Bienes Fiscalizados, comprende aquellas que se presenten en sus establecimientos o en el de terceros, así como las ocurridas durante su transporte. 13.2 La obligación a que se refi ere el numeral anterior deberá ser cumplida por el Usuario mediante una comunicación a realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente. Para dicho efecto el Usuario podrá tener su inscripción vigente o suspendida en el Registro al momento de realizar la comunicación, y los Bienes Fiscalizados y sus presentaciones deben encontrarse incluidos en dicho Registro a la fecha en que haya ocurrido la incidencia. Artículo 14°.- PLAZO Y FORMA DE COMUNICACIÓN DE LAS INCIDENCIAS 14.1 El plazo para la comunicación de la incidencia es de un día calendario contado desde que el Usuario tomó conocimiento del hecho, teniendo dicha comunicación carácter de declaración jurada. Si la incidencia fue puesta en conocimiento de la Policía Nacional del Perú antes de informar a la SUNAT, deberá indicarse el número de la denuncia, así como las observaciones que el caso amerite. 14.2 Para realizar la comunicación de la incidencia el Usuario deberá ingresar con su Código de Usuario y Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea y elegir la opción que para dicho efecto se encuentre habilitada debiendo registrar la información que se establezca en SUNAT Virtual. 14.3 Una vez generado el código de confi rmación de envío de la incidencia, no se podrá comunicar rectifi catoria de la misma. Artículo 15°.- PLAZO PARA LA PRESERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN 15.1 Los Usuarios deberán conservar los libros, registros y documentación sustentatoria que contenga la información de las operaciones realizadas con Bienes Fiscalizados por un periodo no menor de cuatro (4) años. 15.2 El plazo a que se refi ere el numeral anterior se computará a partir del primer día calendario del año siguiente a aquel en que se anotó la operación en el registro diario de operaciones. 15.3 El registro diario de operaciones se deberá conservar en cada establecimiento al que correspondan las operaciones registradas, debiendo estar a disposición de la SUNAT cada vez que ésta lo requiera, brindándose para ello las facilidades y el equipo técnico de recuperación de la información, de ser el caso. TÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO/SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS Artículo 16°.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Para la obtención de la Autorización para el Ingreso y Salida del territorio nacional de Bienes Fiscalizados, el Usuario deberá presentar la Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados. La Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados deberá obtenerse previamente al arribo, en los casos de ingreso al territorio nacional, o previo al embarque de la mercancía, en los casos de salida. No será exigible en el caso de los regímenes de reembarque y tránsito internacional. Artículo 17°.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN 17.1 La Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados deberá ser generada por el Usuario: a) Ingresando a SUNAT Virtual y accediendo con su Código de usuario y Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea. b) Ubicando en SUNAT Operaciones en Línea la referida solicitud e incluir en ella, entre otras, la información relacionada a la transacción comercial, el transporte internacional y el detalle de los Bienes Fiscalizados materia de la solicitud. Los Bienes Fiscalizados deberán estar previamente inscritos por el Usuario en el Registro. 17.2 La Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados generada de acuerdo a lo señalado en el numeral anterior, deberá ser presentada a través de SUNAT Operaciones en Línea siguiendo las indicaciones que muestra el sistema de la SUNAT. 17.3 Tratándose de la Solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados, la SUNAT, a través de Notifi caciones SOL, automáticamente enviará al Buzón SOL del Usuario la referida solicitud con el número asignado. Artículo 18°.- CONDICIONES PARA GENERAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Para generar la Solicitud de Autorización de Ingreso/ Salida de Bienes Fiscalizados, el Usuario deberá cumplir con cada una de las condiciones siguientes: a) Tener inscripción vigente en el Registro. b) Haber inscrito el ingreso y/o salida del territorio nacional de los Bienes Fiscalizados a través de cualquier régimen aduanero como Actividad Fiscalizada en el Registro. c) No se encuentre sometido a investigación por delitos de comercio clandestino o minería ilegal. Esta condición también es aplicable a sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados. Las condiciones a que se refi ere el presente artículo serán validadas en línea por SUNAT Operaciones en Línea. Artículo 19°.- OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO Y SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS El procedimiento de obtención de la Autorización de Ingreso y Salida de Bienes Fiscalizados es uno de aprobación automática. De cumplirse con lo dispuesto en los artículos 17° y 18°, el sistema de la SUNAT generará el número de autorización con el cual se considerará aprobado el procedimiento de obtención de la Autorización de Ingreso o Salida de Bienes Fiscalizados. La SUNAT, a través de Notifi caciones SOL, automáticamente enviará al Buzón SOL del Usuario la solicitud presentada con el número de Autorización otorgada. Artículo 20°.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La Autorización tendrá una vigencia de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Artículo 21°.- BAJA DE LA AUTORIZACIÓN El Usuario podrá solicitar la baja de la Autorización otorgada, siempre que sea solicitada antes de la numeración de la declaración aduanera de la mercancía y no se encuentre suspendida la referida Autorización. Las mencionadas condiciones serán validadas en línea por SUNAT Operaciones en Línea al solicitar la baja. El procedimiento de baja de Autorización a solicitud de parte es uno de aprobación automática. Para solicitar la referida baja, el Usuario deberá: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de usuario y Clave SOL; b) Ubicar en SUNAT Operaciones en Línea la solicitud correspondiente; y, c) Seguir las indicaciones que muestra el sistema de la SUNAT para proceder a su presentación a través de SUNAT Operaciones en Línea.