Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2014 (24/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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de subsanacion fue presentado el 4 de MORDAZA del ano en curso. El 6 de MORDAZA de 2014, el JEEP, mediante Resolucion Nº 00002-2014-JEE-PASCO/JNE, resolvio reservar el pronunciamiento respecto de la inscripcion de Rusbelt MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA para el distrito de MORDAZA MORDAZA de Tusi, hasta el cierre de las inscripciones de la lista de candidatos; declarar improcedente la inscripcion del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por considerar que, no cumplio con acreditar dos anos de residencia, y admitir y publicar la lista conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ovencio MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trujillo. A traves de la Resolucion Nº 00003-2014-JEE-PASCO/ JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, el JEEP declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a MORDAZA Rusbelt MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el distrito de MORDAZA MORDAZA de Tusi, debido a que se presento la MORDAZA escaneada de la Resolucion Nº 133-2014-SNOM/CEN.PAP, mediante la cual el Partido Aprista Peruano le autorizo para postular por otra organizacion politica, y la MORDAZA simple de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada el 4 de MORDAZA de 2014. Respecto de los recursos de apelacion Con fecha 10 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 00002-2014-JEE-PASCO/JNE, alegando que efectivamente su DNI fue expedido el 9 de junio de 2014, sin embargo tiene domicilio multiple que acredita con la Resolucion de Gobernacion Nº 00122011-1508/G-DS.TUSI, certificado domiciliario, contrato de compra venta de bien inmueble, contrato de trabajo y certificado de estudios de nivel primario y MORDAZA que adjunta en los folios 245 a 252. Posteriormente, el 11 de MORDAZA de 2014, el personero legal alterno del referido movimiento regional interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 000032014-JEE-PASCO/JNE (folios 222 a 252), alegando que: a. El Partido Aprista Peruano, mediante la Resolucion Nº 133-2014-SNOM/CEN-PAP, autorizo al candidato Rusbelt MORDAZA MORDAZA MORDAZA para postular al presente MORDAZA electoral por otra agrupacion, sin que aquel presente una lista de candidatos para el distrito de MORDAZA MORDAZA de Tusi. En ese sentido, no puede desconocerse la referida resolucion solo por no haberse presentado el original o MORDAZA legalizada de la autorizacion expresa. b. Segun la Resolucion Nº 703-2014-MP-PJFS-DFUCAYALI resolvio otorgarle licencia sin goce de haber, a partir del 6 de septiembre al 5 de octubre de 2014, en virtud de la solicitud presentada el 4 de MORDAZA de 2014, ratificada mediante la solicitud presentada el 10 de MORDAZA de 2014 ante la oficina de mesa de partes del Ministerio Publico, su centro laboral. CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar: i) si el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA acredito los dos anos de domicilio en la circunscripcion del distrito de MORDAZA MORDAZA de Tusi, y ii) si el candidato Rusbelt MORDAZA MORDAZA MORDAZA acredito la autorizacion expresa del Partido Aprista Peruano para postular por la citada organizacion politica Pasco Dignidad, y si cuenta con la licencia sin goce de haber por ser servidor publico en el Ministerio Publico. CONSIDERANDOS Sobre la regulacion normativa aplicable. 1. El articulo 25 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), establece los documentos y requisitos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos, tales como: "[...]

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

25.9 El original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el articulo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. [...] 25.10 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. [...] 25.12 Original o MORDAZA legalizada de la autorizacion expresa, de la organizacion politica en la que el candidato esta inscrito, para que pueda postular por otra organizacion politica. La autorizacion debe ser suscrita por el Secretario General o quien senale el respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna. [...]" 2. Con relacion a la improcedencia de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, el articulo 29, numeral 1, del Reglamento, dispone lo siguiente: "El JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. [...]." (Enfasis agregado). Con relacion a la apelacion contra la Resolucion Nº 00002-2014-JEE-PASCO/JNE 3. Cabe iniciar el analisis, respecto al cumplimiento del requisito del domicilio, senalando que el personero legal alterno, al interponer el recurso de apelacion, acompana la Resolucion de Gobernacion Nº 012-2011-1508/GDS.TUSI, certificado domiciliario, contrato de compra venta de bien inmueble, contrato de trabajo y certificado de estudios de nivel primario y MORDAZA, con la finalidad de acreditar el domicilio multiple del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hurtado. Sin embargo, este Supremo Organo Electoral de manera uniforme ha senalado, como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica (Fundamento 4 de la Resolucion Nº 0096-2014-JNE). Siendo ello asi, los documentos MORDAZA mencionados no pueden ser materia de valoracion por este colegiado. 4. No obstante esto, en el caso concreto se observa que en el escrito de subsanacion de observaciones presentado ante el JEEP, el 4 de MORDAZA de 2014 -antes de la emision de la resolucion materia de impugnacion, el personero legal alterno de la organizacion politica adjunto el certificado domiciliario, la MORDAZA y carne de comunero, documentos estos que si pueden ser valorados por este colegiado con el objeto de verificar si acredita el domicilio multiple, toda vez que el DNI de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no acredita el tiempo de domicilio que senala el reglamento. 5. Respecto al valor probatorio del certificado domiciliario emitido el 2 de MORDAZA de 2014 por el Juez de Paz del distrito de MORDAZA MORDAZA Tusi, resulta oportuno senalar que, el criterio jurisprudencial adoptado por el colegiado es que dicho documento constata solamente un hecho concreto y especifico, como es la constatacion domiciliaria, que no podrian recaer sobre hechos pasados, de modo que dicho documento no constituye un medio probatorio idoneo para acreditar el domicilio por un periodo minimo de dos anos. Dicho criterio jurisprudencial se senalo, entre otras, en las Resoluciones Nº 0096-2014-JNE y Nº 204-2010-JNE. 6. Ahora bien, con la MORDAZA de comunero, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, emitido por el presidente de la comunidad campesina de MORDAZA MORDAZA de Tusi (fojas 320) y el carne de comunero de la mencionada comunidad campesina, emitido el 16 de noviembre de 2012 (folio 321), si bien se acredita la calidad de comunero del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo dichos documentos no acreditan fehacientemente que

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