Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Analisis del caso concreto Respecto a la deficiente Resolucion Nº 1012-2013-JNE motivacion de la

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

9. En cuanto a este extremo se refiere, el recurrente afirma que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no evaluo el evidente conflicto de intereses entre la funcion fiscalizadora del regidor a vacar con las contrataciones de sus familiares directos, asi como tampoco aplico el criterio jurisprudencial plasmado en el considerando 20 de la Resolucion Nº 343-2013-JNE. 10. Como se aprecia, se tiene que si bien la pretension del recurrente consiste en alegar una supuesta deficiencia en la motivacion de la resolucion recurrida, tambien lo es que, de una lectura estricta de su pretension, se advierte que la misma se encuentra dirigida a cuestionar los fundamentos por los cuales se desestimo su recurso de apelacion, y a solicitar que se revalue la resolucion materia de cuestionamiento, lo cual implicaria, a todas luces, evaluar nuevamente los medios probatorios ya analizados al momento de resolver el recurso de apelacion y realizar un MORDAZA examen de los hechos ya discutidos y valorados por este organo colegiado, lo cual, como ya se ha mencionado en los considerados precedentes, atenta contra la naturaleza del recurso extraordinario. 11. Aun mas, se constata la intencion del recurrente de que este Supremo Tribunal Electoral realice un MORDAZA examen de los argumentos respecto del fondo de la controversia, principalmente porque esta parte, mediante escrito presentado con fecha 23 de MORDAZA de 2014 (fojas 559 a 571), ha ofrecido nuevos medios probatorios que no fueron incorporados al MORDAZA en la etapa correspondiente, por lo que es MORDAZA que los mismos resultan extemporaneos y no pueden ser admitidos en esta etapa del MORDAZA de solicitud de vacancia. Pretender que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emita pronunciamiento sobre hechos que no fueron objeto de pronunciamiento por el concejo distrital, implicaria a todas luces vulnerar el debido MORDAZA, y en especial, el derecho de defensa de la autoridad cuestionada. 12. En este punto es necesario indicar que, de conformidad con lo previamente establecido en la Resolucion Nº 172-2012-JNE, emitida en el Expediente Nº J-2011-00821, no se admite la incorporacion de nuevos medios probatorios, salvo que estos MORDAZA actuados o requeridos por el propio organo en virtud del MORDAZA de impulso de oficio o direccion judicial, y siempre que se trate de documentos de conocimiento y acceso publico y de fecha cierta, y que resulten pertinentes y relevantes para resolver la controversia juridica planteada, como ocurriria con los documentos publicos. 13. De igual forma, es MORDAZA tambien que el recurso interpuesto no aporta ningun elemento MORDAZA al debate preexistente que permita advertir error en el razonamiento por parte de este organo colegiado al momento de emitir la Resolucion Nº 1012-2013-JNE, en el sentido de que, verificados los fundamentos expuestos en la recurrida, no se observa vulneracion alguna del contenido de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. 14. Asi, la decision de declarar infundado el recurso de apelacion y rechazar la solicitud de vacancia formulada contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM, se encuentra perfectamente arreglada a derecho, y es consecuencia directa e inmediata de que en autos no se encuentra probado, de manera indubitable, que exista o MORDAZA existido un eventual conflicto entre el interes personal del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el de la municipalidad a la cual representa, esto es, cual habria sido el interes del regidor cuestionado en la adquisicion de los bienes de los proveedores MORDAZA MORDAZA Querebalu MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Querebalu MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y como se habria beneficiado con dichas adquisiciones, mas aun si del analisis de las ordenes de compra, los comprobantes de pago, informes y proveidos no se aprecia que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hubiera intervenido en el requerimiento o en la compra de los bienes de los citados proveedores. En esa medida, al no corroborarse la existencia de un conflicto de intereses respecto del proceder del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que configure la causal de vacancia por restricciones de

contratacion, no se acredito que este MORDAZA infringido el articulo 63 de la LOM. 15. Cabe senalar, ademas, que el considerando 20 de la Resolucion Nº 343-2013-JNE, no regula un criterio jurisprudencial, sino que hace referencia a los impedimentos para ser postor y/o contratista que regula el Decreto Legislativo Nº 1014, Ley de Contrataciones del Estado, segun el cual: "[...] los literales d, f y l del articulo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que cualquiera que sea el regimen legal de la contratacion aplicable, estan impedidos de ser participantes los postores y/o contratistas, las personas juridicas cuyos integrantes legales MORDAZA el conyuge, conviviente o los parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de los funcionarios publicos, asi como empleados de confianza y servidores publicos que pertenezcan a la entidad convocante. Este impedimento se hace extensivo a las personas naturales que se encuentran dentro de los MORDAZA de parentesco anotados con los funcionarios publicos, empleados de confianza y servidores publicos que pertenezcan a la entidad convocante." Es en virtud a dicho dispositivo legal que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones considero conveniente remitir MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, para que esta actue conforme a sus atribuciones, con relacion a los contratos de compraventa celebrados por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA con los proveedores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Querebalu MORDAZA, parientes en primer grado de consanguinidad (padre) y MORDAZA grado de afinidad (cunada) del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto vulnera lo establecido en el literal f del citado articulo 10. 16. En suma, se tiene que la resolucion materia de cuestionamiento no ha vulnerado las garantias al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, por lo tanto, corresponde desestimar el recurso extraordinario materia de analisis. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 1012-2013-JNE, interpuesto por MORDAZA MORDAZA Arroyo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1095355-2

Confirman las Resoluciones Nºs. 147, 148, 149 y 150-2014-ROP/JNE, emitidas por el Registro de Organizaciones Politicas, que declararon infundadas tachas contra solicitud de inscripcion de movimiento regional
RESOLUCION Nº 425-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0485 MORDAZA ROP - RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintiocho de MORDAZA de dos mil catorce.

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