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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2014 (25/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528606 en concordancia con la normatividad marco establecida por la propia ley. Que, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 620-MML, Reglamento del Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de Planes Urbanos Distritales y Actualización de la Zonifi cación de los Usos de Suelo de Lima Metropolitana, de fecha 04 de abril del 2004, corresponde a las municipalidades distritales formular y aprobar su Plan Urbano y Normativa Específi ca. Que, la Ordenanza Nº 1017-MML, de fecha 16 de mayo del 2007, defi ne el uso del suelo urbano, así como las alturas máximas a edifi carse considerando el ancho de las vías y la consolidación urbana en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, sin embargo es potestad de la Municipalidad de Jesús María establecer las normas arquitectónicas especifi cas de aplicación en cada zona del distrito. Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones de fecha 08 de junio del 2006, estableció los criterios mínimos para el diseño y ejecución de edifi caciones, permitiendo de esta manera una mejor ejecución de los Planes Urbanos. Que, la Ordenanza Nº 241-MDJM regula la adecuación y el reajuste integral de los usos del suelo dentro de la circunscripción del distrito de Jesús María donde se desarrolla una edifi cación, y establece los parámetros de los trámites de Licencia de Obra; asimismo aprueba los Planos de Sectorización de los Usos del Suelo del Distrito de Jesús María, que conforma el Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana y norma las alturas máximas de edifi cación, las áreas construidas mínimas por unidad de vivienda, el número de estacionamientos requeridos por unidad de vivienda y de otros usos en las edifi caciones que se desarrollan en el distrito; Que; la Ordenanza Nº 241-MDJM modifi cada por las Ordenanzas Nº 261, 293, 319, 378, 384, 396, 412, 426 y 431-MDJM regula para las zonas residenciales la adecuación y el reajuste integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo dentro de la circunscripción del distrito de Jesús María y se establecen los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que se deben respetar para cada edifi cación; asimismo aprueba el Planos de Sectorización de los Usos del Suelo del Distrito de Jesús María, que conforma el Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana y norma las alturas máximas de edifi cación, las áreas construidas mínimas por unidad de vivienda, el número de estacionamientos requeridos por unidad de vivienda y de otros usos en las edifi caciones que se desarrollan en el distrito. Que mediante Informe Nº 518-2014 MDJM-GDUyA- SGLyA de fecha 15 de julio del 2014, la Sub-Gerencia de Licencias y Autorizaciones, sustenta técnicamente la necesidad de dictar una norma que complemente la Ordenanza Nº 241-MDJM y sus Modifi catorias, Ordenanzas Nº 261, 293, 319, 378, 384, 396, 412, 426 y 431-MDJM; referida a la delimitación de las zonas predominantes “A” y “B” del distrito, a la altura de edifi cación, áreas mínimas de vivienda y dotación de estacionamientos, así como las normas complementarias que se aplican en las construcciones ejecutadas en los predios ubicados con frente a la Av. Olavegoya cuadra 19 lado impar y al Parque Pedro La Rosa en la vía paralela a la Av. Faustino Sánchez Carrión, dentro del Distrito de Jesús María; Que mediante Informe Nº 1136-2014 MDJM-GAJyRC, de fecha 16 de julio de 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina de la procedencia Legal de la Norma Complementaria en lo referido a la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 261-MDJM E INCORPORA DISPOSICIONES A LA ORDENANZA Nº 378 Y Nº 412-MDJM Artículo Primero.