Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2014 (18/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

528004
solicitud de inscripcion de una organizacion politica, la cual debe estar fundamentada en el incumplimiento de lo senalado en la misma ley. A su vez, el articulo 20 del Reglamento del ROP establece que la tacha debe estar sustentada, ademas del incumplimiento de lo senalado en la LPP, en lo dispuesto en el propio Reglamento. 2. Del analisis de los argumentos expuestos en el recurso de apelacion, se advierte que la recurrente asume que la fecha de inscripcion de la alianza electoral Chimpum Callao en el ROP seria la fecha de la resolucion que este colegiado emita para resolver el recurso de apelacion materia de autos. 3. Al respecto, es necesario precisar que las normas contenidas en el articulo 15 de la LPP, el articulo 11, numeral 3, de la LER, y el articulo 9 de la LEM, se refieren a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el ROP por parte de las organizaciones politicas, tal como ha quedado claramente establecido en la Resolucion Nº 571-2014-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de MORDAZA de 2014, que habilita los dias 5 y 6 de MORDAZA de 2014 para el computo del plazo de tachas contra las organizaciones politicas en MORDAZA de inscripcion ante el ROP y las sedes registrales, en cuya parte considerativa se senala lo siguiente: "Los articulos 11, numeral 3, de la LER y 9 de la LEM disponen que las organizaciones politicas que deseen participar en elecciones regionales o municipales pueden solicitar su inscripcion en el ROP hasta 120 dias naturales MORDAZA de la eleccion y, en virtud de ello, el ROP ha recibido hasta el 7 de junio de 2014, las solicitudes de inscripcion de partidos politicos, movimientos regionales, alianzas electorales, organizaciones politicas locales provinciales y organizaciones politicas locales distritales..." (Enfasis resaltado). Cabe mencionar que, a traves de la Resolucion Nº 5712014-JNE, se autorizo al ROP a inscribir provisionalmente a las organizaciones politicas que, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, hayan publicado la sintesis de su solicitud de inscripcion, tanto en el Diario Oficial El Peruano como en el diario de la localidad designado para la publicacion de avisos judiciales, estableciendo que las mencionadas inscripciones provisionales estaran condicionadas a la no MORDAZA de tachas o a que la resolucion que declara infundada la tacha quede firme. 4. En el caso de autos, la alianza electoral Chimpum Callao presento su solicitud de inscripcion el 13 de MORDAZA de 2014, es decir, con anterioridad al 7 de junio de 2014, fecha limite para la MORDAZA de las solicitudes de inscripcion ante el ROP de las organizaciones politicas que deseen participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 5. Atendiendo a los fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral concluye que el recurso de apelacion debe ser desestimado, y confirmarse la resolucion materia de apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 2852014-ROP/JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, que declaro infundada la tacha en contra de la inscripcion de la alianza electoral Chimpum Callao, de la region Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano Viernes 18 de MORDAZA de 2014

Confirman Resolucion N° 301-2014ROP/JNE, que declaro infundada tacha contra la solicitud de inscripcion de la alianza electoral Sumate por una Nueva MORDAZA
RESOLUCION Nº 617-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0771 ROP RECURSO DE APELACION MORDAZA, diez de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 301-2014-ROP/JNE, de fecha 4 de MORDAZA de 2014, que declaro infundada la tacha en contra de la solicitud de inscripcion de la alianza electoral Sumate por una Nueva Libertad. ANTECEDENTES De la solicitud de inscripcion Con fecha 7 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la alianza electoral Sumate por una Nueva MORDAZA, solicito ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), la inscripcion de la referida organizacion politica. Esta solicitud fue tramitada segun lo dispuesto en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP) y por el Reglamento del ROP, aprobado por Resolucion Nº 123-2012-JNE. Posteriormente, el ROP notifico a la alianza electoral Sumate por una Nueva MORDAZA la sintesis de su solicitud de inscripcion, a fin de ser publicada, tanto en el Diario Oficial El Peruano como en el diario de la localidad designado para los avisos judiciales. Asi pues, la citada alianza electoral procedio a realizar la publicacion de la sintesis de inscripcion el 25 y 26 de junio de 2014 en el diario La Republica de la localidad de La MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano, respectivamente (fojas 93 y 94 del legajo de inscripcion), dandose apertura a la etapa de interposicion de tachas. De la formulacion de tacha en contra de la solicitud de inscripcion Con fecha 2 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula tacha en contra de la inscripcion de la alianza electoral Sumate por una Nueva MORDAZA (fojas 96 a 108 del legajo de inscripcion), sobre la base de los siguientes argumentos: i. Con fecha 31 de MORDAZA de 2014, el movimiento regional Nueva MORDAZA ­una de las organizaciones politicas integrante de la alianza electoral que solicita su inscripcion al ROP­ realizo elecciones internas con el fin de elegir a sus candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ii. Los postulantes elegidos en las elecciones internas fueron debidamente proclamados por los representantes del movimiento regional Nueva Libertad; no obstante, con fecha 7 de junio de 2014, la citada organizacion politica pacta una alianza electoral con el movimiento regional Sumate, desconociendo los resultados de las elecciones internas. iii. El recurrente manifesto al movimiento regional Nueva MORDAZA su desacuerdo con la formacion de la alianza electoral Sumate por una Nueva MORDAZA, motivo por el cual renuncio a ser parte de dicha alianza. iv. La alianza electoral Sumate por una Nueva MORDAZA, no cuenta con inscripcion formal ante el ROP, por tanto, esta imposibilitada de cumplir con el cronograma electoral aprobado por Resolucion Nº 081-2014-JNE, que establece como fecha limite para la realizacion de elecciones internas el 16 de junio de 2014. Descargos de la alianza electoral en vias de inscripcion Con fecha 4 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la alianza electoral

1112384-6

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.