Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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que se realizan actividades economicas y cuya area no supera los cien metros cuadrados (100 m2)." "Articulo 7.- Requisitos para solicitar licencia de funcionamiento Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento seran exigibles como MORDAZA, los siguientes requisitos: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con caracter de declaracion jurada, que incluya: 1. Numero de R.U.C. y D.N.I. o Carne de Extranjeria del solicitante, tratandose de personas juridicas o naturales, segun corresponda. 2. D.N.I. o Carne de Extranjeria del representante legal en caso de personas juridicas, u otros entes colectivos, o tratandose de personas naturales que actuen mediante representacion. b) MORDAZA de la vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas juridicas u otros entes colectivos. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira carta poder con firma legalizada. Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspeccion Tecnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle o Multidisciplinaria, segun corresponda. En los casos en que no existan observaciones en el informe de inspeccion y la Municipalidad no emita el certificado correspondiente en el plazo de tres (3) dias habiles de finalizada la diligencia de inspeccion, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emision de la licencia de funcionamiento reemplazando el certificado con la MORDAZA del informe. Es obligacion del funcionario competente de la Municipalidad continuar el tramite de la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, las Municipalidades podran disponer en los MORDAZA el reemplazo del certificado de Inspeccion por el informe de inspeccion sin observaciones para efectos del tramite de Licencia de Funcionamiento. Adicionalmente, de ser el caso, seran exigibles los siguientes requisitos: d.1) MORDAZA simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Informar sobre el numero de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaracion Jurada. d.3) MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. d.4) MORDAZA simple de la autorizacion expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura MORDAZA participado en las etapas de remodelacion y monitoreo de ejecucion de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Verificados los requisitos senalados, se procedera al pago de la Tasa a que hace referencia el articulo 15 de esta Ley." "Articulo 9.- Licencias de funcionamiento para mercados de abastos y galerias comerciales Los mercados de abastos, galerias comerciales y centros comerciales deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual podra ser extendida a favor del ente colectivo, razon o denominacion social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto,

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

deberan obtener un Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle. A los modulos, stands o puestos les sera exigible unicamente una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Edificaciones, ex post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera otro MORDAZA de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Edificaciones, de acuerdo a la normatividad vigente. La municipalidad podra disponer la clausura temporal o definitiva de los puestos o stands en caso de que incurran en infracciones administrativas." "QUINTA.- Organo sancionador El Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Riesgo de Desastres -CENEPRED, es el organo competente para sancionar con la revocatoria y/o suspension a los Inspectores Tecnicos de Seguridad de incurrir en las infracciones que para tal efecto se estableceran mediante decreto supremo." Articulo 63. Incorporacion de la decima disposicion final, transitoria y complementaria a la Ley 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento Incorporase la decima disposicion final, transitoria y complementaria a la Ley 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, conforme al texto siguiente: "DECIMA.- Precisase que toda referencia efectuada a las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil y al Certificado de Seguridad en Defensa Civil, debera entenderse realizada a las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones y al Certificado de Seguridad en Edificaciones." CAPITULO VI MODIFICACIONES A LA LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES Articulo 64. Incorporacion de los numerales 14.7, 14.8 y 14.9 al articulo 14 de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD) Incorporanse los numerales 14.7, 14.8 y 14.9 al articulo 14º de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), con el texto siguiente: "Articulo 14º.- Gobiernos regionales y gobiernos locales (...) 14.7 Los gobiernos locales son competentes para ejecutar las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones de acuerdo a lo siguiente: 1. Municipalidades Provinciales: a) En el ambito del Cercado: Inspecciones basicas e inspecciones para espectaculos de hasta 3000 espectadores. b) En el ambito de la provincia incluyendo los distritos que la integran: Inspecciones de Detalle, Multidisciplinarias e inspecciones para espectaculos mayores a 3000 espectadores. 2. Municipalidades Distritales: a) En el ambito del distrito: Inspecciones basicas e inspecciones para espectaculos de hasta 3000 espectadores. (...) 3. Las Municipalidades Provinciales podran delegar las competencias de las Inspecciones de detalle e inspecciones para espectaculos mayores a 3000 espectadores en las Municipalidades Distritales, a solicitud de las mismas y siempre que estas ultimas acrediten capacidad para realizarlas. 14.8 Tratandose de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, esta es competente para:

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