- MODIFÍCASE el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 261-MDJM de fecha 28 de marzo del 2008, que modifi có el artículo 2 de la Ordenanza Nº 241- MDJM, el que determina las zonas predominantes del distrito, modifi cando las Zona A y B, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Zona A: Caracterizada por su lotización y diversos factores socio-económicos homogéneos de RDA y RDM, zona comprendida entre los siguientes límites: Intersección de Av. Húsares de Junín con Av. Mello Franco, continúa en línea recta por la Av. Mello Franco a lo largo de su cuadra 10, dobla a la izquierda en la Av. Cayetano Heredia (cuadra 10), dobla a la derecha por el Jr. Pachacútec (cuadra 20) dobla a la derecha hasta llegar a la Av. Salaverry, dobla a la derecha por la Av. Faustino Sánchez Carrión hasta llegar al Hospital Militar, dobla a la derecha por el lindero del fondo del Hospital Militar, dobla a la derecha por la Av. De la Policía (cuadras 3 y 4), luego dobla a la izquierda en el Jr. Caracas (cuadras 24 y 25), luego dobla a la derecha por el Jr. Diego de Almagro (cuadra 5), dobla a la izquierda por el Jr. Estados Unidos (cuadras 8 y 7), dobla a la derecha por la Av. San Felipe (tramo comprendido entre las cuadras 5 a la 8), dobla a la izquierda por el Jr. Luís M. Sánchez Cerro (tramo comprendido entre las cuadras 19 a la 17), dobla a la derecha por la Av. Húsares de Junín (tramo comprendido entre las cuadras 8 y 9) hasta la intersección con la Av. Mello Franco, lugar donde se inició la poligonal. Zona B: Caracterizada por su lotización homogénea, predominante RDM; sector comprendido entre los siguientes límites: Intersección de Av. Húsares de Junín con Jr. Sánchez Cerro, (tramo comprendido entre las cuadras 17 a 19), dobla a la derecha por la Av. San Felipe (tramo comprendido entre las cuadras de la 5 a la 8), dobla a la izquierda por el Jr. Estados Unidos (cuadras 7 y 8), dobla a la derecha por el Jr. Diego de Almagro (cuadra 5), dobla a la izquierda por el Jr. Caracas (cuadras 24 y 25), dobla a la derecha por la Av. De la Policía (cuadras 3 y 4), dobla a la izquierda por el por el límite del Hospital Militar, luego dobla a la derecha por la Av. Faustino Sánchez Carrión (cuadras 1 y 2) dobla a la derecha por la Av. Brasil (tramo comprendido entre las cuadras 27 a la 18) dobla a la derecha por la Av. Cayetano Heredia (tramo comprendido entre las cuadras 1 a la 5), dobla a la izquierda por el Jr. Huiracocha (cuadras 17 y 16), dobla a la derecha por la Av. Húsares de Junín (cuadras 6 y 7) hasta la intersección con el Jr. Sánchez Cerro lugar donde se inició la poligonal. Artículo Segundo.- INCORPÓRESE el numeral 4.14 al Artículo 4º y numeral 6.11 al Artículo 6º de la Ordenanza Nº 378-MDJM; el numeral 5.2 al Artículo 5º de la Ordenanza Nº 412-MDJM, los mismos que tendrán los siguientes textos: “Artículo 4º.- (...) 4.14 Los predios ubicados con frente al Parque Pedro La Rosa en la vía paralela a la Av. Faustino Sánchez Carrión, se establece que la altura máxima será de 7 pisos. “Artículo 5.- (...) 5.2 Las áreas mínimas de unidad de vivienda en edifi caciones residenciales para los predios ubicados con frente Av. Olavegoya cuadra 19 lado par y al Parque Pedro La Rosa en la vía paralela a la Av. Faustino Sánchez Carrión que corresponden a la zona A; se establecen de la siguiente manera: Departamento de 3 dormitorios 120.00m2 Departamento de 2 dormitorios 100.00m2 Departamento de 1 dormitorio 85.00m2” “Articulo 6º.- (...) 6.11 En los predios ubicados con frente a la Av. Olavegoya cuadra 19 lado par y al Parque Pedro La Rosa en la vía paralela a la Av. Faustino Sánchez Carrión, la dotación de estacionamientos será de UN (01) ESTACIONAMIENTO POR UNIDAD DE VIVIENDA, complementada de manera adicional y obligatoria en edifi cios de tipo multifamiliar en un 15% del total calculado, destinado para la visita los cuales formarán parte del área de uso común del edifi cio”. Artículo Tercero.- INCORPÓRESE, al Cuadro Resumen de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios