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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2014 (03/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526759 Artículo 2°.- Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNAT Modifícase el epígrafe y el texto del artículo 290° del ROF de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014-SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 290°.- Instituto Aduanero y Tributario - IAT El Instituto Aduanero y Tributario - IAT, es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional, encargado de realizar los cursos que se requieran para el ingreso del personal a la Institución, así como de aquellos referidos a la formación, capacitación y especialización del personal de la Institución.” Artículo 3°.- Medidas de Reorganización El Jefe del IAT conjuntamente con el equipo a que se refi ere el artículo 4° de la presente Resolución, deberán principalmente: a) Realizar un diagnóstico del IAT que incluya los procesos, los recursos humanos y materiales, así como sus funciones y estructura. b) Formular una propuesta de modifi cación de las disposiciones del ROF vinculadas con el IAT para su aprobación por el Superintendente Nacional. c) Gestionar la aprobación de los documentos de gestión que se requieran para la implementación de la nueva estructura orgánica del Instituto. d) Plantear e implementar durante el plazo a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución, un nuevo diseño de los procesos a cargo del IAT a fi n que garanticen la calidad y oportunidad de la capacitación, el adecuado uso de los recursos, la transparencia de la gestión y el estricto seguimiento y control de la ejecución de los referidos procesos. Artículo 4°.- Equipo de Trabajo del proceso de reorganización A efecto de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Resolución, se conforma un equipo de trabajo integrado por las siguientes personas: a) Sra. Laura Takuma Hirata b) Srta. Lupe Mariella Merino De La Torre c) Sra. María Franco Temple d) Sra. Nancy Estela Béjar Alegre El referido Equipo actúa bajo las órdenes del Jefe del IAT y se encarga asimismo de coadyuvar a la implementación de las medidas que se propongan y al desarrollo de las funciones a cargo del IAT. Artículo 5°.- Creación del Comité Consultivo de Capacitación Créase el Comité Consultivo de Capacitación encargado de opinar sobre aspectos tales como la priorización y alineamiento de las estrategias, políticas, sistemas y Planes de Capacitación con los objetivos institucionales. El Comité Consultivo de Capacitación estará integrado por: a) El Jefe del Instituto Aduanero y Tributario, quien lo presidirá b) Un representante del Superintendente Nacional c) El Superintendente Nacional Adjunto de Desarrollo Estratégico d) El Superintendente Nacional Adjunto Operativo e) El Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas f) El Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas g) El Intendente Nacional de Recursos Humanos El Jefe del IAT establecerá la frecuencia, la agenda de las reuniones de dicho Comité y otros aspectos que se requieran para su funcionamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- La presente Resolución será publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob. pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Hasta la entrada en vigencia de la modifi cación del ROF de la SUNAT que establezca la nueva estructura orgánica del IAT, déjase en suspenso los artículos 292° al 303° de dicho Reglamento. Durante dicho lapso, el IAT sólo realizará las funciones a que se refi eren tales artículos que le encomiende el Superintendente Nacional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el inciso b) del artículo 291° del ROF de la SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional+ 1105421-1 Dejan sin efecto encargatura y designan Jefe del Instituto Aduanero y Tributario – IAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 213-2014/SUNAT Lima, 2 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 3º de la Ley Nº 27594 establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 101-2014/SUNAT se encargó temporalmente a la señora Laura Takuma Hirata en el cargo de confi anza de Jefe del Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero - INDESTA; Con arreglo a la Resolución de Superintendencia Nº 204-2012/SUNAT y modifi catorias y en uso de las facultades conferidas por los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 y el inciso i) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir del día 4 de julio de 2014, el encargo conferido a la señora Laura Takuma Hirata en el cargo de confi anza de Jefe del Instituto Aduanero y Tributario - IAT, dándosele las gracias por la labor encargada. Artículo 2º.- Designar, a partir del día 4 de julio de 2014, al señor Manuel Ramón Estela Benavides en el cargo de confi anza de Jefe del Instituto Aduanero y Tributario - IAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1105422-1 Modifican la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 214-2014/SUNAT Lima, 2 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modifi catoria,