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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527556 que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100 m2).” “Artículo 7.- Requisitos para solicitar licencia de funcionamiento Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya: 1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. b) Copia de la vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. En los casos en que no existan observaciones en el informe de inspección y la Municipalidad no emita el certifi cado correspondiente en el plazo de tres (3) días hábiles de fi nalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento reemplazando el certifi cado con la presentación del informe. Es obligación del funcionario competente de la Municipalidad continuar el trámite de la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, las Municipalidades podrán disponer en los TUPA el reemplazo del certifi cado de Inspección por el informe de inspección sin observaciones para efectos del trámite de Licencia de Funcionamiento. d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Verifi cados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa a que hace referencia el artículo 15 de esta Ley.” “Artículo 9.- Licencias de funcionamiento para mercados de abastos y galerías comerciales Los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán obtener un Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones de Detalle. A los módulos, stands o puestos les será exigible únicamente una Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones, ex post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera otro tipo de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones, de acuerdo a la normatividad vigente. La municipalidad podrá disponer la clausura temporal o defi nitiva de los puestos o stands en caso de que incurran en infracciones administrativas.” “QUINTA.- Órgano sancionador El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Riesgo de Desastres -CENEPRED, es el órgano competente para sancionar con la revocatoria y/o suspensión a los Inspectores Técnicos de Seguridad de incurrir en las infracciones que para tal efecto se establecerán mediante decreto supremo.” Artículo 63. Incorporación de la décima disposición fi nal, transitoria y complementaria a la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Incorpórase la décima disposición fi nal, transitoria y complementaria a la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, conforme al texto siguiente: “DÉCIMA.- Precísase que toda referencia efectuada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y al Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil, deberá entenderse realizada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y al Certifi cado de Seguridad en Edifi caciones.” CAPÍTULO VI MODIFICACIONES A LA LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 64. Incorporación de los numerales 14.7, 14.8 y 14.9 al artículo 14 de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) Incorpóranse los numerales 14.7, 14.8 y 14.9 al artículo 14º de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), con el texto siguiente: “Artículo 14º.- Gobiernos regionales y gobiernos locales (…) 14.7 Los gobiernos locales son competentes para ejecutar las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones de acuerdo a lo siguiente: 1. Municipalidades Provinciales: a) En el ámbito del Cercado: Inspecciones básicas e inspecciones para espectáculos de hasta 3000 espectadores. b) En el ámbito de la provincia incluyendo los distritos que la integran: Inspecciones de Detalle, Multidisciplinarias e inspecciones para espectáculos mayores a 3000 espectadores. 2. Municipalidades Distritales: a) En el ámbito del distrito: Inspecciones básicas e inspecciones para espectáculos de hasta 3000 espectadores. (…) 3. Las Municipalidades Provinciales podrán delegar las competencias de las Inspecciones de detalle e inspecciones para espectáculos mayores a 3000 espectadores en las Municipalidades Distritales, a solicitud de las mismas y siempre que estas últimas acrediten capacidad para realizarlas. 14.8 Tratándose de la Municipalidad Metropolitana de Lima, esta es competente para: