Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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Concejo Distrital de Pozuzo resolviera el pedido de vacancia del burgomaestre. 8. En esa linea de ideas, cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la LPAG, y por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 9. Asi pues, se aprecia que el Concejo Distrital de Pozuzo no observo los principios MORDAZA citados pues en la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 0072013-MDP, de fecha 12 de diciembre de 2013, debio pronunciarse sobre el pedido de adhesion formulado por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, previamente a resolver la solicitud de vacancia. De la misma manera, el concejo municipal no respeto los aludidos principios ya que no incorporo al procedimiento de vacancia los medios de prueba senalados en los considerandos MORDAZA y MORDAZA de la presente resolucion, a efectos de que MORDAZA valorados por dicho colegiado en la sesion, MORDAZA si las referidas partidas de nacimiento habian sido solicitadas con antelacion y los documentos que demostrarian la existencia del vinculo laboral o contractual, deben obrar en los archivos de la municipalidad. 10. En consecuencia, el Concejo Distrital de Pozuzo vulnero el debido procedimiento en la tramitacion de la solicitud de vacancia del MORDAZA MORDAZA Ballesteros MORDAZA, garantia prevista en el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG. 11. Por lo tanto, el acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 007-2013-MDP, de fecha 12 de diciembre de 2013, incurrio en la causal de nulidad prescrita en el articulo 10, inciso 1, de la LPAG, por lo cual, en vista de las graves vulneraciones al debido procedimiento, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia tramitado en sede municipal respecto de la citada autoridad y devolver los autos al referido concejo, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, para lo cual el concejo debera i) pronunciarse sobre la solicitud de adhesion al procedimiento de vacancia formulado por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y ii) pronunciarse sobre la causal de nepotismo imputada al MORDAZA MORDAZA Ballesteros MORDAZA y, para ello, incorporara al procedimiento y valorara, ademas de los otros medios de prueba que obran en autos, y previamente a que se celebre dicha sesion, los documentos senalados en los considerandos MORDAZA y MORDAZA de la presente resolucion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA Ballesteros MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, debiendo renovarse los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, para lo cual el concejo debera pronunciarse sobre la causal de nepotismo imputada al citado burgomaestre, observando lo senalado en la presente resolucion. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pozuzo a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, dentro del plazo improrrogable de treinta dias habiles posteriores a la notificacion de la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente para que los remita al fiscal provincial respectivo, con el objeto de que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones:

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

1. Convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de notificada la presente. En caso de que el MORDAZA no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Cabe senalar que entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Incorporar al procedimiento de vacancia, previamente a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera el pedido de vacancia, los documentos senalados en los considerandos MORDAZA y MORDAZA de la presente resolucion, a fin de que los miembros del concejo municipal puedan analizarlos y valorarlos con la debida anticipacion, procediendo conforme se indica en el decimo primer considerando. 3. Los miembros del concejo deberan asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 10 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional, no pudiendo abstenerse de emitir su MORDAZA, conforme prescribe el articulo 101 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. En dicha sesion extraordinaria, los miembros del concejo distrital deberan pronunciarse sobre la causal de vacancia imputada al burgomaestre, teniendo en cuenta los medios probatorios presentados por las partes y los senalados en la presente resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1095986-3

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 002-2014-MPA-C mediante el cual se resolvio rechazar solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 357-2014-JNE Expediente N.º J-2014-00154 AYABACA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTOS en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Culquicondor Cango en contra del Acuerdo de Concejo N.º 002-2014-MPA-C, de fecha 17 de enero de 2014, que resolvio rechazar su solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el inciso 4, del articulo 22, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.º J2013-01410, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Con relacion a la solicitud de declaratoria de vacancia Mediante escrito, de fecha 11 de noviembre de 2013 (fojas 258 a 271), MORDAZA MORDAZA Culquicondor Cango solicito

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