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El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528596 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Modifican la Ordenanza Regional Nº 034-2009-CR/GOB.REG.TACNA, que declaró de interés regional la actividad artesanal en la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinte de febrero del dos mil catorce, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191 y 192 señala: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, señalándose además que: “(...) promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 35 prescribe: “Competencias exclusivas. (...) g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 establece como competencias exclusivas de los gobiernos regionales: “(...) 1. Competencias Exclusivas. Son Competencias Exclusivas (...) las siguientes: (...) g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía (…)”; asimismo, el artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: “(...) a. Aprobar, modifi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”. Que, la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, en el artículo 5 establece: “Entiéndase por artesanía a la actividad económica y cultural destinada a la elaboración y producción de bienes, ya sea totalmente a mano o con ayuda de herramientas manuales, e incluso medios mecánicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto por la mano de obra directa y esta continúe siendo el componente más importante del producto acabado (...)”. Asimismo, en su artículo 12 prescribe: “Consejo Nacional de Fomento Artesanal.- 12.1) Créase el Consejo Nacional de Fomento Artesanal en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo el cual reemplazará al Comité Consultivo de Artesanía”. Que, con Ordenanza Regional Nº 031-2009-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 07 de diciembre del 2009 se dispone: “Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA ACTIVIDAD ANTESANAL EN LA REGIÓN TACNA. Artículo Segundo.- CREAR el Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Tacna – COREFAR, el cual estará conformado de la siguiente manera: (...)”. Que, mediante Ofi cio Nº 068-2013-NAJM-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 17 de octubre del 2013, la Consejera Regional Ing. Nelly Amparo Jahuira Mamani remite la propuesta normativa de Ordenanza Regional sobre: “MODIFICAR EL Artículo SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2009-CR/GOB.REG. TACNA”. Que, con el Oficio Nº 5311-2013-GRDE/GOB.REG. TACNA de fecha 25 de setiembre del 2013 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio Nº 664- 2013-DIRCETUR/GOB.REG.TACNA de fecha 20 de setiembre del 2013 emitido por la Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo; el Informe Nº 063- 2013-DTA-DIRCETUR/GOB.REG.TACNA de fecha 12 de setiembre del 2013 emitido por la Dirección Regional de Turismo y Artesanía; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 001-2014-CODE-CR de fecha 24 de enero del 2014, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “MODIFICAR EL Artículo SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2009-CR/GOB”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de febrero del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 034-2009-CR/GOB.REG. TACNA, de fecha 07 de Diciembre del 2009, publicada el 20 de Diciembre del 2009, en el Diario Ofi cial El Peruano, con el texto siguiente: “Artículo Segundo.- CREAR el Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región de Tacna – COREFAR - TACNA. 2.1. Conformación: El COREFAR-TACNA, estará conformado por: a) Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, quien la presidirá. b) Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior de Turismo de Tacna, quien asumirá la Secretaria Técnica. c) Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna. d) Un representante de la Dirección Regional de la Producción de Tacna. e) Un representante de la Dirección Regional de Educación de Tacna. f) Un representante del Instituto Nacional de Cultura g) Tres representantes elegidos entre las asociaciones de artesanos formalmente constituidos e inscritos en el Registro Nacional Artesanal. h) Un representante de artesanos por cada provincia de la Región Tacna. i) Un representante de la Facultad de Ciencias de la administración de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann. j) Un representante de la Escuela de Administración Turística y Hotelera de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Privada de Tacna. 2.2. Funciones: El COREFAR - TACNA tendrá las siguientes funciones: a) Proponer la política artesanal de la Región Tacna las normas y acciones de apoyo a dicha actividad. b) Evaluar permanentemente el cumplimiento de los objetivos propuestos y sustentar las medidas necesarias para su efi caz aplicación. c) Promover la organización de certámenes regionales, para la superación de los artesanos. d) Proponer el clasifi cador regional de líneas artesanales.