Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2014 (18/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 18 de MORDAZA de 2014

528005
CONSIDERANDOS Respecto a la vulneracion de su derecho a la defensa 1. El articulo 21 del Reglamento del ROP precisa que el registrador cita a audiencia al promotor de la tacha y al personero legal de la organizacion politica cuya inscripcion es cuestionada, para que fundamenten sus posiciones, pudiendo las partes designar abogado para tal efecto, asimismo, senala que no se admite pedido para postergar la fecha programada y que la inasistencia de alguna de las partes o de MORDAZA no interrumpe el procedimiento ni el plazo para resolver. 2. El recurrente sostiene que se ha vulnerado su derecho a la defensa en razon de que la notificacion cursada para su concurrencia a la audiencia de fecha 4 de MORDAZA de 2014, a las horas 4:00 horas, en la que se resolvio la tacha interpuesta contra la inscripcion de la alianza electoral Sumate por una Nueva MORDAZA, le fue notificada el mismo dia de la audiencia, imposibilitandole su derecho a asistir al informe oral y desestimandose la reprogramacion que solicito. 3. Conforme se verifica del cargo del Oficio Nº 5522014-ROP/JNE (fojas 158 y 159 del legajo de inscripcion), el 4 de MORDAZA de 2014, a las 11:22 horas, se notifico debidamente al recurrente en su domicilio procesal con la citacion a la audiencia de tacha a realizar ese mismo dia a 16:00 horas, por consiguiente, la notificacion asi efectuada no puede resultar atentatoria de su derecho a la defensa, toda vez que, conforme lo reconoce el mismo tachante, esta notificacion fue recibida cuatro horas MORDAZA de la hora programada para la audiencia. 4. Cabe precisar que, si bien estamos ante un lapso de tiempo breve, ello obedece a que los plazos electorales, tanto los procesales jurisdiccionales como los administrativos operativos, cuentan con algunas notas caracteristicas que les confieren un perfil propio, de tal forma que su vencimiento produce efectos juridicos de caracter preclusivo y, en consecuencia, resultan determinantes para la prosecucion de los fines de cada uno de los actores y del MORDAZA electoral mismo. En ese sentido, la propia naturaleza del MORDAZA electoral es la que impone la brevedad de los plazos utilizados en sus distintas etapas. 5. En linea con lo expuesto, debe tenerse en consideracion que, a diferencia de los procesos judiciales, los plazos electorales resultan improrrogables, dado que el aplazamiento de unos no se traduce en la correlativa dilatacion de los restantes, sino en su disminucion, puesto que la fecha fijada para que tenga lugar la eleccion resulta inmodificable, en el caso concreto, el 5 de octubre de 2014. Analisis del caso concreto 6. De acuerdo con el articulo 10 de la LPP, cualquier persona natural o juridica puede formular tacha en contra del procedimiento de inscripcion de una organizacion politica. La tacha solo puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo senalado en la LPP. 7. En igual sentido el articulo 20 del Reglamento del ROP senala que, publicada la sintesis, cualquier persona, natural o juridica, puede formular tacha en contra de la inscripcion de una organizacion politica, y debe estar sustentada en el incumplimiento de lo senalado en la LPP o en el presente reglamento. 8. Asi tambien, con relacion a la solicitud de inscripcion de las alianzas electorales, los articulos 15 de la LPP y 31 del Reglamento del ROP, expuestos a continuacion disponen, respectivamente, lo siguiente: "Articulo 15° Alianza de partidos Los partidos pueden hacer alianzas con otros partidos o movimientos politicos debidamente inscritos, con fines electorales y bajo una denominacion comun. La alianza debera inscribirse en el Registro de Organizaciones Politicas, considerandose como unica para todos los fines. A tales efectos, las organizaciones politicas presentan el acta en la que conste el acuerdo de formar la alianza, con las firmas autorizadas para celebrar tal acto. En el acuerdo debe constar el MORDAZA electoral en el que se participa, los organos de gobierno, la denominacion, el simbolo y la designacion de los personeros legal y tecnico de la alianza.

