Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Ley 29173, que aprueba el Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas. CUARTA. Vigencia de las modificaciones al Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas Las modificaciones a la Ley 29173, que aprueba el Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, realizadas por el Capitulo IV de la presente Ley entraran en vigencia el primer dia calendario del mes siguiente al de su publicacion en el diario oficial El Peruano. QUINTA. Destruccion de documentacion de despachos aduaneros Para la destruccion de la documentacion de los despachos aduaneros a que se refiere el literal a) del articulo 25 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053, no seran de aplicacion el Decreto Ley 19414, la Ley 25323, el Decreto Legislativo 681, el Decreto Legislativo 827, la Ley 28186 y todas las demas normas que se le opongan. SEXTA. Reglamentacion de las modificaciones a la Ley General de Aduanas Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobara la MORDAZA que reglamente lo senalado en el literal a) del articulo 25 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053, en un plazo que no exceda los treinta (30) dias habiles de publicada la presente Ley en el diario oficial El Peruano. SETIMA. Vigencia de la modificacion a la Ley General de Aduanas La modificacion dispuesta en el Capitulo VI del Titulo I de la presente Ley entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada la MORDAZA que reglamente lo senalado en el literal a) del articulo 25 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053. OCTAVA. Adecuacion de normas de las entidades del Poder Ejecutivo Las entidades del Poder Ejecutivo que se encuentran bajo los alcances del Capitulo I del Titulo II de la presente Ley, en caso de ser necesario, deben adecuar sus normas correspondientes, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto supremo al que se refiere el articulo 12 de la presente Ley. NOVENA. Reglamentacion del Capitulo I del Titulo II Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprueban, de ser necesario, las normas reglamentarias para la mejor aplicacion del Capitulo I del Titulo II de la presente Ley. DECIMA. Exoneracion de derechos registrales El reglamento de lo dispuesto en el Capitulo I del Titulo III de la presente Ley dispondra las causales y condiciones de exoneracion de derechos registrales de la SUNARP respecto de busquedas, expedicion de certificados, inscripciones en registro sobre los predios o edificaciones correspondientes a proyectos de inversion publica. DECIMA PRIMERA. Facultad de verificadores catastrales Facultase a los verificadores catastrales inscritos en el Indice de Verificadores Catastrales de la SUNARP a que se refiere el reglamento de la Ley 28294 a ejecutar las acciones previstas en el subcapitulo II del Capitulo I del Titulo III de la presente Ley. DECIMA SEGUNDA. Calificacion registral En el MORDAZA de la calificacion registral el Registrador y el Tribunal Registral propiciaran y facilitaran las inscripciones de los titulos ingresados al Registro al MORDAZA de lo regulado por el Capitulo I del Titulo III de la presente ley, no siendo responsables por las inscripciones efectuadas en estricto cumplimiento de lo previsto en los articulos 32 y 33 del Reglamento General de los Registros Publicos.

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

DECIMA TERCERA. Ejercicio de facultades de COFOPRI Para el ejercicio de las facultades establecidas en el Subcapitulo I del Capitulo I del Titulo III de la presente Ley, COFOPRI podra ejercer supletoriamente todas las facultades reguladas en las normas que establecen sus competencias y atribuciones. DECIMA CUARTA. Vigencia de modificaciones a la Ley 28976 Las modificaciones a la Ley 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, establecidas en los articulos 54 y 55 de la presente Ley, entraran en vigencia a partir del 1 de agosto de 2014. DECIMA QUINTA. Adecuacion de los MORDAZA de Municipalidades Las Municipalidades adaptaran sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos conforme a las disposiciones del Capitulo V del Titulo III de la presente Ley en un plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Ley. DECIMA SEXTA. Revision periodica de plazos El Ministerio de Economia y Finanzas evaluara cada dos (2) anos, los plazos para resolver los recursos de reclamacion ante las Administraciones Tributarias y los de apelacion ante el Tribunal Fiscal, a fin de reducir tales plazos de corresponder. En caso de que se determine que los referidos plazos deban reducirse, estos se estableceran mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DECIMA SETIMA. Procesos civiles o constitucionales en tramite sobre predios estatales Facultase al Titular y a los Procuradores del organismo publico para conciliar o transigir en procesos civiles o constitucionales en tramite, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Decreto Legislativo 1068, Ley del Sistema de Defensa Juridica del Estado, en los casos que el particular, demandado o demandante, reconozca que el Estado es propietario del predio e inicie el procedimiento para su adquisicion de conformidad con las disposiciones previstas en Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento. En los procesos de desalojo en tramite iniciados por el Estado, procede el lanzamiento anticipado siempre que el organismo publico demandante acredite que el predio se encuentra bajo su competencia, administracion o propiedad. DECIMA OCTAVA. Declaratoria de interes nacional Declarase de interes nacional el desarrollo de vias navegables en el MORDAZA, como infraestructura de transporte de uso publico de alcance nacional, constituida por los espacios naturales o artificiales aptos para la navegacion que se realice en el medio fluvial o lacustre, incluyendo a los MORDAZA habilitados para tal fin, con la finalidad de mejorar las condiciones de transporte acuatico. En virtud de ello, facultase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fijar y cobrar el peaje correspondiente, con la finalidad de atender las intervenciones realizadas en las vias navegables que se desarrollen al MORDAZA de la presente disposicion, siempre que la via navegable sea administrada directamente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Si la via navegable es administrada por una empresa publica u otorgada a un inversionista privado, en el MORDAZA del Decreto Legislativo 1012 y sus modificatorias, la tarifa o el peaje respectivo sera establecido de conformidad con la Ley 26917, en concordancia a los mecanismos regulatorios o contractuales aplicables. DECIMA NOVENA. Disposiciones complementarias del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo, de ser necesario, aprueba las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion de lo establecido en la presente Ley. VIGESIMA. Financiamiento La implementacion de las acciones previstas en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar

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