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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2014 (24/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Jueves 24 de julio de 2014 528515 CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el Jurado Electoral Especial de Pasco, en el presente proceso de inscripción de candidatos, ha realizado una debida califi cación de la solicitud presentada por el personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LPP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, para el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. 3. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjunta el acta de elecciones internas (fojas 173 al 174), en donde el JEEP señala que no se ha dado cumplimiento de las normas sobre democracia interna, tal como se señala en el segundo párrafo de la sección antecedentes de la presente resolución; ante ello, el personero legal alterno presenta recurso de apelación, adjuntando medios probatorios con los que la organización política busca subsanar las omisiones que impiden la inscripción de su lista de candidatos. 4. En ese sentido, al momento de la califi cación, el JEEP debió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y, consecuentemente, conceder el plazo respectivo, a fi n de que la organización política Pasco Dignidad, representado por su personero legal alterno, presente los medios probatorios con los cuales enmiende dichas omisiones, y así posibilitar un análisis completo, y de ser el caso, tener por subsanadas las observaciones hechas en la resolución apelada, mas no la improcedencia, hecho que limitó que la organización política pudiera presentar el acta correcta, a efectos de subsanar la observación advertida, como sí ha sido alcanzado en el recurso impugnatorio y, a partir de ello, el JEEP pudiera califi car la solicitud. 5. Asimismo, este colegiado considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelación no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEEP, ya que conforme se ha señalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretensión (de inscripción de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción y c) durante el periodo de subsanación; por lo tanto, dichos documentos deben ser valorados por el JEEP. En vista de lo señalado, debe declararse fundada la presente apelación, revocándose la decisión del JEEP, y debe disponerse que dicho Jurado continúe con la respectiva califi cación según el estado de los presentes autos, para lo cual deberá valorar los documentos presentados en el recurso impugnatorio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por David Joel Álvarez Rosales, personero legal alterno de la organización política Pasco Dignidad, y REVOCAR la Resolución N° 00001-2014- JEE PASCO/JNE, del 8 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chacayán, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pasco continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Pasco Dignidad, para el Concejo Distrital de Chacayán, teniendo en cuenta los documentos presentados en el recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1114956-4 Confirman resoluciones en extremos que declararon improcedentes solicitudes de inscripción de candidatos a regidor y alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 663-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00805 SANTA ANA DE TUSI - DANIEL ALCIDES CARRIÓN - PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE Nº 008-2014-079) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, diecisiete de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha los recursos de apelación interpuestos por David Joel Álvarez Rosales, personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, en contra de la Resolución Nº 00002-2014- JEE-PASCO/JNE, del 6 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Saúl Eduardo Castro Hurtado, y de la Resolución Nº 00003-2014-JEE-PASCO/JNE, del 8 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Rusbelt Apolinario Torres Grijalva, del distrito de Santa Ana de Tusi, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 29 de junio de 2014, Gustavo Gabriel Gora Oscategui, personero legal titular del movimiento regional Pasco Dignidad, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, en el proceso de elecciones municipales de 2014. Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Pasco Mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE-PASCO/ JNE, del 1 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante JEEP), resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del movimiento regional Pasco Dignidad, concediéndole el plazo de dos días naturales, a fi n de que subsane las observaciones realizadas en dicha resolución. El escrito