Sumate por una Nueva MORDAZA, formulo sus descargos en contra de la tacha (fojas 161 a 163 del legajo de inscripcion), sobre la base de los siguientes argumentos: i. Los argumentos expuestos por el tachante carecen de sustento y fundamento legal respecto a los requisitos necesarios para establecer una alianza electoral, de conformidad con lo dispuesto en la LPP y la normatividad electoral vigente. ii. La alianza electoral entre los movimientos regionales Nueva MORDAZA y Sumate fue acordada por los organos partidarios competentes en cada organizacion politica, conforme se advierte en sus respectivos estatutos. iii. De acuerdo con el cronograma electoral aprobado por Resolucion Nº 081-2014-JNE, los plazos para establecer alianzas electorales, asi como para realizar elecciones internas vencian el 7 y 16 de junio de 2014, respectivamente, y estos, como limites legales, han sido debidamente cumplidos por la alianza electoral Sumate por una Nueva Libertad. iv. Las elecciones internas realizadas con fecha 31 de MORDAZA de 2014 por el movimiento regional Nueva MORDAZA fueron un acto previo a la decision de conformar una alianza electoral. Resolucion del ROP Mediante Resolucion Nº 301-2014- ROP/JNE, de fecha 4 de MORDAZA de 2014, el ROP declaro infundada la tacha interpuesta al considerar que (fojas 183 y 185 del legajo de inscripcion): a. El ROP cumplio con remitir y notificar debidamente a MORDAZA partes la citacion a la audiencia de tachas. b. El ROP no tiene competencia sobre lo regulado en el ultimo parrafo del articulo 15 de la LPP, conforme al cual, los partidos y movimiento regionales que integran una alianza electoral no pueden presentar, en un MORDAZA electoral, una lista de candidatos distinta a la patrocinada por esta en la misma jurisdiccion, en concordancia con el articulo 31 del Reglamento del ROP, referido a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el ROP. c. No corresponde al ROP evaluar la observancia de las normas electorales en los procesos de elecciones internas realizados por las organizaciones politicas. d. El objeto materia de la tacha formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sera competencia del MORDAZA Electoral Especial (en adelante JEE) que conozca las listas de candidatos que, de ser el caso, presente la alianza electoral Sumate por una Nueva Libertad. e. El cumplimiento de las disposiciones sobre democracia interna en la eleccion de candidatos de las organizaciones politicas no es un requisito para su respectiva inscripcion ante el ROP. f. La alianza electoral en via de inscripcion Sumate por una Nueva MORDAZA no ha contravenido la LPP y el Reglamento del ROP. Del recurso de apelacion Con fecha 8 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 301-2014-ROP/JNE, sobre la base de similares argumentos que fueron esgrimidos en la tacha formulada en contra de la solicitud de inscripcion de la alianza electoral Sumate por una Nueva MORDAZA (fojas 206 a 220 del legajo de inscripcion). Asimismo, el tachante adiciono los siguientes argumentos: a. La notificacion para su concurrencia a la audiencia programada por el ROP para resolver la tacha le fue notificada el 4 de MORDAZA de 2014, vale decir, el mismo dia en que se realizo la audiencia, lo cual violento su derecho a la defensa, en atencion a que no le fue posible apersonar a un letrado para emitir sus alegatos orales en la audiencia de tacha. b. La afirmacion del ROP en el sentido de que no tiene competencia sobre lo regulado en el ultimo parrafo del articulo 15 de la LPP, conforme al cual, los partidos y movimiento politicos que integran una alianza electoral no pueden presentar, en un MORDAZA electoral, una lista de candidatos distinta a la patrocinada por esta en la misma jurisdiccion, es incongruente con lo dispuesto en el articulo 20 del reglamento del ROP, el cual establece que la tacha debe estar sustentada en el incumplimiento de lo senalado en la LPP o en el aludido reglamento.

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