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El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 528004 solicitud de inscripción de una organización política, la cual debe estar fundamentada en el incumplimiento de lo señalado en la misma ley. A su vez, el artículo 20 del Reglamento del ROP establece que la tacha debe estar sustentada, además del incumplimiento de lo señalado en la LPP, en lo dispuesto en el propio Reglamento. 2. Del análisis de los argumentos expuestos en el recurso de apelación, se advierte que la recurrente asume que la fecha de inscripción de la alianza electoral Chimpum Callao en el ROP sería la fecha de la resolución que este colegiado emita para resolver el recurso de apelación materia de autos. 3. Al respecto, es necesario precisar que las normas contenidas en el artículo 15 de la LPP, el artículo 11, numeral 3, de la LER, y el artículo 9 de la LEM, se refi eren a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción ante el ROP por parte de las organizaciones políticas, tal como ha quedado claramente establecido en la Resolución Nº 571-2014-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de julio de 2014, que habilita los días 5 y 6 de julio de 2014 para el cómputo del plazo de tachas contra las organizaciones políticas en proceso de inscripción ante el ROP y las sedes registrales, en cuya parte considerativa se señala lo siguiente: “Los artículos 11, numeral 3, de la LER y 9 de la LEM disponen que las organizaciones políticas que deseen participar en elecciones regionales o municipales pueden solicitar su inscripción en el ROP hasta 120 días naturales antes de la elección y, en virtud de ello, el ROP ha recibido hasta el 7 de junio de 2014, las solicitudes de inscripción de partidos políticos, movimientos regionales, alianzas electorales, organizaciones políticas locales provinciales y organizaciones políticas locales distritales…” (Énfasis resaltado). Cabe mencionar que, a través de la Resolución Nº 571- 2014-JNE, se autorizó al ROP a inscribir provisionalmente a las organizaciones políticas que, hasta el 7 de julio de 2014, hayan publicado la síntesis de su solicitud de inscripción, tanto en el Diario Ofi cial El Peruano como en el diario de la localidad designado para la publicación de avisos judiciales, estableciendo que las mencionadas inscripciones provisionales estarán condicionadas a la no presentación de tachas o a que la resolución que declara infundada la tacha quede fi rme. 4. En el caso de autos, la alianza electoral Chimpum Callao presentó su solicitud de inscripción el 13 de mayo de 2014, es decir, con anterioridad al 7 de junio de 2014, fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción ante el ROP de las organizaciones políticas que deseen participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 5. Atendiendo a los fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral concluye que el recurso de apelación debe ser desestimado, y confi rmarse la resolución materia de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por María Rosario Castillo Carrión y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 285- 2014-ROP/JNE, de fecha 1 de julio de 2014, que declaró infundada la tacha en contra de la inscripción de la alianza electoral Chimpum Callao, de la región Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1112384-6 Confirman Resolución N° 301-2014- ROP/JNE, que declaró infundada tacha contra la solicitud de inscripción de la alianza electoral Súmate por una Nueva Libertad RESOLUCIÓN Nº 617-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0771 ROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Agustín Santa María Silva en contra de la Resolución Nº 301-2014-ROP/JNE, de fecha 4 de julio de 2014, que declaró infundada la tacha en contra de la solicitud de inscripción de la alianza electoral Súmate por una Nueva Libertad. ANTECEDENTES De la solicitud de inscripción Con fecha 7 de junio de 2014, Édgar Rodolfo Bobadilla Carrera, personero legal titular de la alianza electoral Súmate por una Nueva Libertad, solicitó ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), la inscripción de la referida organización política. Esta solicitud fue tramitada según lo dispuesto en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP) y por el Reglamento del ROP, aprobado por Resolución Nº 123-2012-JNE. Posteriormente, el ROP notifi có a la alianza electoral Súmate por una Nueva Libertad la síntesis de su solicitud de inscripción, a fi n de ser publicada, tanto en el Diario Ofi cial El Peruano como en el diario de la localidad designado para los avisos judiciales. Así pues, la citada alianza electoral procedió a realizar la publicación de la síntesis de inscripción el 25 y 26 de junio de 2014 en el diario La República de la localidad de La Libertad y en el Diario Ofi cial El Peruano, respectivamente (fojas 93 y 94 del legajo de inscripción), dándose apertura a la etapa de interposición de tachas. De la formulación de tacha en contra de la solicitud de inscripción Con fecha 2 de julio de 2014, Alejandro Agustín Santa María Silva formula tacha en contra de la inscripción de la alianza electoral Súmate por una Nueva Libertad (fojas 96 a 108 del legajo de inscripción), sobre la base de los siguientes argumentos: i. Con fecha 31 de mayo de 2014, el movimiento regional Nueva Libertad –una de las organizaciones políticas integrante de la alianza electoral que solicita su inscripción al ROP– realizó elecciones internas con el fi n de elegir a sus candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ii. Los postulantes elegidos en las elecciones internas fueron debidamente proclamados por los representantes del movimiento regional Nueva Libertad; no obstante, con fecha 7 de junio de 2014, la citada organización política pacta una alianza electoral con el movimiento regional Súmate, desconociendo los resultados de las elecciones internas. iii. El recurrente manifestó al movimiento regional Nueva Libertad su desacuerdo con la formación de la alianza electoral Súmate por una Nueva Libertad, motivó por el cual renunció a ser parte de dicha alianza. iv. La alianza electoral Súmate por una Nueva Libertad, no cuenta con inscripción formal ante el ROP, por tanto, está imposibilitada de cumplir con el cronograma electoral aprobado por Resolución Nº 081-2014-JNE, que establece como fecha límite para la realización de elecciones internas el 16 de junio de 2014. Descargos de la alianza electoral en vías de inscripción Con fecha 4 de julio de 2014, Édgar Rodolfo Bobadilla Carrera, personero legal titular de la alianza electoral