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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 137

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525271 De la solicitud de adhesión al procedimiento de vacancia Con fecha 22 de octubre de 2013, Joaquín Alvarado Vásquez, regidor de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, solicitó ante este máximo órgano electoral incorporarse al procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde Antonio Ballesteros Bautista, señalando que hacía suya la solicitud presentada por Milton Paredes Pipa en ejercicio de su función fi scalizadora (fojas 91, Expediente acompañado). Dicha solicitud fue remitida al burgomaestre mediante Ofi cio N.º 4904-2013-SG/JNE, recibido el 30 de octubre de 2013, a fi n de que le dé el trámite correspondiente (fojas 103, Expediente acompañado). Posición del Concejo Distrital de Pozuzo En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 007-2013-MDP, de fecha 12 de diciembre de 2013, el Concejo Distrital de Pozuzo, contando con la asistencia de sus seis miembros, rechazó la solicitud de vacancia contra el alcalde Antonio Ballesteros Bautista, por cuatro votos en contra y dos votos a favor (fojas 29 a 32, Expediente principal). Cabe señalar que, en dicha sesión, Milton Paredes Pipa manifestó que si bien suscribió la solicitud respectiva, no sabía que se trataba de un pedido de vacancia. Asimismo, el regidor Joaquín Alvarado Vásquez fundamentó su pedido de adhesión al procedimiento. Sobre el recurso de apelación Con fecha 17 de diciembre de 2013, Joaquín Alvarado Vásquez interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 007-2013-MDP, de fecha 12 de diciembre de 2013, sobre la base de los fundamentos de la solicitud de vacancia (fojas 14 a 18, Expediente principal). Descargos del alcalde Con escrito presentado el 11 de abril de 2014, Antonio Ballesteros Bautista se apersonó ante este Supremo Tribunal Electoral, manifestando que no incurrió en nepotismo puesto que si bien Álex Moisés Ballesteros Vásquez y Fernando Domínguez Ballesteros son sus parientes, el vínculo que lo une con ambas personas se encuentra dentro del quinto grado de consanguinidad, por lo cual, debe declararse infundado el pedido de vacancia (fojas 33 a 42, Expediente principal). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar: a) Si el Concejo Distrital de Pozuzo ha respetado el debido procedimiento en la tramitación de la vacancia del alcalde Antonio Ballesteros Bautista. b) De ser ese el caso, se procederá a resolver el fondo de la controversia, es decir, dilucidar el cuestionado burgomaestre incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS a) El debido proceso en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El debido proceso es un derecho constitucional concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deban aplicarse a todos los casos y procedimientos existentes en el derecho y, por lo tanto, debe ser observado de forma escrupulosa en todo ámbito, ya sea judicial, administrativo o privado, tal como ha resuelto el Tribunal Constitucional en la Sentencia N.º 0858-2001-AA/TC. Al respecto, el artículo IV del Título Preliminar, de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), establece, en su numeral 1.2, como uno de sus principios, el debido procedimiento, que es como se denomina en sede administrativa al debido proceso. 2. Consecuentemente, el debido proceso constituye un derecho continente que comprende una serie de derechos cuyos titulares son los sujetos del procedimiento, así como de deberes por parte de la instancia decisoria, todas ellas tendientes a garantizar la justicia de la decisión, siendo exigible en los procedimientos administrativos de vacancia y de suspensión que residen en los concejos municipales, los cuales están compuestos por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en los artículos 22 o 25 de la LOM, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador (artículo 230 de la LPAG), pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia o la suspensión del cargo de alcalde o regidor, a quienes se les retirará (de manera permanente o temporal) la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron declarados ganadores. Sobre la tramitación del procedimiento de vacancia de Antonio Ballesteros Bautista 3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 007-2013-MDP, del 12 de diciembre de 2013, el Concejo Distrital de Pozuzo no se pronunció sobre el pedido de incorporación al procedimiento de vacancia, formulado por el regidor Joaquín Alvarado Vásquez, sino que rechazó la solicitud de vacancia del alcalde sin haber dilucidado, previamente, si procedía el pedido del citado regidor, tal como se verifi ca de una revisión del acta respectiva. 4. Por otro lado, a fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 5. A fi n de que el Concejo Distrital de Pozuzo determine si el alcalde Antonio Ballesteros Bautista incurrió en la causal de nepotismo, dicho colegiado debió incorporar al procedimiento de vacancia, con anterioridad a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 007-2013-MDP, los siguientes medios de prueba, que acreditarían la existencia del vínculo de parentesco con sus supuestos familiares: i) copia certifi cada de la partida de matrimonio de Moisés Ballesteros Schrader, quien sería el abuelo de Álex Moisés Ballesteros Vásquez, y ii) copia certifi cada de la partida de nacimiento de Fernando Domínguez Ballesteros, dado que no obran en autos las referidas instrumentales a pesar de que fueron solicitadas por Francisco Soria Arauco con fecha 5 de setiembre de 2013, quien reiteró su pedido el 3 de octubre de 2013 (fojas 76 y 77, Expediente acompañado). 6. De igual modo, a fi n de acreditar la existencia del vínculo laboral o contractual entre la Municipalidad Distrital de Pozuzo y Fernando Domínguez Ballesteros, el concejo municipal debió incorporar al procedimiento, con anterioridad a la sesión antes mencionada, los contratos, órdenes de servicios, comprobantes de pago, boletas de pago, recibos por honorarios o cualquier otro documento que acredite la existencia del anotado vínculo entre la comuna y aquel, puesto que la declaración jurada que obra a fojas 72 del Expediente acompañado, evidentemente, es insufi ciente para demostrar la existencia del referido vínculo. 7. Sin embargo, de autos se observa que en la tramitación del procedimiento de vacancia el Concejo Distrital de Pozuzo no requirió, de manera previa a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 007-2013- MDP, en la que se rechazó el pedido de vacancia o, en todo caso, al momento de celebrarse tal acto, la presentación de los documentos señalados en los considerandos quinto y sexto precedentes, los que podrían acreditar o no que el alcalde incurrió en la causal de vacancia que se le imputa. Por el contrario, el colegiado edil rechazó la vacancia de Antonio Ballesteros Bautista sin tener a la vista los citados medios de prueba. De ello se colige que tales documentos no fueron incorporados al procedimiento previamente a que el