Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

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como de deberes por parte de la instancia decisoria, todas ellas tendientes a garantizar la justicia de la decision, siendo exigible en los procedimientos administrativos de vacancia y de suspension que residen en los concejos municipales, los cuales estan compuestos por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en los articulos 22 o 25 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador (articulo 230 de la LPAG), pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia o la suspension del cargo de MORDAZA o regidor, a quienes se les retirara (de manera permanente o temporal) la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. Sobre la tramitacion del procedimiento de vacancia de MORDAZA Ballesteros MORDAZA 3. En la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 007-2013-MDP, del 12 de diciembre de 2013, el Concejo Distrital de Pozuzo no se pronuncio sobre el pedido de incorporacion al procedimiento de vacancia, formulado por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino que rechazo la solicitud de vacancia del MORDAZA sin haber dilucidado, previamente, si procedia el pedido del citado regidor, tal como se verifica de una revision del acta respectiva. 4. Por otro lado, a fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 5. A fin de que el Concejo Distrital de Pozuzo determine si el MORDAZA MORDAZA Ballesteros MORDAZA incurrio en la causal de nepotismo, dicho colegiado debio incorporar al procedimiento de vacancia, con anterioridad a la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 007-2013-MDP, los siguientes medios de prueba, que acreditarian la existencia del vinculo de parentesco con sus supuestos familiares: i) MORDAZA certificada de la partida de matrimonio de MORDAZA Ballesteros Schrader, quien seria el abuelo de MORDAZA MORDAZA Ballesteros MORDAZA, y ii) MORDAZA certificada de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Ballesteros, dado que no obran en autos las referidas instrumentales a pesar de que fueron solicitadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 5 de setiembre de 2013, quien reitero su pedido el 3 de octubre de 2013 (fojas 76 y 77, Expediente acompanado). 6. De igual modo, a fin de acreditar la existencia del vinculo laboral o contractual entre la Municipalidad Distrital de Pozuzo y MORDAZA MORDAZA Ballesteros, el concejo municipal debio incorporar al procedimiento, con anterioridad a la sesion MORDAZA mencionada, los contratos, ordenes de servicios, comprobantes de pago, boletas de pago, recibos por honorarios o cualquier otro documento que acredite la existencia del anotado vinculo entre la comuna y aquel, puesto que la declaracion jurada que obra a fojas 72 del Expediente acompanado, evidentemente, es insuficiente para demostrar la existencia del referido vinculo. 7. Sin embargo, de autos se observa que en la tramitacion del procedimiento de vacancia el Concejo Distrital de Pozuzo no requirio, de manera previa a la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 007-2013MDP, en la que se rechazo el pedido de vacancia o, en todo caso, al momento de celebrarse tal acto, la MORDAZA de los documentos senalados en los considerandos MORDAZA y MORDAZA precedentes, los que podrian acreditar o no que el MORDAZA incurrio en la causal de vacancia que se le imputa. Por el contrario, el colegiado MORDAZA rechazo la vacancia de MORDAZA Ballesteros MORDAZA sin tener a la vista los citados medios de prueba. De ello se colige que tales documentos no fueron incorporados al procedimiento previamente a que el

De la solicitud de adhesion al procedimiento de vacancia Con fecha 22 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, solicito ante este MORDAZA organo electoral incorporarse al procedimiento de vacancia seguido contra el MORDAZA MORDAZA Ballesteros MORDAZA, senalando que hacia suya la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA Pipa en ejercicio de su funcion fiscalizadora (fojas 91, Expediente acompanado). Dicha solicitud fue remitida al burgomaestre mediante Oficio N.º 4904-2013-SG/JNE, recibido el 30 de octubre de 2013, a fin de que le de el tramite correspondiente (fojas 103, Expediente acompanado). Posicion del Concejo Distrital de Pozuzo En la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 007-2013-MDP, de fecha 12 de diciembre de 2013, el Concejo Distrital de Pozuzo, contando con la asistencia de sus seis miembros, rechazo la solicitud de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA Ballesteros MORDAZA, por cuatro votos en contra y dos votos a favor (fojas 29 a 32, Expediente principal). Cabe senalar que, en dicha sesion, MORDAZA MORDAZA Pipa manifesto que si bien suscribio la solicitud respectiva, no sabia que se trataba de un pedido de vacancia. Asimismo, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fundamento su pedido de adhesion al procedimiento. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 17 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo adoptado en la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 007-2013-MDP, de fecha 12 de diciembre de 2013, sobre la base de los fundamentos de la solicitud de vacancia (fojas 14 a 18, Expediente principal). Descargos del MORDAZA Con escrito presentado el 11 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Ballesteros MORDAZA se apersono ante este Supremo Tribunal Electoral, manifestando que no incurrio en nepotismo puesto que si bien MORDAZA MORDAZA Ballesteros MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ballesteros son sus parientes, el vinculo que lo une con MORDAZA personas se encuentra dentro del MORDAZA grado de consanguinidad, por lo cual, debe declararse infundado el pedido de vacancia (fojas 33 a 42, Expediente principal). CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera determinar: a) Si el Concejo Distrital de Pozuzo ha respetado el debido procedimiento en la tramitacion de la vacancia del MORDAZA MORDAZA Ballesteros Bautista. b) De ser ese el caso, se procedera a resolver el fondo de la controversia, es decir, dilucidar el cuestionado burgomaestre incurrio en la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS a) El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El debido MORDAZA es un derecho constitucional concebido como el cumplimiento de todas las garantias y normas de orden publico que deban aplicarse a todos los casos y procedimientos existentes en el derecho y, por lo tanto, debe ser observado de forma escrupulosa en todo ambito, ya sea judicial, administrativo o privado, tal como ha resuelto el Tribunal Constitucional en la Sentencia N.º 0858-2001-AA/TC. Al respecto, el articulo IV del Titulo Preliminar, de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), establece, en su numeral 1.2, como uno de sus principios, el debido procedimiento, que es como se denomina en sede administrativa al debido proceso. 2. Consecuentemente, el debido MORDAZA constituye un derecho continente que comprende una serie de derechos cuyos titulares son los sujetos del procedimiento, asi

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