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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 138

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525272 Concejo Distrital de Pozuzo resolviera el pedido de vacancia del burgomaestre. 8. En esa línea de ideas, cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspensión, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la LPAG, y por consiguiente, deben observarse con mayor énfasis los principios de impulso de ofi cio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verifi car los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual deberán adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 9. Así pues, se aprecia que el Concejo Distrital de Pozuzo no observó los principios antes citados pues en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 007- 2013-MDP, de fecha 12 de diciembre de 2013, debió pronunciarse sobre el pedido de adhesión formulado por el regidor Joaquín Alvarado Vásquez, previamente a resolver la solicitud de vacancia. De la misma manera, el concejo municipal no respetó los aludidos principios ya que no incorporó al procedimiento de vacancia los medios de prueba señalados en los considerandos quinto y sexto de la presente resolución, a efectos de que sean valorados por dicho colegiado en la sesión, máxime si las referidas partidas de nacimiento habían sido solicitadas con antelación y los documentos que demostrarían la existencia del vínculo laboral o contractual, deben obrar en los archivos de la municipalidad. 10. En consecuencia, el Concejo Distrital de Pozuzo vulneró el debido procedimiento en la tramitación de la solicitud de vacancia del alcalde Antonio Ballesteros Bautista, garantía prevista en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. 11. Por lo tanto, el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 007-2013-MDP, de fecha 12 de diciembre de 2013, incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG, por lo cual, en vista de las graves vulneraciones al debido procedimiento, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia tramitado en sede municipal respecto de la citada autoridad y devolver los autos al referido concejo, a efectos de que convoque a una sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia, para lo cual el concejo deberá i) pronunciarse sobre la solicitud de adhesión al procedimiento de vacancia formulado por el regidor Joaquín Alvarado Vásquez, y ii) pronunciarse sobre la causal de nepotismo imputada al alcalde Antonio Ballesteros Bautista y, para ello, incorporará al procedimiento y valorará, además de los otros medios de prueba que obran en autos, y previamente a que se celebre dicha sesión, los documentos señalados en los considerandos quinto y sexto de la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Antonio Ballesteros Bautista, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo renovarse los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia, para lo cual el concejo deberá pronunciarse sobre la causal de nepotismo imputada al citado burgomaestre, observando lo señalado en la presente resolución. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pozuzo a fi n de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, dentro del plazo improrrogable de treinta días hábiles posteriores a la notifi cación de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente para que los remita al fi scal provincial respectivo, con el objeto de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notifi cada la presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Cabe señalar que entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Incorporar al procedimiento de vacancia, previamente a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá el pedido de vacancia, los documentos señalados en los considerandos quinto y sexto de la presente resolución, a fi n de que los miembros del concejo municipal puedan analizarlos y valorarlos con la debida anticipación, procediendo conforme se indica en el décimo primer considerando. 3. Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional, no pudiendo abstenerse de emitir su voto, conforme prescribe el artículo 101 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. En dicha sesión extraordinaria, los miembros del concejo distrital deberán pronunciarse sobre la causal de vacancia imputada al burgomaestre, teniendo en cuenta los medios probatorios presentados por las partes y los señalados en la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1095986-3 Confirman Acuerdo de Concejo Nº 002-2014-MPA-C mediante el cual se resolvió rechazar solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 357-2014-JNE Expediente N.º J-2014-00154 AYABACA - PIURA RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de abril de dos mil catorce VISTOS en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Culquicóndor Cango en contra del Acuerdo de Concejo N.º 002-2014-MPA-C, de fecha 17 de enero de 2014, que resolvió rechazar su solicitud de vacancia presentada contra Humberto Marchena Villegas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, por la causal prevista en el inciso 4, del artículo 22, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.º J- 2013-01410, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Con relación a la solicitud de declaratoria de vacancia Mediante escrito, de fecha 11 de noviembre de 2013 (fojas 258 a 271), José Carlos Culquicóndor Cango solicitó