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El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526757 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LOS PEQUEÑOS MINEROS Y LOS MINEROS ARTESANALES EN PROCESO DE FORMALIZACIÓN Para efecto de la inscripción en el Registro, los pequeños mineros y los mineros artesanales en proceso de formalización a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 1105 y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 029- 2014-PCM, que aprueba la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT salvo lo relacionado con la documentación a adjuntar a la Solicitud de Inscripción en el Registro, debiendo en su lugar adjuntar la documentación siguiente: 1. Declaración jurada del Usuario en proceso de formalización, directores o representantes legales de no tener antecedentes penales ni judiciales respecto de los delitos de comercio clandestino o minería ilegal. Los Usuarios en proceso de formalización, directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el país, deberán presentar una declaración jurada en la que señalen que no tienen antecedentes penales ni judiciales en su país de residencia y en el que se comprometen a presentar, en cuanto lo obtengan, el documento que en su país de residencia haga las veces del Certifi cado de Antecedentes Penales y Certifi cado de Antecedentes Judiciales, emitido con una antigüedad no mayor a los treinta (30) días calendario, debidamente apostillado según lo establecido por el Convenio de la Apostilla o Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú. 2. Fotocopia simple del documento de identidad del Usuario en proceso de formalización: Documento Nacional de Identidad (DNI), carnet de extranjería o documento donde conste la visa o calidad migratoria que permita realizar actividad comercial en el Perú. Los directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el país, deberán presentar fotocopia simple de su documento de identidad debidamente apostillado según lo establecido por el Convenio de la Apostilla o Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú. 3. Fotocopia simple de la Declaración de Compromisos presentada de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1105 o del documento que emita el Ministerio de Energía y Minas que acredite que el Usuario cuenta con estatus de vigente en el Registro Nacional correspondiente. 4. Documento en el que se indique la producción minera anual obtenida en el ejercicio anterior y el consumo promedio mensual y anual de los Bienes Fiscalizados. 5. Declaración Jurada del Usuario en proceso de formalización en la que se indique que la maquinaria que emplea no se encuentra dentro de las prohibiciones del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1100, Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias. Los pequeños mineros y los mineros artesanales en proceso de formalización a que se refi ere el párrafo anterior se encuentran exceptuados de comunicar la información a que se refi ere el artículo 10°. Segunda.- USUARIO INSCRITO EN EL REGISTRO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1126 El Usuario que se encuentre inscrito en el Registro respecto de Bienes Fiscalizados al amparo del Decreto Legislativo N° 1126, inclusive el inscrito al amparo de la Resolución de Superintendencia N° 057-2014/SUNAT, deberá: a) Solicitar la modifi cación de la información contenida en el Registro, a efecto de declarar el alta como nuevo insumo químico al mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio; así como las nuevas Actividades Fiscalizadas vinculadas a los referidos insumos químicos, según corresponda. Para tal efecto, el Usuario deberá presentar el Formulario F-101 “Solicitud de modifi cación o actualización de la información del Registro para el Control de Bienes Fiscalizados” aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 309-2013/SUNAT, observando el procedimiento establecido en el artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT. b) Comunicar el Inventario Inicial de mercurio, cianuro de potasio y/o cianuro de sodio, teniendo como plazo para ello, el que corresponde a la presentación consolidada mensual de la comunicación de las operaciones diarias por el primer mes de operaciones en el Registro respecto del mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio. Tercera.- EXCEPCIÓN A LA COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Se encuentran exceptuados de la obligación de comunicar la información a que se refi ere el artículo 10°, los Usuarios que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplifi cado (RUS), creado a través del Decreto Legislativo N° 937 y normas modifi catorias. El registro diario de operaciones de estos Usuarios deberá mantenerse a disposición de la SUNAT para cuando ésta lo requiera. Cuarta.- USO DE NOTIFICACIONES SOL EN EL CASO DE LAS AUTORIZACIONES DE INGRESO O SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS Extiéndase el uso de Notifi caciones SOL para enviar al Usuario mediante el Buzón SOL, la solicitud de Autorización de Ingreso o Salida de Bienes Fiscalizados con el número de Autorización otorgada. Para dicho efecto no será necesaria la afi liación a que se refi ere la Resolución de Superintendencia N° 014- 2008-SUNAT, sino tan sólo que el Usuario haya obtenido el Código de usuario y la Clave SOL que le permitan acceder a SUNAT Operaciones en Línea. Quinta.- AUTORIZACIÓN DE INGRESO/SALIDA DE HIDROCARBUROS Para el caso de los Hidrocarburos a que se refi ere el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1103, la Autorización de Ingreso o Salida se deberá obtener siguiendo lo señalado en el Título III de la presente resolución con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 17.1 del artículo 17° y en los incisos a) y b) del artículo 18°. Sexta.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 073-2014-EF. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- INCORPORAN NUMERAL AL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109- 2000-SUNAT Incorpórense como numerales 32 y 33 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000- SUNAT y normas modifi catorias, los siguientes textos: “Artículo 2°.- ALCANCE (…) 32. Registrar y comunicar el Inventario Inicial, registrar diariamente las operaciones por establecimiento y comunicar la información consolidada mensual del registro diario de operaciones, y efectuar la comunicación de incidencias a que se refi eren el artículo 4° del Decreto Supremo N° 073-2014-EF. 33. Generar la Solicitud de Autorización de Ingreso o Salida de Bienes Fiscalizados a los que se refi ere el Decreto Legislativo N° 1103, que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, y norma modifi catoria; así como para solicitar la baja de la Autorización.” Regístrese, comuníquese y publíquese TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1105418-1