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El Peruano Jueves 24 de julio de 2014 528517 tuvo domicilio durante dos años continuos anteriores en el distrito de Santa Ana de Tusi, lugar en el que postula, es decir, del 7 de julio de 2012 al 7 de julio de 2014, ya que con el referido carné de comunero solo acredita el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2012 hasta el 7 de julio de 2014. Siendo ello así, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la Resolución Nº 00002-2014-JEE-PASCO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato Saúl Eduardo Castro Hurtado. Con relación a la apelación contra la Resolución Nº 00003-2014-JEE-PASCO/JNE 7. El JEEP, mediante la Resolución Nº 00001-2014- JEE-PASCO/JNE, de fecha 1 de julio de 2014, declaró inadmisible la solicitud de inscripción del referido movimiento regional, otorgándole el plazo de dos días naturales para subsanar las observaciones señaladas en ella, siendo notifi cado el 2 de julio de 2014 (folio 325). Con relación al cumplimiento de la autorización expresa para postular por otra organización política por el candidato Rusbelt Apolinario Torres Grijalva, señaló que adjuntó la autorización expresa del Partido Aprista Peruano. Asimismo, con relación a la solicitud de licencia sin goce de haber, precisó que cumplió con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. 8. El personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, al realizar la subsanación respectiva, mediante el escrito presentado el 4 de julio de 2014 (folio 272), respecto al candidato en cuestión, adjuntó copia escaneada de la Resolución Nº 133-2014-SNOM/CEN. PAP, de fecha 27 de junio de 2014 (folio 307), mediante la cual el Secretario General Institucional y el Secretario Nacional de Organización y Movilización del Partido Aprista Peruano, autorizaron al candidato Rusbelt Apolinario Torres Grijalva para postular al distrito de Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, por el movimiento regional Pasco Dignidad, y la copia simple de la solicitud de licencia sin goce de haber por treinta días anteriores a la elección del 5 de octubre de 2014 (folio 309). No obstante, en el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del referido movimiento regional, del 11 de julio de 2014 (folio 222), adjuntó los documentos originales de la Resolución Nº 133-2014-SNOM/CEN.PAP y la solicitud de licencia sin goce de haber. 9. Al respecto, es preciso señalar que al haber sido notifi cado válidamente el personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, el 2 de julio de 2014, conforme se puede apreciar de la notifi cación que obra en el folio 325, el plazo otorgado para subsanar las observaciones, en los términos previstos en las normas electorales y la Resolución Nº 00001-2014-JEE-PASCO/ JNE, habría vencido indefectiblemente el 4 de julio de 2014. En ese sentido, no procede pretender que este colegiado valore dichos medios probatorios en esta instancia, al no haberse presentado en la oportunidad correspondiente, conforme lo señalado en el segundo párrafo del considerando tres de la presente resolución. 10. Máxime si en el caso concreto se aprecia que el personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad se encontraba en condiciones de presentar, al momento de presentar la solicitud de inscripción el 30 de junio de 2014, los siguientes documentos: a. La Resolución Nº 133-2014-SNOM/CEN.PAP, de fecha 27 de junio de 2014, emitida por el Secretario General Institucional y el Secretario Nacional de Organización y Movilización del Partido Aprista Peruano, al haber sido expedido por el Partido Aprista Peruano con fecha anterior a la presentación de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, y b. La solicitud de licencia sin goce de haber, toda vez que este documento constituye un requisito previsto en el reglamento y, como tal, impone a toda organización política que pretenda participar en un proceso electoral, actuar con diligencia y presentar todos aquellos requisitos, entre otros, la licencia sin goce de haber al momento de presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 11. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, al no haberse cumplido con subsanar las observaciones advertidas en el plazo legal establecido, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la Resolución Nº 00003-2014- JEE-PASCO/JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por David Joel Álvarez Rosales, personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00002-2014-JEE-PASCO/JNE, del 6 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Saúl Eduardo Castro Hurtado para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por David Joel Álvarez Rosales, personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00003-2014-JEE-PASCO/JNE, del 8 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Rusbelt Apolinario Torres Grijalva, para participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1114956-5 Resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Salpo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 664-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00809 SALPO - OTUZCO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE Nº 00063-2014-51) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, diecisiete de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Edwin Méndez Ávalos, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo por el partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, del 6 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Salpo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 5 de julio de 2014, Edwin Méndez Ávalos, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEET) de la organización política Democracia Directa, solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Salpo,