Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2014 (24/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

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subsanar las observaciones advertidas en el plazo legal establecido, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la Resolucion Nº 00003-2014JEE-PASCO/JNE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 00002-2014-JEE-PASCO/JNE, del 6 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 00003-2014-JEE-PASCO/JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a MORDAZA Rusbelt MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1114956-5

tuvo domicilio durante dos anos continuos anteriores en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Tusi, lugar en el que postula, es decir, del 7 de MORDAZA de 2012 al 7 de MORDAZA de 2014, ya que con el referido carne de comunero solo acredita el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2012 hasta el 7 de MORDAZA de 2014. Siendo ello asi, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion y confirmar la Resolucion Nº 00002-2014-JEE-PASCO/JNE, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hurtado. Con relacion a la apelacion contra la Resolucion Nº 00003-2014-JEE-PASCO/JNE 7. El JEEP, mediante la Resolucion Nº 00001-2014JEE-PASCO/JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, declaro inadmisible la solicitud de inscripcion del referido movimiento regional, otorgandole el plazo de dos dias naturales para subsanar las observaciones senaladas en MORDAZA, siendo notificado el 2 de MORDAZA de 2014 (folio 325). Con relacion al cumplimiento de la autorizacion expresa para postular por otra organizacion politica por el candidato Rusbelt MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalo que adjunto la autorizacion expresa del Partido Aprista Peruano. Asimismo, con relacion a la solicitud de licencia sin goce de haber, preciso que cumplio con lo previsto en el articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. 8. El personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, al realizar la subsanacion respectiva, mediante el escrito presentado el 4 de MORDAZA de 2014 (folio 272), respecto al candidato en cuestion, adjunto MORDAZA escaneada de la Resolucion Nº 133-2014-SNOM/CEN. PAP, de fecha 27 de junio de 2014 (folio 307), mediante la cual el Secretario General Institucional y el Secretario Nacional de Organizacion y Movilizacion del Partido Aprista Peruano, autorizaron al candidato Rusbelt MORDAZA MORDAZA MORDAZA para postular al distrito de MORDAZA MORDAZA de Tusi, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Pasco, por el movimiento regional Pasco Dignidad, y la MORDAZA simple de la solicitud de licencia sin goce de haber por treinta dias anteriores a la eleccion del 5 de octubre de 2014 (folio 309). No obstante, en el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del referido movimiento regional, del 11 de MORDAZA de 2014 (folio 222), adjunto los documentos originales de la Resolucion Nº 133-2014-SNOM/CEN.PAP y la solicitud de licencia sin goce de haber. 9. Al respecto, es preciso senalar que al haber sido notificado validamente el personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, el 2 de MORDAZA de 2014, conforme se puede apreciar de la notificacion que obra en el folio 325, el plazo otorgado para subsanar las observaciones, en los terminos previstos en las normas electorales y la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-PASCO/ JNE, habria vencido indefectiblemente el 4 de MORDAZA de 2014. En ese sentido, no procede pretender que este colegiado valore dichos medios probatorios en esta instancia, al no haberse presentado en la oportunidad correspondiente, conforme lo senalado en el MORDAZA parrafo del considerando tres de la presente resolucion. 10. MORDAZA si en el caso concreto se aprecia que el personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad se encontraba en condiciones de presentar, al momento de presentar la solicitud de inscripcion el 30 de junio de 2014, los siguientes documentos: a. La Resolucion Nº 133-2014-SNOM/CEN.PAP, de fecha 27 de junio de 2014, emitida por el Secretario General Institucional y el Secretario Nacional de Organizacion y Movilizacion del Partido Aprista Peruano, al haber sido expedido por el Partido Aprista Peruano con fecha anterior a la MORDAZA de la referida solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, y b. La solicitud de licencia sin goce de haber, toda vez que este documento constituye un requisito previsto en el reglamento y, como tal, impone a toda organizacion politica que pretenda participar en un MORDAZA electoral, actuar con diligencia y presentar todos aquellos requisitos, entre otros, la licencia sin goce de haber al momento de presentar la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. 11. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, al no haberse cumplido con

Resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Salpo, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 664-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00809 SALPO - OTUZCO - LA MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00063-2014-51) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecisiete de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA por el partido politico Democracia Directa, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, del 6 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Salpo, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 5 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEET) de la organizacion politica Democracia Directa, solicito la inscripcion de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Salpo,

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