Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2014 (24/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

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de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Pasco, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Pasco continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la organizacion politica Pasco Dignidad, para el Concejo Distrital de Chacayan, teniendo en cuenta los documentos presentados en el recurso de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1114956-4

CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, en el presente MORDAZA de inscripcion de candidatos, ha realizado una debida calificacion de la solicitud presentada por el personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad. CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la LPP establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. El numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, para el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. 3. De la revision de los actuados, se aprecia que el personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, al momento de presentar la solicitud de inscripcion, adjunta el acta de elecciones internas (fojas 173 al 174), en donde el JEEP senala que no se ha dado cumplimiento de las normas sobre democracia interna, tal como se senala en el MORDAZA parrafo de la seccion antecedentes de la presente resolucion; ante ello, el personero legal alterno presenta recurso de apelacion, adjuntando medios probatorios con los que la organizacion politica busca subsanar las omisiones que impiden la inscripcion de su lista de candidatos. 4. En ese sentido, al momento de la calificacion, el JEEP debio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y, consecuentemente, conceder el plazo respectivo, a fin de que la organizacion politica Pasco Dignidad, representado por su personero legal alterno, presente los medios probatorios con los cuales enmiende dichas omisiones, y asi posibilitar un analisis completo, y de ser el caso, tener por subsanadas las observaciones hechas en la resolucion apelada, mas no la improcedencia, hecho que limito que la organizacion politica pudiera presentar el acta correcta, a efectos de subsanar la observacion advertida, como si ha sido alcanzado en el recurso impugnatorio y, a partir de ello, el JEEP pudiera calificar la solicitud. 5. Asimismo, este colegiado considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelacion no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEEP, ya que conforme se ha senalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretension (de inscripcion de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion; por lo tanto, dichos documentos deben ser valorados por el JEEP. En vista de lo senalado, debe declararse fundada la presente apelacion, revocandose la decision del JEEP, y debe disponerse que dicho MORDAZA continue con la respectiva calificacion segun el estado de los presentes autos, para lo cual debera valorar los documentos presentados en el recurso impugnatorio. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Pasco Dignidad, y REVOCAR la Resolucion N° 00001-2014JEE PASCO/JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chacayan, provincia

Confirman resoluciones en extremos que declararon improcedentes solicitudes de inscripcion de candidatos a regidor y MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Tusi, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Pasco
RESOLUCION Nº 663-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00805 MORDAZA MORDAZA DE TUSI - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE Nº 008-2014-079) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecisiete de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, en contra de la Resolucion Nº 00002-2014JEE-PASCO/JNE, del 6 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de la Resolucion Nº 00003-2014-JEE-PASCO/JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a MORDAZA Rusbelt MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del distrito de MORDAZA MORDAZA de Tusi, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 29 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA Gora MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Pasco Dignidad, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA de Tusi, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Pasco, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Pasco Mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEE-PASCO/ JNE, del 1 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco (en adelante JEEP), resolvio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del movimiento regional Pasco Dignidad, concediendole el plazo de dos dias naturales, a fin de que subsane las observaciones realizadas en dicha resolucion. El escrito

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