Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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asuntos o informacion que por ley expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleandola en su beneficio o de terceros y en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros. l) Suscribir y presentar las Declaraciones Juradas que, conforme al ordenamiento juridico, solicite la entidad. m) Respetar los derechos de los administrados establecidos en el articulo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. n) Capacitar a otros servidores civiles en la entidad donde presta servicios, cuando esta se lo solicite. o) Las demas establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento Interno del Servicio Civil de cada entidad. Articulo 157.- Prohibiciones Adicionalmente a las obligaciones establecidas en el articulo 39º de la Ley, el servidor civil esta sujeto a las siguientes prohibiciones: a) Ejercer facultades y representaciones diferentes a las que corresponden a su puesto cuando no le han sido delegadas o encargadas. b) Intervenir en asuntos donde sus intereses personales, laborales, economicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. c) Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su puesto, autoridad, influencia o apariencia de influencia. d) Ejecutar actividades o utilizar tiempo de la jornada, o recursos de la entidad, para fines ajenos a los institucionales. e) Realizar actividad politica en horario de servicio o dentro de la entidad. f) Atentar intencionalmente contra los bienes de la institucion. g) Cometer o participar en actos que ocasionen la destruccion o desaparicion de bienes tangibles y/o intangibles o causen su deterioro. h) Inutilizar o destruir instalaciones publicas o participar en hechos que las danen. i) Otras que se establezcan en el Reglamento Interno del Servicio Civil en el MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 30057. Articulo 158.Incompatibilidad de doble percepcion Los funcionarios publicos, directivos publicos, servidores civiles de MORDAZA, servidores con contratacion temporal, o servidores de actividades complementarias, no pueden percibir del Estado mas de una compensacion economica, remuneracion, retribucion, emolumento o cualquier MORDAZA de ingreso. Es incompatible la percepcion simultanea de dichos ingresos con la pension por servicios prestados al Estado o por pensiones financiadas por el Estado, excepto de aquello que sea percibido por funcion docente efectiva o por su participacion en un organo colegiado percibiendo dietas, asi como las excepciones conforme al articulo 38 de la Ley. Se entendera por funcion docente efectiva a la ensenanza, imparticion de clases, dictado de talleres y similares. Los servidores civiles que solamente formen parte de organos colegiados en representacion del Estado o que solamente integren organos colegiados pueden percibir dietas hasta en dos de ellos, de acuerdo a la clasificacion de los funcionarios publicos establecida en el articulo 52 de la Ley. Asimismo, los servidores civiles que hayan sido elegidos en cargos publicos representativos en los que perciban dietas, pueden percibir hasta una MORDAZA dieta en un organo colegiado de acuerdo a la clasificacion de los funcionarios publicos establecida en el articulo 52 de la Ley. En ninguno de los casos, se entendera que los servidores civiles podran mantener un vinculo con dedicacion de tiempo completo en mas de una entidad publica de manera simultanea. Articulo 159.- Incompatibilidades por competencia funcional directa En aplicacion de los literales d), g), h), e i) del articulo 39 de la Ley, los servidores civiles que accedan

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

a informacion privilegiada o relevante o cuya opinion es determinante en la toma de decisiones, respecto a empresas o instituciones privadas, sobre las cuales ejerza competencia funcional directa, o hayan resuelto como miembros de un Tribunal Administrativo o, que al desarrollar una funcion de ordenamiento juridico MORDAZA beneficiado directa o indirectamente, no podran mientras se preste un servicio en el sector publico: a) Prestar servicios en estas bajo cualquier modalidad. b) Aceptar representaciones remuneradas. c) Formar parte del Directorio. d) Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de estas, de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculacion economica. e) Celebrar contratos civiles o mercantiles con estas. f) Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o arbitros en los procesos que tengan pendientes con la misma entidad del Estado en la cual prestan sus servicios, mientras ejercen el cargo o cumplen el encargo conferido; salvo en causa propia, de su conyuge, padres o hijos menores. Los impedimentos subsistiran permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos especificos en los que hubieren participado directamente. g) Ejercer actos de gestion establecidos en la Ley Nº 28024, Ley que regula la gestion de intereses en la administracion publica y su Reglamento o normas que las sustituyan. Los impedimentos se extienden hasta un ano posterior al cese o a la culminacion de los servicios prestados por el servidor publico. Articulo 160.- Nepotismo Los servidores civiles incluyendo a los funcionarios que gozan de la facultad de designacion y contratacion de personal reguladas en la Ley Nº 30057 o que tengan injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion o contratacion de personas, estan prohibidos de ejercer dicha facultad en el ambito de su entidad respecto a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio, de convivencia o de union de hecho. Entiendase por injerencia directa aquella situacion en la que el acto de nepotismo se produce dentro de la unidad o dependencia administrativa. Entiendase por injerencia indirecta aquella que no estando comprendida en el supuesto contenido en el parrafo anterior, es ejercida por un servidor civil o funcionario, que sin formar parte de la unidad administrativa en la que se realizo la contratacion o el nombramiento tiene, por razon de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decision de contratar o nombrar en la unidad correspondiente. Son nulos los contratos o designaciones que se realicen en contravencion de lo dispuesto en este articulo. La nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad se declarara por resolucion de la misma autoridad. La resolucion que declara la nulidad, ademas dispondra la determinacion de la responsabilidad administrativa y lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del funcionario que ejercio la facultad de designacion, asi como la responsabilidad del servidor que tuvo injerencia directa o indirecta en la designacion, en caso fuera distinto independientemente de las responsabilidades civiles y/o penales que correspondan. El acto que declara la nulidad de la designacion como el que declara la resolucion del contrato deben encontrarse debidamente motivados y haber sido emitidos garantizando el derecho de defensa de los involucrados. La declaratoria de nulidad no alcanza a los actos realizados por las personas designadas o contratadas a quienes se les aplico el presente articulo. TITULO III: INCORPORACION AL SERVICIO CIVIL Articulo 161.- De la incorporacion al Servicio Civil La incorporacion se realiza a traves de un MORDAZA de

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